Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2006

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Consejería de Empleo

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se notifica resolución de desistimiento a la solicitud de ayuda por Marceycarl, Sdad. Coop. And. relativa al expediente 80/2005/SOC/MÁLAGA.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común e intentada sin efecto la notificación de Resolución de

desistimiento a la empresa Marceycarl, S. Coop. And. por la

presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse

podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación

el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra

en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo

(Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 3.ª planta Málaga) pudiendo

acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

RESOLUCIÓN DECLARANDO EL DESISTIMIENTO A LA

SOLICITUD DE AYUDA POR INCORPORACIÓN DE SOCIOS

Expediente: 80/2005/SOC.

Visto el expediente promovido por la empresa Marceycarl,

S. Coop. And., con CIF núm. F92590041, con domicilio social

en C/ Enrique de Egas 13, 4-A, solicitando subvención para

cooperativas y sociedades laborales, al amparo de lo dispuesto

en la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero

de 2004), por la que se establecen las bases de concesión de

ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios

de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local

y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al

fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la

presente resolución en base a los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que en fecha 03.07.06, y como quiera que la

solicitud de iniciación del procedimiento no reunía los requisitos

exigidos en la legislación específica de aplicación, fue requerido

el mencionado promotor al objeto de que, en el plazo de diez

días a contar desde el siguiente al de la mencionada notificación,

aportara al expediente determinada documentación,

todo ello con la prevención establecida en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado

al citado promotor, sin que acompañara la documentación

requerida, ni haber justificado su omisión.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que si la solicitud

de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por

la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que, si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42.

Segundo. Que el art. 54.1.a) de la misma Ley, dispone que

serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos

de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos

o intereses legítimos.

Tercero. Que el art. 58.1 de la citada Ley 30/1992, dispone

que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos

administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los

términos previstos en el artículo siguiente.

Cuarto. Que el art. 42.1 de la repetida Ley, dispone que

la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en

todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su

forma de iniciación; y en el segundo párrafo de este mismo número,

que en los casos de prescripción, renuncia del derecho,

caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud,

la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia

que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos

producidos y las normas aplicables.

Quinto. El Director Provincial del Servicio Andaluz de

Empleo en Málaga es competente para dictar la presente

Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la

Orden de 21 de enero de 2004.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y general

aplicación, esta Dirección Provincial, acuerda declarar el desistimiento

de la solicitud de subvención formulada en su día por

Marceycarl, S. Coop. And. en el expediente 80/2005/SOC.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma

prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, con advertencia de que

contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá

interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo establecido

en los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, ante el Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz

de Empleo, quien resolverá por delegación del Presidente del

organismo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de

octubre de 2003 y, posteriormente se podrá acudir a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en los términos previstos

en los artículos 25, 45 y 46 y demás concordantes de la Ley

29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Málaga, 17 de noviembre de 2006.- El Director, (Decreto

148/05 de 14.6), El Secretario General, Enríque Ruiz-Chena

Martínez.

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