Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 441/2006.

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 441/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Saida Ben Massaoudi contra Abdelkarim Maknadel Bouri sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal de Divorcio registrados con el número 441 de 2006, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Saida Ben Massaoudi, representada por la Procuradora doña Lucía Borrero Ochoa y asistida por el Letrado Sr. Mingorance García, y de otra, como demandado, don Abdelkarim Baknadel Bouri, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Saida Ben Massaoudi y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio habido entre doña Saida Ben Massaoudi, y don Abdelkarim Baknadel Bouri, estableciendo como medidas reguladoras del mismo:

1. Atribuir a doña Saida Ben Massaoudi la guarda y custodia de su menor hija S.B.b.M., sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Establecer un régimen de comunicación de esa menor con su progenitor paterno en función del cual éste podrá ver y haber consigo a su menor hija en esta capital, sin posibilidad de desplazamiento, exclusivamente el último fin de semana de cada mes y sin pernocta, desde las 17 horas a las 20 horas de los respectivos sábados y domingos.

3. Atribuir a esa menor y a su progenitora custodia el uso del antaño hogar familiar (calle Molino del Campo, núm. 3, de Trigueros), así como del ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo.

4. Establecer una pensión alimenticia por mor de la menor hija y con cargo a su progenitor paterno por importe de ciento veinte (120) euros mensuales, a abonar por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a ese fin designe la progenitora custodia, cantidad que se actualizará anualmente, a principio de cada año natural, en proporción a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Todo ello sin adopción de medida adicional alguna, aparte los efectos legales inherentes a dicho divorcio, y sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia y, una vez firme, comuníquese al Registro Civil Central para efectuar preceptiva anotación marginal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelkarim Maknadel Bouri, extiendo y firmo la presente en Huelva, a ocho de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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