Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 202/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La localidad de Sanlúcar la Mayor se localizada en el extremo oeste de la Comarca del Aljarafe sevillano sobre la línea de contacto con el cauce del río Guadiamar. Su ubicación responde, por razones estratégicas, a la primera ocupación de época islámica en las proximidades de las cárcavas, unas formaciones geográficas que ofrecían entre sus prolongaciones más altas las condiciones idóneas para establecer un asentamiento de carácter defensivo. Levantado este primer núcleo urbano durante el siglo XII, la población de Sanlúcar la Mayor comienza su proceso de expansión hacia el noreste tras la conquista cristiana con la conformación de tres collaciones: la de San Pedro, próxima a la alcazaba; la de San Eustaquio, en el centro más oriental; y, al norte y en contacto con el Camino Real que conducía al Condado de Niebla, la de Santa María. Polarizado entre estas tres parroquias, se conserva en la actualidad un sector del parcelario histórico de esta localidad en cuya estructura urbana concurren valores patrimoniales mantenidos en un óptimo grado de conservación. Básicamente, la morfología de esta trama urbana fue configurada en época medieval, subsistiendo en ella un patrimonio edificado de interés de diversa cronología. El caserío existente está formado principalmente por la proliferación de la casa unifamiliar característica de la comarca del Aljarafe sevillano, contando con una homogeneidad morfológica generalizada que dota de singulares valores paisajísticos y ambientales al ámbito delimitado a efectos de la declaración como Bien de Interés Cultural en el medio urbano. Insertos en esta trama, se conservan múltiples ejemplos de arquitectura de interés histórico y artístico que confieren al casco urbano su carácter monumental. Entre ellos destacan las murallas almohades, conservadas de forma emergente en determinados tramos de su recorrido; las parroquias mencionadas, construidas entre finales del siglo XIII y principios del XIV, ejemplos de arquitectura religiosa considerados de extraordinaria relevancia en el contexto del mudéjar español; el convento de San José de las Carmelitas Descalzas, una muestra de la arquitectura conventual urbana que conserva inalterados sus rasgos estilísticos propios de la arquitectura barroca. Esta localidad conserva igualmente un conjunto de inmuebles de carácter civil de interés entre cuyos ejemplos se incluye el edificio del Ayuntamiento; la Cilla del Cabildo Catedralicio sevillano; ejemplos de marcos arquitectónicos destinados a la transformación de la materia prima como molinos aceiteros conservados insertos en la trama urbana, y un gran número de inmuebles que corresponden a la arquitectura doméstica de carácter burgués o propia del mediano propietario, principalmente conservadas en calles como las llamadas Marquesa Viuda de Saltillo o General Queipo de Llano.

También, por razones de ubicación en el territorio, la fachada urbana que permite asociar con mayor relación los valores edificatorios del ámbito construido a los medioambientales del medio físico inmediato se presenta en la línea de borde oeste del caserío. En este flanco, se hace obligada la consideración de las cárcavas como una formación geográfica de máxima importancia condicionante de los procesos de morfogénesis del Conjunto Histórico. Representadas en la cartografía histórica de forma detallada reiteradamente, son entendidas como un elemento consustancial al área poblada, inevitables en la percepción del paisaje en el que se mantiene, además de un evidente valor estético, la posibilidad de posicionarse en una de las más claras focalizaciones que permiten una lectura global de los valores culturales del Conjunto. Su presencia explica las razones históricas de ubicación y desarrollo y la relación directa conservada entre el ámbito ocupado y el natural, una característica que cohesiona la delimitación del Conjunto Histórico haciéndolas partícipes en igual grado. Más hacia occidente, la recuperación de la cota frontera a la línea de mayor altura del caserío presenta un ámbito en el que se contextualizan territorialmente los valores expuestos. En consecuencia, se considera adecuada la protección de este área que, en concepto de entorno del Conjunto Histórico, salvaguarde estas relaciones en su extremo oeste, concluyendo en la delimitación de la misma según el análisis del medio físico en relación a las cotas del terreno, la apreciación del ámbito a proteger y los elementos existentes que puedan ser considerados como referentes inequívocos en la delimitación.

