Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2006, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 116, de 19 de junio de 2006, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2006, cuyas Bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 26 de mayo del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de Alquileres y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Tercera, apartado 9, los listados de las personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de personas admitidas, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de personas cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La inclusión de un solicitante en el primer listado, no implica que, el mismo, vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse según sea la renta baremable de las personas excluidas que subsanen su solicitud.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, es la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler, suscritos por el arrendador o persona autorizada o, documentos bancarios, justificativos del mismo, donde consten identificados, la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período, 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006.

Los recibos deberán presentarse en original o en fotocopia compulsada por el registro público donde se presente esta documentación.

c) Certificado del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta al Índice Central de Titularidades, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

d) Fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos, en el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia.

Ese mismo documento se aportará para acreditar la necesidad del alquiler, a pesar de poseer vivienda, en el supuesto previsto en la Base Tercera, apartado 4.3, de la convocatoria, siempre que del mismo se deduzca que la vivienda, haya tenido que quedar destinada a domicilio de los hijos o hijas y/o del cónyuge o ex cónyuge.

El referido documento no se aportará si obra ya en nuestro poder, por haberlo incorporado la persona interesada, en una convocatoria anterior.

e) Si la persona solicitante adoleciera de una o varias causas de exclusión, se le indicará en el listado de personas excluidas, pudiendo consultarse la relación general de las causas de exclusión, en las páginas webs que al pie de esta resolución se indican.

En ese caso deberá aportar la documentación que proceda para subsanar las causas de exclusión, si fueran subsanables, así como, la indicada en los apartados anteriores.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2006, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10) y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, seleccionando Profesionales Públicos, Administración General, Ayudas de Acción Social, Ayudas sujetas a convocatoria pública y Ayuda de Alquileres, así como de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico.

Sevilla, 13 de noviembre de 2006.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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