Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de las vías pecuarias "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta" y "Vereda de Dílar", en el tramo comprendido desde el Paraje El Tejo, siguiendo la línea divisoria del término municipal de Monachil y Dílar, hasta el Pico Veleta, en los términos municipales de Dílar y Monachil, provincia de Granada (VP @1801/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta", en su tramo II, en el término municipal de Dílar, y la "Vereda de Dílar" en su totalidad, en el término municipal de Monachil, en el tramo comprendido desde el Paraje El Tejo, siguiendo la línea divisoria del término municipal de Monachil y Dílar, hasta el Pico Veleta, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta", en el término municipal de Dílar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, y la vía pecuaria "Vereda de Dílar", en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de las vías pecuarias "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta", en el término municipal de Dílar, y "Vereda de Dílar", en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, por conformar las citadas vías pecuarias los Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Granada, Ruta Corredor Verde de la Aglomeración Urbana de Granada, Fases I y II.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 16 de diciembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 221, de fecha 21 de noviembre de 2005.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo. Con posterioridad a dicho acto se presenta una alegación que se valora en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 106, de fecha 6 de junio de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta", en el término municipal de Dílar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, y la vía pecuaria "Vereda de Dílar", en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al acto de operaciones materiales, y antes del período de exposición pública Cetursa Sierra Nevada, S.A., presenta un escrito en el que alega su disconformidad con parte del trazado de las vías pecuarias que se deslindan; a este respecto señalar que estudiada la alegación y revisada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 11 de septiembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias "Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta" y "Vereda de Dílar", en el tramo comprendido desde el Paraje El Tejo, siguiendo la línea divisoria del término municipal de Monachil y Dílar, hasta el Pico Veleta, en los términos municipales de Dílar y Monachil, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 11.006,21 metros.

- Anchura: mantiene en todo su recorrido una anchura de 75,22 m, considerándose incluida la Vereda dentro del ancho legal de la Cañada.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Dílar y Monachil, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de once mil seis metros con veintiún centímetros, la superficie deslindada es de ochenta y dos hectáreas sesenta y seis áreas y cuarenta y cuatro con cincuenta y nueve centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta (Tramo II de II) en Dílar y Vereda de Dílar en Monachil.

El tramo de vía pecuaria deslindado es continuación, en su parte oeste, de la Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta, Tramo I de II, en el término municipal de Dílar. Tras un breve recorrido por la pista forestal de la Cortijuela abandona el paraje denominado El Tejo para llegar hasta el Collado Martín, y desde aquí ascender por el Peñón de Dílar, las inmediaciones del Peñón de Matías, Los Prados del Piornal y la Llanura de las Yeguas hasta llegar al Pico de la Veleta, donde finaliza el recorrido de la vía pecuaria. Mantiene en todo su recorrido una anchura de 75,22 metros y linda:

- Al Norte: Desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 63I, y de forma consecutiva con Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Camino de la Cortijuela, titular desconocido, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Dílar, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, don José Puente Quirós, camino, titular desconocido, Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento, titular desconocido, Hidroeléctrica del Chorro, Ayuntamiento de Granada, Hidroeléctrica del Chorro, camino, titular desconocido, Hidroeléctrica del Chorro, camino, titular desconocido, Hidroeléctrica del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar alternante con la en cuatro ocasiones, Hidroeléctrica del Chorro, Ayuntamiento de Granada, Hidroeléctrica del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, Ayuntamiento de Granada, Hidroeléctrica del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro; camino del Ayuntamiento de Dílar, Ayuntamiento de Granada.

- Al Oeste: Con la Cañada Real de Padúl al Pico de la Veleta, Tramo I de II, en el término municipal de Dílar.

- Al Sur: Desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 63D, y de forma consecutiva con titular desconocido, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y (11/121), con titular desconocido, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Dílar, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Dílar, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, don José Puente Quirós, Ayuntamiento de Dílar, don José Puente Quirós, Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, camino, titular desconocido, Hidroeléctrica del Chorro, camino alternante con la (7/4) en cinco ocasiones y de propiedad del Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, camino, Ayuntamiento

de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, camino, Ayuntamiento de Dílar, Hidroeléctrica del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar alternante una vez con Hidroeléctrica del Chorro, Hidroeléctri-

ca del Chorro, camino del Ayuntamiento de Dílar y Hidroeléctrica del Chorro.

- Al Este: Con el término municipal de Güéjar Sierra, y con el término municipal de Capileira."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de las vías pecuarias "Cañada Real de PadUl al Pico de la Veleta" y "Vereda de Dílar", en el tramo comprendido desde el Paraje El Tejo, siguiendo la línea divisoria del término municipal de Monachil y Dílar, hasta el Pico Veleta, en los términos municipales de Dílar y Monachil, provincia de Granada (VP @1801/05)

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