Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 8 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión 4/06, de 17 de octubre de 2006, en relación al expediente "EM-HU-23: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero, relativa a la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de parcela de SNU Común, Sector UR-7, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 4/06 celebrada el día 17 de octubre de 2006, en relación al expediente "EM-HU-23: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero, relativa a la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de parcela de SNU Común, Sector UR-7, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 24.10.06 y número de registro 1512, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Humilladero.

ANEXO I

ACUERDO DE 17 DE OCTUBRE DE 2006 DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE "EM-HU-23: MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE HUMILLADERO, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN COMO SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DE PARCELA DE SNU COMÚN, SECTOR UR-7, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

En sesión 3/06 celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el pasado 25 de julio, se adopta acuerdo de aprobación definitiva sobre el asunto de referencia dando por cierto que se contiene la reserva preceptiva para vivienda protegida.

Comprobado que no consta tal reserva, se somete de nuevo el asunto a consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga a celebrar el día 17 de octubre de 2006 y previa justificación sobre la no obligatoriedad de reserva para viviendas de protección oficial en el expediente de referencia, se adopta el siguiente acuerdo:

HECHOS

Primero. Con fecha 18 de febrero de 2005 (recepción núm. 9015) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga para su aprobación por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero que tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado una parcela de suelo no urbanizable común de las NN.SS. vigentes, creando un nuevo sector UR-7 para uso residencial (superficie 91.587,29 m²).

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Humilladero dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2004, haciendo constar expresamente que se entiende aprobado provisionalmente en caso de no presentarse reclamaciones. Consta, asimismo, sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 198, de 14.10.2004, y prensa, sin que se haya formulado reclamación alguna, según certificación emitida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de fecha 16 de febrero de 2005. El documento técnico está diligenciado.

Tercero. Vista la documentación aportada, se valora en los siguientes términos:

- Se pretende clasificar como suelo urbanizable sectorizado para uso residencial una parcela de suelo no urbanizable común.

- Se encuentra situada al sur del suelo urbano de Humilladero con aproximadamente 91.587,29 m2.

- Es una parcela alargada y se encuentra rodeada de suelo no urbanizable por todos sus lados menos por el norte donde conecta con el suelo urbano.

- Incorpora los terrenos correspondientes a la Unidad de Ejecución UE-5.

- Deberá aportar Declaración Favorable de Impacto Ambiental, según Ley 7/94 y Reglamentos de Protección Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Deberá justificar la necesidad y conveniencia de clasificar como urbanizable este sector, en función del grado de desarrollo urbanístico de cada uno de los sectores de suelo urbanizable existentes en las NN.SS. de Humilladero, mediante certificación municipal. Es decir, un certificado municipal en el que se exponga un listado de la situación actual de tramitación de todos los sectores del municipio, al objeto de justificar la Procedencia de esta Modificación de Elementos.

Conclusión. No procede emitir informe hasta tanto no subsanen los aspectos indicados anteriormente.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto (fecha de notificación: 18 de marzo de 2005, según acuse de recibo), quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2006 (recepción núm. 28765) tiene entrada Declaración de Impacto Ambiental y con fecha 15 de junio de 2006 (recepción núm. 34165) escrito remitido por el Ayuntamiento de Humilladero, suscrito por el Sr. Alcalde, adjuntando cuadro-resumen del estado de tramitación de todos los sectores de suelo urbanizable del municipio.

Quinto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 8 de mayo de 2006 que estima viable, a los solos efectos ambientales, y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA que deberán figurar en los pliegos de condiciones técnicas del planeamiento de desarrollo de forma que se garantice su viabilidad y efectividad, la Modificación de Elementos propuesta para la creación del sector UR-7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Humilladero se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA, en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según se expone:

Se propone la creación del Sector UR7 de Iniciativa municipal como Suelo Urbanizable sectorizado para su incorporación a las NN.SS. de Humilladero. Las NN.SS. de Humilladero se aprobaron definitivamente por la CPOTU en fecha 19 de mayo de 1995.

