Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 5 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se hace pública la declaración de mineromedicinales las aguas procedentes del Sondeo 26/Canena. (PP. 4397/2006).

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La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, hace saber:

Que en Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 20 de abril de 2005, se dice:

Visto el expediente incoado por la Delegación de Jaén de esta Consejería que tiene por objeto la prosecución de los trámites para la declaración como agua mineromedicinal de la procedente del sondeo 26/Canena sito en las proximidades del Balneario de San Andrés, término municipal de Canena, provincia de Jaén, con coordenadas UTM del mismo X=457.165 e Y=4.211.230, expediente incoado a instancia de parte de don Manuel Lorite Cabrero, y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería, el entorno hidrogeológico en el que se sitúa el sondeo reúne las características adecuadas para llevar a efecto la declaración que se propone.

Segundo. El Instituto Geológico y Minero de España, en informe que obra en el expediente, con fecha de 15 de enero de 2003, considera que las aguas bajo consideración cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como mineromedicinales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero. La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en oficio que consta en el expediente con fecha de 3 de agosto de 2004, informa positivamente, desestimando las alegaciones presentadas en el trámite de información pública que se establece en el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, proponiendo que se realice la mencionada declaración.

Cuarto. La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud, en oficio con fecha 1 de abril de 2005, emite informe sanitario favorable a la consideración como mineromedicinal del agua procedente del sondeo en cuestión. Siendo este informe preceptivo y vinculante de acuerdo con el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para declarar la condición de aguas mineromedicinales a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 24.2 de la Ley de Minas y 39.2 de su Reglamento.

Segundo. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como mineromedicinales, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 2875/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Declarar como minerales y clasificar como mineromedicinales las aguas procedentes del sondeo núm. 26/Canena ubicado en las proximidades del Balneario de San Andrés, término municipal de Canena, provincia de Jaén, siendo las coordenadas UTM del mismo X=457.165 e Y=4.211.230, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo a la elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante la de la jurisdicción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de abril de 2005. El Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, P.O. Orden de 18 de mayo de 2004 (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), el Viceconsejero, Fdo.: Jesús M.ª Rodríguez Román.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la vigente Ley de Minas, y su correspondiente artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Jaén, 5 de octubre de 2006.- El Delegado, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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