Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de noviembre de 2006 de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la via pecuaria ¿Vereda del Camino Senda de la Plata¿, en el tramo que discurre por suelo urbano en la carretera de Villaralto, en el término municipal de Fuente la Lancha, provincia de Córdoba. (VP 138/04).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino Senda de la Plata", en el término municipal de Fuente la Lancha, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Camino Senda de la Plata" viene descrita en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente La Lancha, aprobado por Orden Ministerial de 28 de octubre de 1958, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de 2 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por el Plan General de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Fuente la Lancha, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, con fecha 30 de septiembre de 1988. La superficie total a desafectar es de 877,71 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 121, de 6 de julio de 2006.

Quinto. A la Propuesta de Resolución no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino Senda de la Plata", en el tramo que discurre por suelo urbano en la carretera de Villaralto, en el término municipal de Fuente la Lancha, provincia de Córdoba, extendiéndose la desafectación a una superficie de 877,71 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 9 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 9 de noviembre de 2006 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la desafectación parcial de la via pecuaria "Vereda del Camino Senda de la Plata", en el tramo que discurre por suelo urbano en la carretera de Villaralto, en el término municipal de Fuente la Lancha, provincia de Córdoba.

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM

Núm. X (m) Y (m) Núm. X (m) Y (m)

punto punto

1I 321341,8659 4254951,8667 1D 321358,0734 4254936,5397

2I 321361,7451 4254961,5919 2D 321370,9681 4254942,8481

3I 321382,3517 4254971,7906 3D 321393,3867 4254953,9436

1C 321356,6601 4254937,8600

2C 321388,8126 4254960,5999

3C 321386,1578 4254964,9341

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