Se aporta la siguiente ficha de desarrollo del Sector UR7:

Aportan Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, según Ley 7/1994 y Reglamentos de Protección Ambiental en la que se estima viable a los solos efectos ambientales la Modificación-Innovación de las NN.SS. de Humilladero para el Sector UR-7.

Expone la DIA que se ha obtenido Informe de la Cuenca Mediterránea Andaluza de fecha 21.4.2006 en el que se informa favorablemente la existencia de recursos hídricos disponibles para el abastecimiento del sector UR7 que se crea.

Los accesos al nuevo Sector se realizan desde la trama existente y consolidada del núcleo de Humilladero.

Aportan Cuadro de Desarrollo de los sectores previstos en las vigentes NN.SS. de Humilladero en el que justifican que se encuentran en desarrollo la totalidad de los Sectores de Suelo urbanizable que clasificaron las NN.SS. de Humilladero sin que exista posibilidad de poner en venta nuevas parcelas para el municipio de Humilladero. En base a esta justificación y estando en desarrollo la revisión de PGOU (que tardará más tiempo en su aprobación), manifiesta su interés el Ayuntamiento en cubrir la demanda de parcelas para residentes del municipio que existe en la actualidad.

Los parámetros urbanísticos en cuanto a índice de edificabilidad, ordenanza de edificación y otros son similares de los suelos colindantes. Es el Ayuntamiento el que realizará la gestión de estos suelos al estar previsto el Sistema de Cooperación.

Según consta en la Documentación del Ayuntamiento de Humilladero: Se tramitó anteriormente por el Ayto. Modificación de Elementos que consta con Declaración Favorable de Medio Ambiente para clasificar como Unidad de Ejecución estos suelos, siendo la CPOTU la que denegó esta clasificación al considerar que si bien contaba con la infraestructura urbana al ser un "suelo urbano de hecho", el criterio de la CPOTU no permitía que un suelo pasase de No Urbanizable Común a Urbano sin haber desarrollado los instrumentos de planeamiento necesarios.

Se adecua la Innovación-Modificación de NN.SS. de Humilladero a los criterios que se mantienen por este Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado en aplicación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En relación a la obligación de reserva de terrenos para vivienda protegida que regula el art. 10.1.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (en vigor desde el 11.12.05), y por Ley 1/2006, de 16 de mayo de 2006, manifestar que en el presente expediente para creación del Sector UR7 de uso residencial no resulta obligatoria dicha reserva ya que el acuerdo municipal de Aprobación Inicial se adoptó el 21.7.2004 (anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2005), no siendo este municipio de relevancia territorial. La Ley 7/2002 sólo exigía esta reserva a los municipios de Relevancia Territorial, siendo la Modificación de la LOUA a través de la Ley 13/2005 la que obliga a realizar esta reserva a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial [art. 23

modifica el artículo 10.1.A).b) y suprime el 10.1.B).a) LOUA

en relación con la Disposición transitoria única de la Ley 13/2005].

Asimismo en análisis sobre la incidencia de la Ley 13/2005 en la LOUA, Fundamento-Alcance de la regulación y entrada en vigor, elaborado por la Dirección General de Urbanismo se indica que la innovación que extiende a todos los municipios la obligación de reservar el 30% de viviendas protegidas en todos los suelos con uso residencial se aplica a PGOU o Innovación aprobados inicialmente con posterioridad al 11.12.2005. Voluntariamente cualquier Plan aprobado puede acogerse.

Conclusión. Se emite Informe Técnico favorable.

Por lo expuesto, atendiendo a la valoración efectuada por el técnico informante del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto, acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero (Málaga), promovida por el Ayuntamiento, para clasificar como suelo urbanizable una parcela de terreno de 91.587,29 m2 de superficie clasificado por las vigentes NN.SS. como suelo No Urbanizable Común con el fin de crear un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado UR-7, con los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 8 de mayo de 2006.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Humilladero y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

En Málaga, a 17 de octubre de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo. Emiliano de Cara Sáez.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

a) Características detalladas de la implantación sobre el territorio que se persigue.

