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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª
Dolores López Ubeda en ignorado paradero, y no habiendo
sido posible practicarle la precitada Notificación, se publica
extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro
la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial
para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la calle
Hernán Cortés, núm. 11.
"El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas
de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social de la Junta de Andalucía en Almería, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 53 del Decreto 42/2002, de
12 de febrero del régimen de desamparo, tutela y guarda
administrativa (BOJA núm. 20 de 16 de febrero de 2002)
ha resuelto, con fecha 12 de octubre de 2006, disponer
el cambio de centro de la menor I.S.L. (procedimiento de
desamparo 353-2006-04-0003)".
Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos de
comunicarle que contra la presente podrá formularse oposición
ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por
los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 780 de la citada
Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el
Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán
solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad,
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual
comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento
judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea
legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece
la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios
y derechos económicos ocasionados por la intervención de
los profesionales designados.
Almería, 30 de octubre de 2006.- El Delegado, Luis López
Jiménez.
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