En razón de lo expuesto, el análisis y la valoración realizada sobre características territoriales, históricas, urbanísticas, edificatorias, artísticas, etnológicas, ambientales y paisajísticas, se justifica la necesidad de proteger el legado patrimonial de la población de Sanlúcar la Mayor, concluyendo que la concentración de estos valores concurre sobre el ámbito que se ha delimitado a efectos de su declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, y su entorno, según se representa en el "Plano de Delimitación del Bien y su Entorno" y en la delimitación literal adjuntos en el anexo.

III. Por Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 49, de 14 de marzo de 2006) fue incoado procedimiento para la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico del sector delimitado de la población de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, reunida en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2006.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 77, de 25 de abril de 2006) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento mediante escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con fecha de recepción de 2 de junio de 2006.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de 14 de noviembre de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

I. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El Conjunto Histórico de Sanlúcar la Mayor se ubica junto a dos cárcavas que fueron utilizadas como agentes defensivos desde la fase inicial del asentamiento. Este hecho condicionó la estructura urbana en el borde occidental del núcleo durante el período islámico, época en la que se plantea el trazado de las murallas. Estas cárcavas son dos formaciones del medio físico producto de la topografía característica de los rebordes del Guadiamar, que han adquirido a lo largo de la historia un significado que excede lo puramente natural o geográfico. Convirtiéndose en un elemento natural culturizado y asumido como símbolo de identidad del núcleo, estas cárcavas han sido descritas y representadas gráficamente en documentos de carácter histórico relativos a la localidad y en los diccionarios geográficos y estadísticos de los siglos XVIII y XIX, en los que se les dedican extensas explicaciones.

En torno a este enclave, la existencia de asentamientos humanos se documenta a partir del 1500 a.C., aunque la formación del núcleo actual no inicia su período de morfogénesis hasta época árabe. El primer topónimo conocido para Sanlúcar la Mayor es S

alu

qa, siendo un asentamiento compacto que se realiza en el lado más occidental, entre las dos cárcavas que delimitan la zona de San Pedro y las murallas, aprovechado el tajo como defensa natural. Se construyen entonces elementos de gran interés como la mezquita, sobre la cual se erigió tras la reconquista la parroquia de San Pedro, el castillo actualmente destruido, y las murallas de época almohade, de las que se conservan un importante número de lienzos maclados actualmente entre las estructuras urbanas del borde occidental y proyectándose sobre las parcelas desocupadas anexas a este sector del casco en tramos emergentes.

Mantenida por las estructuras defensivas durante todo este período, es a partir de la conquista cristiana, realizada el 28 de junio de 1251, cuando en Sanlúcar la Mayor se dan las circunstancias históricas que determinan la formación de la ciudad trasmitida a la actualidad. La primera sería el carácter de bastión defensivo que adquiere en la avanzadilla de la conquista de Niebla y Tejada, reutilizando la fortaleza islámica. Fue una segunda circunstancia para el desarrollo urbano la que sobreviene en 1262 como consecuencia de la conquista Niebla, momento en el que Sanlúcar abandona el papel de bastión y el caserío comienza a desbordar el perímetro amurallado. La ciudad cristiana se desarrolla desde este momento consolidándose durante el siglo XVII y conformándose como se ha mantenido hasta principios del siglo XX, cuyos rasgos estructurales -trama, morfología de manzanas y arquitecturas de interés-, permanecen perfectamente identificables en el sector delimitado a efectos de su declaración como Bien de Interés Cultural.

