Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 6 de noviembre de 2006, por la que se declara Área de Rehabilitación Concertada la "Ajerquía Norte" de Córdoba.

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El Ayuntamiento de Córdoba solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba la declaración del ámbito denominado "Ajerquía Norte" de dicha localidad como Área de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio para la redacción de un Programa de Actuación del Área de Rehabilitación Concertada solicitada, con el objeto de definir el contenido del Área y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación ha sido aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 6 de julio de 2006, y por resolución conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de fecha 25 de julio de 2006.

Con objeto de anticipar las actuaciones en el Área mientras se ultimara el procedimiento de la declaración, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, con fecha 20 de enero de 2004, resolvió autorizar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la constitución de la Oficina Técnica en los términos establecidos en la Orden de la citada Consejería, de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada, así como a iniciar las actuaciones de carácter prioritario en base a lo establecido en el artículo 36.3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Urbanismo y el Director General de Arquitectura y Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo,

RESUELVO

Primero. Declaración de Área de Rehabilitación Concertada.

Se declara la Ajerquía Norte de Córdoba como Área de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación, aprobado al efecto.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y prioridades.

1. Se ordena la ejecución del Programa de Actuación en colaboración con los agentes intervinientes, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

a) En materia de vivienda y desarrollo urbanístico:

1.º Potenciar la regeneración del patrimonio arquitectónico.

2.º Priorizar las ayudas públicas con destino a la rehabilitación, frente a la renovación.

3.º Permeabilizar el parcelario con aperturas peatonales.

4.º Mantener el carácter histórico de sus bordes, mejorando a la vez su relación física con el resto de la ciudad.

5.º Recuperar los espacios públicos de interés y áreas libres.

6.º Mejorar la pavimentación y la red de infraestructuras existentes, introduciendo nuevas instalaciones de telecomunicaciones y de gas natural.

7.º Afrontar soluciones al problema de aparcamiento.

8.º Ampliar los usos deportivos y crear equipamientos para usos recreativos y culturales.

9.º Mejorar la calidad ambiental urbana y paliar la contaminación visual.

b) En materia de desarrollo socioeconómico y gestión.

1.º Ampliar el nivel formativo, cultural y de capacitación profesional.

2.º Fomentar el desarrollo económico.

3.º Propiciar las condiciones de participación e implicación social e institucional.

4.º Constituir la oficina de gestión y asesoramiento a los ciudadanos.

2. Dichos objetivos se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

a) Actuaciones urbanísticas y de gestión de suelo.

b) Actuaciones en materia de vivienda.

c) Actuaciones de equipamientos.

d) Actuaciones de reurbanización.

e) Actuaciones en materia económica.

f) Actuaciones en materia asistencial social.

g) Oficina de gestión y asesoramiento.

Tercero. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en la normativa citada en el dispositivo cuarto de esta Orden o en las resoluciones que en desarrollo de la misma dicten, respectivamente, las personas titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

Cuarto. Órgano de Gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión del Área de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Área.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Área se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada, en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 10 de marzo de 2006, sobre desarrollo y la tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Áreas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Quinto. Funciones del Órgano de Gestión del Área.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Órgano de Gestión del Área, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Área.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o sus empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado.

d) En relación a la resolución de fecha 20 de enero de 2004 en lo referente a la constitución de la Oficina Técnica, el Órgano Gestor podrá nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, suscribirá los oportunos convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o sus empresas municipales.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Área; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2006, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades del Área y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2006.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Área.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Área.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Área o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones establecidas en el artículo 92 de la Orden de 10 de marzo de 2006, correspondiéndole, además, la ejecución de las tareas que le encomiende el Órgano de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006, que estará copresidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba y por quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba e integrada por:

a) Quienes ejerzan las jefaturas de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba; la persona titular de la Gerencia Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Córdoba; y quien ejerza la Dirección de la Oficina Técnica, todos ellos en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

b) Cuatro miembros de la Corporación Local o Empresa Municipal, a designar por el Ayuntamiento de Córdoba.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son los determinados en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006, ya citada.

Octavo. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana, integrada por los miembros que señala el artículo 95 de la Orden de 10 de marzo de 2006 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Noveno. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Órgano de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada "Ajerquía Norte" de Córdoba se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 10 de marzo de 2006.

Décimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo y al Director General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Undécimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de An-

dalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 6 de noviembre de 2006

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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