Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 30 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, de la Resolución de Cambio de Centro dictada en el expediente 352-2005-04-00279(U.T.II) sobre protección de menores, a doña Mª Dolores López Ubeda.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y

61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª

Dolores López Ubeda en ignorado paradero, y no habiendo

sido posible practicarle la precitada Notificación, se publica

extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro

la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial

para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la calle

Hernán Cortés, núm. 11.

"El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas

de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar

Social de la Junta de Andalucía en Almería, de conformidad

con lo dispuesto en el art. 53 del Decreto 42/2002, de

12 de febrero del régimen de desamparo, tutela y guarda

administrativa (BOJA núm. 20 de 16 de febrero de 2002)

ha resuelto, con fecha 12 de octubre de 2006, disponer

el cambio de centro de la menor I.S.L. (procedimiento de

desamparo 353-2006-04-0003)".

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos de

comunicarle que contra la presente podrá formularse oposición

ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por

los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario

formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad

con lo establecido en el artículo 780 de la citada

Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el

Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán

solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad,

el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica

gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual

comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación

gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento

judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea

legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece

la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.

En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios

y derechos económicos ocasionados por la intervención de

los profesionales designados.

Almería, 30 de octubre de 2006.- El Delegado, Luis López

Jiménez.

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