En esta localidad, la ubicación de las parroquias responde, con absoluta claridad, al papel de las demarcaciones presididas por edificios religiosos cuya intención es la de generar y estructurar la ciudad. El deseo de cristianizar rápida y eficazmente la población hace que se erijan los tres templos comentados: el de Santa María, en el centro del camino Real; el de San Pedro, sobre la antigua mezquita en el borde oeste de la población; y el de San Eustaquio, ocupando un sector intermedio entre los dos anteriores. Con la misma finalidad de incidir en Sanlúcar sobre el establecimiento del orden cristiano, en los siglos XVI y XVII se instalan diversas órdenes religiosas generando sus respectivos edificios: el Convento de San José de las Carmelitas Descalzas, el convento de los Padres Carmelitas Descalzos, el Monasterio de San Miguel de los Ángeles y el Convento-hospedería de los monjes Basilios.

Estos inmuebles actuaron en el proceso de configuración urbana conformando la mayor parte del parcelario histórico, en el que se desarrollaban sus grandes extensiones edificadas y los espacios dedicados a huertos, posteriormente ocupados. Del mismo modo, la presencia de marcos arquitectónicos relacionados con la explotación del olivar, una de las principales fuentes de recursos económicos de carácter histórico que generó una actividad estrechamente relacionada al casco urbano, condicionó su fisonomía debido al gran número que en él se concentró. En el Padrón para el reparto de la moneda foránea, fechado el 28 de enero de 1624, se recoge la existencia de veintinueve molinos en el interior de la ciudad, de los cuales actualmente se conservan dos en la calle Conde de Reus, testigos de una actividad de gran incidencia para la sociedad de antaño que actualmente se encuentra desvinculada de la estructura urbana y social. De esta importancia deviene el topónimo que se le da a Sanlúcar en los textos castellanos medievales, llamada Solúcar Dalpechín, en clara alusión al aceite de oliva, término mantenido en los diccionarios geográfico-descriptivos de los siglos XVII al XIX.

Durante esta última centuria es cuando la presencia del patrimonio edificado civil de carácter burgués incurre con mayor notoriedad en la trama urbana de Sanlúcar la Mayor, prolongándose en las primeras décadas del sigo XX y manteniéndose junto a otros ejemplos de casa de amplio desarrollo en planta. Muy comunes en esta población durante la primera mitad del siglo XX, en su mayoría corresponden al patrimonio edificado levantado por un sector social agrario de medianos propietarios que generan la casa de pelentrín, una tipología de vivienda reconocida en el Aljarafe sevillano que comporta la adopción de los sistemas constructivos tradicionales presentados en maridaje con ciertos rasgos de la arquitectura burguesa clasicista o historicista de tradición andaluza.

En consecuencia, la trama urbana de la ciudad histórica se conserva según el esquema radial que propició su expansión teniendo como centro de mayor importancia la parroquia de Santa María. En torno a ella, el trazado irregular del viario y el parcelario caracterizan el origen medieval de la ciudad conservada hasta la actualidad, estructurándose mediante dos ejes principales cuyos recorridos se describen en los sentidos N-S y E-O, comprendiendo entre ellos las tres collaciones y sus parroquias. Estos ejes marcarán las direcciones de los sucesivos empujes del crecimiento urbano, siendo el primero el llamado Camino Real, que partía de Sevilla hacia el Aljarafe, penetraba en Sanlúcar la Mayor y seguía hacia Niebla correspondiendo con la actual Calle Real. El otro eje principal atraviesa el núcleo en sentido N-S siguiendo las actuales calles Inmaculada Concepción, Juan Delgado, General Queipo de Llano y Marquesa Viuda de Saltillo. Este eje une dos polos urbanos de gran interés en la ciudad de época moderna: el norte, con el convento de los Carmelitas descalzos hoy desaparecido, que fue motor de crecimiento de esa zona conocida como barrio del Zambullón, y el sur, en el que la explosión demográfica del último tercio del siglo XVI creó el llamado Barrio Nuevo, cuya arteria principal fue la calle Nueva, hoy llamada José Álvarez, constituyendo el límite Sur de la delimitación de Conjunto Histórico en su ámbito edificado.