La propuesta consiste en actuar sobre 91.587,29 m2 respetando el modelo territorial establecido en las NN.SS., clasificando unos terrenos incluidos como Suelo No Urbanizable Común y como Suelo Urbano incluido en la delimitación de la Unidad de Ejecución UE-5, en las NN.SS. aprobadas definitivamente por la CPOTU el día 18 de junio de 1998, como Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial UR-7.

La modificación que se introduce, a efectos de ordenación del territorio, no altera sustancialmente la estructura general y orgánica prevista en las NN.SS. actuales, ya que, tal como se ha indicado anteriormente, lo único que se hace es avanzar con una amplia franja de suelo, respetando en la medida de lo posible la trama urbana existente en la antigua UE-5 y en el sector UR-3.

El terreno sobre el que se implanta es adecuado para la urbanización, con pendientes suaves y apropiadas para una buena conexión con el entorno y la trama urbana existente en el antiguo UE-5 y UR-3, lo que posibilita el trazado de viales en dirección Norte-Sur y Este-Oeste y facilita la ordenación interna del sector.

b) Justificación de la dotación de los servicios urbanísticos pertinentes al servicio de la instalación.

Red viaria. El sector cuenta con acceso por el Norte, a través de la Unidad de Ejecución UE-5, así como por el Oeste a través del vial de borde del Sector UR-3. Por su extremo Sur, cuenta con acceso directo desde la prolongación de la calle de la Plazoleta.

Alcantarillado. El Sector tiene asegurado el enganche a la red general del municipio por la prolongación de la calle de la Plazoleta, teniendo ésta capacidad suficiente para recibir el caudal proveniente de las nuevas edificaciones que se pretenden construir en el sector.

Desde su lindero Sur, se acometerá a la red general que discurre colindante con el sector, hasta conectar con la C/ Andalucía, donde se dispone de un colector de diámetro 800 mm.

Red eléctrica. En las proximidades del sector existe un CT (sector UR-3) donde se acometerá.

Agua. Por el sector discurre la red de abastecimiento municipal que conecta los dos depósitos de agua existentes en la zona Sur del casco. No obstante, dada la cota de suministro se prevé la construcción de un depósito con capacidad suficiente en la cota +130.

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS DE LA PROPUESTA

Se adjunta a continuación la ficha urbanística de la propuesta, reguladora de la urbanización:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 87)

Áreas de Reparto: Cuadro de superficies, usos y aprovechamientos en el suelo apto para urbanizar.

Dadas las características del sector y sus iniciativas de desarrollo, se ha considerado un área de reparto autónoma, sin embargo se han tenido en cuenta los datos de densidad de viviendas y aprovechamiento lucrativo que para el resto de los sectores de uso residencial, pero reduciendo la densidad de viviendas, es decir, 30 viv/ha, sin embargo, la edificabilidad bruta se ha aumentado a 0,60 m2t/m2s (consiguientemente las cesiones aumentan en la misma proporción), ya que la cifra anterior, en estos pequeños municipios no supone un aumento de población, ya que esto lo único que implica es que se construyen viviendas más grandes.

ORDENACIÓN INTERNA DEL SECTOR

Con la ordenación se remata un sector actualmente en el borde Sur del municipio que, con esta actuación debe mejorar su perfil paisajístico organizando la vegetación de las áreas libres, de forma que se identifique con un área de gran calidad ambiental. Para ello, se ha ubicado una gran área de zonas verdes en su extremo más cercano a La Sierpecilla, para que sirva de tránsito entre la nueva ordenación y el suelo forestal existente.

El diseño y la urbanización del parque tendrá en cuenta su entorno y contará con árboles, zonas verdes con sistema de riego por goteo, bosque mediterráneo, senderos, etc., que posibiliten la acogida de la fauna de la zona, fundamentalmente aves.

Las alineaciones serán continuas en cada manzana completa, ofreciendo la posibilidad de tener alineación obligatoria a vial o retranqueos continuos de la alineación a tres metros para dejar un patio anterior o posterior a la vivienda. En esquinas se mantendrá la alineación medianera a vial. Estas alineaciones serán establecidas en el Plan Parcial.

Málaga, 8 de noviembre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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