Este ámbito mantiene una unidad estructural definida de carácter histórico constatada en la planimetría histórica en la que se mantiene un patrimonio edificado en óptimo grado de conservación, describiendo un sector que se delimita al norte con un área en el que el grado de sustitución del caserío ha alcanzado niveles que obligan a su exclusión, presentando el límite físico en el trazado de la calle Cristóbal Colón; en el borde oriental en el contorno de los límites de la collación histórica de San Eustaquio; al sur por la ronda sur histórica en contacto con el llamado Barrio Nuevo en la calle José Álvarez y su prolongación por determinadas cotas del terreno marcando la línea de conformación del lado este del brazo más oriental de la cárcava, conectando, en el extremo sur del Conjunto Histórico, mediante las referencias UTM referenciadas, con el borde más occidental de la misma cárcava, cota por el que se prolonga con dirección norte hasta conectar nuevamente con el casco urbano según se delimita en el "Plano de delimitación del Bien y su Entorno" adjunto. En este borde, y por las razones expuestas en el apartado II de la presente Resolución, se ha delimitado un entorno de protección del Conjunto Histórico.

La delimitación de la zona incoada como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población, así como el valor de su implantación en el territorio. La morfología del Conjunto Histórico en el área urbana ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible, sobre el parcelario de la población, de otras áreas de reciente configuración. El ámbito afectado en el medio natural inmediato responde al valor estratégico del territorio que provocó su primera implantación y a las sucesivas expansiones condicionadas por las características singulares de las formaciones geográficas existentes, en las que se han tenido en cuenta las relaciones visuales bifocales desde el Conjunto histórico hacia la periferia y viceversa.

II. DELIMITACIÓN LITERAL DEL BIEN

En conjunto, del análisis geográfico, histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan sus valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos, y de la prolongación de éste por el medio natural inmediato en un ámbito en el que residen las características naturales e históricas que conforman el interés del paisaje y cohesionan los valores del Bien. Asimismo, en razón de las características de ubicación se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección en el borde oeste del Conjunto Histórico abarcando una franja de las explotaciones agrícolas colindantes por su parte suroeste.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, en Sanlúcar la Mayor comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. Esta línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y en su defecto, mediante los puntos de referencias marcados por coordenadas UTM utilizadas en determinados tramos de su perímetro. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza en el punto "0" de coordenadas UTM X-747.461, Y-4.141.923, que se ha definido como origen de la delimitación, Desde este punto, situado en el corte de los ejes de las Avenidas Príncipe de España y España, la línea toma con sentido horario, el eje de la Calle Ramón y Cajal hasta el encuentro con el eje de la Calle Cristóbal Colon en el punto "1" de coordenadas UTM X-747.652, Y-4.141.955. Continúa la delimitación por el eje de la citada calle hasta alcanzar el eje de la Calle Santísimo Cristo de la Humildad por el que sigue con sentido sur hasta el eje de la Avenida Concepción Solís, por el que continúa hasta el cruce con la Calle Maria Auxiliadora. Sigue la delimitación por el eje de la última calle citada con sentido suroeste hasta alcanzar el eje de la Calle Lora, por cuya prolongación continúa hasta quebrar con sentido oeste por el eje de la Calle José Álvarez hasta el encuentro con el eje de la Calle Feria, que recorre con sentido sur hasta alcanzar el eje de la Calle Trasera José Álvarez por el que discurre con sentido oeste hasta recorrer el eje de la calle que figura sin nombre en el plano "Delimitación del B.I.C. y su entorno", que enlaza la Calle Trasera José Álvarez con la Calle Alfarería. Una vez alcanzado el eje de la Calle Alfarería, sigue por él con sentido sur hasta el eje del Camino de los Barreros por el que continúa hasta el punto "2" de coordenadas UTM X-747543, Y-4141070. Desde este punto la delimitación se establece como conexión poligonal entre los siguientes puntos UTM consecutivos:

3- X-747509, Y-4141040 4- X-747466, Y-4141021

5- X-747456, Y-4141015 6- X-747444, Y-4140992

7- X-747439, Y-4140977 8- X-747429, Y-4140957

9- X-747386, Y-4140933 10- X-747358, Y-4140934

11- X-747332, Y-4140927 12- X-747320, Y-4140903

13- X-747310, Y-4140886 14- X-747279, Y-4140863

15- X-747276, Y-4140847 16- X-747150 Y-4140849

17- X-747149 Y-4140849 18- X-747144 Y-4140864

19- X-747147 Y-4140920 20- X-747158 Y-4140920

21- X-747159 Y-4140940 22 X-747169 Y-4140961

23- X-747179 Y-4140988 24- X-747213 Y-4141016

25- X-747217 Y-4141018 26- X-747215 Y-4141034

27- X-747214 Y-4141047 28- X-747204 Y-4141063

29- X-747205 Y-4141073 30- X-747211 Y-4141092

31- X-747213 Y-4141103 32- X-747227 Y-4141130

33- X-747227 Y-4141138 34- X-747221 Y-4141147

35- X-747238 Y-4141198 36- X-747250 Y-4141220

37- X-747253 Y-4141238 38- X-747250 Y-4141242

39- X-747248 Y-4141250 40- X-747253 Y-4141260

41- X-747266 Y-4141270 42- X-747289 Y-4141314

43- X-747305 Y-4141324 44- X-747326 Y-4141355

45- X-747322 Y-4141377 46- X-747348 Y-4141420

47- X-747343 Y-4141404 48- X-747348 Y-4141393

49- X-747357 Y-4141396 50- X-747366 Y-4141408

51- X-747374 Y-4141415 52- X-747382 Y-4141419

53- X-747402 Y-4141425 54- X-747423 Y-4141437

55- X-747431 Y-4141447 56- X-747428 Y-4141479

57- X-747406 Y-4141501 58- X-747390 Y-4141509

59- X-747387 Y-4141523 60- X-747377 Y-4141538

61- X-747384 Y-4141571 62- X-747374 Y-4141584

63- X-747373 Y-4141588 64- X-747373 Y-4141593

65- X-747374 Y-4141603 66- X-747373 Y-4141627

Desde este último punto, localizado en el eje del Camino de la Majarocas, la delimitación sigue con sentido norte por el citado eje hasta alcanzar el eje de la Avenida de España, por el que continúa con el mismo sentido hasta el punto "0" definido como punto de origen de la delimitación, quedando cerrado el polígono.

II. DELIMITACIÓN LITERAL DEL ENTORNO

Asimismo, por las razones expuestas en la justificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, se delimita un entorno de protección del Conjunto Histórico ubicado a su oeste, cuyo ámbito queda delimitado por una línea virtual, que con sentido horario une los siguientes puntos UTM.

1. Tramo primero.

Se inicia la delimitación del entorno en el punto "núm. 66" definido en la delimitación del Conjunto Histórico. Desde aquí sigue como conexión en tramos rectos entre los puntos UTM del "núm. 65" al "núm. 17", también de la delimitación del Conjunto Histórico, correlativos en orden descendente.

2. Tramo segundo.

Se inicia este tramo en el punto "núm. 17" para continuar como conexión en tramos rectos entre los puntos UTM del "A" al "M", cuyas coordenadas son las siguientes:

A- X-746918 Y-4140883 B- X-746935 Y-4140940

C- X-746992 Y-4140999 D- X-747006 Y-4141035

E- X-747042 Y-4141066 F- X-747063 Y-4141094

G- X-747086 Y-4141140 H- X-747206 Y-4141367

I- X-747292 Y-4141489 J- X-747303 Y-4141506

K- X-747311 Y-4141535 L- X-747343 Y-4141599

M- X-747357 Y-4141610.

Desde este último punto "M" sigue en línea recta hasta el punto "núm. 66", definido como origen de la delimitación del entorno, cerrándose el polígono.

IV. DELIMITACIÓN GRÁFICA

Descargar PDF