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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala
como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como
sector estratégico de la economía andaluza, generador de
empleo y riqueza.
De igual modo, esta misma Ley establece como objetivos
generales el estímulo a la creación de infraestructuras técnicas
y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo
empresarial eficiente en el sector, el fomento de la modernización
de establecimientos, en cuanto implique renovación
de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o
actualización de sistemas obsoletos, el apoyo a la mejora de
la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación
de los profesionales del sector.
Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden
a este organismo las relativas, al turismo, al comercio y a la
artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante
la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de
dichas materias.
En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la
referida a turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el
marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar
el turismo andaluz, mediante la aprobación de las distintas
bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el
ámbito privado como en el público.
No obstante y tras la experiencia surgida a través de la
gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la
necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso
a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal
manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas
ofrecidas desde esta Consejería en materia de turismo.
Así pues y mediante la presente Orden se derogan expresamente
las órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones
a Entidades locales en materia de infraestructuras
turísticas y para equipamiento de playas; a empresas privadas
en materia de turismo; a asociaciones turísticas de ámbito
regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento
del tejido empresarial turístico andaluz; a las Diputaciones
Provinciales de Andalucía; para el desarrollo de programas de
implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas
andaluzas; y para la formación, sensibilización de la cultura de
la calidad e investigación en materia turística.
Por otra parte, la presente norma ha de ser puesta en
conexión con la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que
se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía
y se instrumentan medidas para su desarrollo, sin la cual
no podría entenderse. La referida Estrategia se inspira en la
preservación de los recursos naturales y culturales a fin de
sentar las bases de la viabilidad económica a medio y largo
plazo, poniendo especial atención en los ámbitos del interior
de Andalucía y las zonas emergentes del litoral andaluz, sin
olvidar los destinos más maduros.
Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente
Orden debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de
13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que
se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o
normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de
aplicación a las "ayudas de Estado" en el sentido del artículo
87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como
beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas.
Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones
aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos
y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones
o ayudas.
En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da
cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia
y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal
fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica
sobre la materia contenida en la disposición final primera de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como
a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que
para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las que se
derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de
concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión
de subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su
régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el
Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la
regulación y tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (Internet).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de
turismo, en las siguientes modalidades de actuación:
Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.
Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de
nuevos productos.
Modalidad 3 (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten
el uso de las playas.
Modalidad 4 (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial
turístico andaluz.
Modalidad 5 (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
Modalidad 6 (FFI): Formación, fomento de la cultura de la
calidad e investigación en materia de turismo.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden,
además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con
lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme
a su disposición final primera; en la Ley anual del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del
Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título
VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en el Decreto
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254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,
y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a
los preceptos básicos de la norma estatal citada.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la
presente Orden:
a) Modalidad 1 (ITL): Entidades Locales de Andalucía.
b) Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y medianas empresas
(pymes).
c) Modalidad 3 (PLY/PPY): Entidades Locales costeras de
Andalucía (PLY) y pequeñas y medianas empresas (PPY).
d) Modalidad 4 (FTE): Entidades asociativas sin ánimo de
lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.
e) Modalidad 5 (SCT): Entidades Locales de Andalucía y
pequeñas y medianas empresas (pymes).
f) Modalidad 6 (FFI): Personas físicas y los entes públicos y
privados siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar
la realización de programas de formación, sensibilización de la
cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.
2. Igualmente podrán obtener la condición de beneficiarios
para la obtención de subvenciones cuyo objeto sea el establecido
en las Modalidades 2 (ITP) y 6 (FFI), las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las
actuaciones subvencionables contempladas en la presente
Orden, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro,
así como el importe de la subvención a aplicar para cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
b) Deberá nombrarse un representante o apoderado
único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o
comunidad.
c) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de
bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las
agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la
presente Orden, en cualesquiera de sus miembros.
3. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el
siguiente cuadro:
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en las presentes bases las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores
de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre
incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
la Ley 38/2003, General de Subvenciones o la Ley General
Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1
de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios
de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes
tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de
Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta Orden las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 175
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo
29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones
reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y
que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho
Público, las entidades siguientes:
a) Las Entidades Locales de Andalucía.
b) Las Universidades de titularidad pública competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Andalucía.
d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los
requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
5. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios
que tengan la consideración de pymes podrán ser personas
físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación
o establecimiento de producción en Andalucía y que hayan
obtenido o cuenten con la correspondiente inscripción en el
Registro de Turismo de Andalucía o que presten otros servicios
que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan
incidencia sobre el sector turístico.
En todo caso se considerará pequeña y mediana empresa
la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003,
sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas, según la cual serán aquéllas que ocupen a menos
de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de
independencia tal y como se establece en la Recomendación
de la Comisión señalada.
6. Las asociaciones que opten por la Modalidad 4 (FTE),
deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a
profesionales, empresarios y empresas que presten servicios
turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999,
del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar
la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el
sector turístico.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden
estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes
del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo
adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en
las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y normas de desarrollo.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
- Modalidad 1 (ITL): Conceptos presupuestarios 765.04 y
765.05, ambos del programa 7.5. C.
- Modalidad 2 (ITP): Conceptos presupuestarios 775.02,
775.03 y 786.02, todos del programa 7.5. C.
- Modalidad 3 (PLY/PPY): Conceptos presupuestarios
472.01, 463.01, 775.03 y 766.01, todos del programa 7.5.C.
- Modalidad 4 (FTE): Concepto presupuestario 786.02,
del programa 7.5.C.
- Modalidad 5 (SCT): Conceptos presupuestarios 770.00
y 760.00, ambos del programa 7.5.D.
- Modalidad 6 (FFI): Conceptos presupuestarios 741.02,
760.00, 770.00 y 781.00, todos ellos del programa 7.5.D.
2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán
concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma
finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para
un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en
cada caso, en términos de subvención bruta.
4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa
no deberá exceder de 100.000 euros en un período de
tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de
13 de enero de 2001), o cantidad, período y condiciones que
marque el reglamento comunitario que lo sustituya.
5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración
de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto
en el apartado anterior:
a) Las actuaciones previstas en la Modalidad 5 (SCT),
relativas a la implantación de sistemas de calidad turística
cuando el beneficiario sea una pyme.
b) Las actuaciones previstas en la Modalidad 6 (FFI),
relativas a investigación y que sean efectuadas por entidades
con fines lucrativos.
CAPITULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el
cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la
modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el
procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad
5 (SCT) de "Implantación de Sistemas de Calidad", se realizará
sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación
entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras.
Así pues, el procedimiento de concesión en la referida
modalidad se sustanciará de acuerdo con las normas genera-
Página núm. 176 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
les de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud
de interesado, ajustándose a lo establecido en el artículo 13
de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los siguientes
apartados:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará
para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha
en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, contándose
desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver
y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el
artículo 14.4.
c) La subvención solicitada se concederá sin comparación
con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos
determinados en las presentes bases reguladoras y exista
consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados
se practicarán de forma individual de acuerdo con las
normas generales de aplicación.
3. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues,
con independencia del procedimiento de concesión aplicable
en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual
que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.
1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo
que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o
persona solicitante.
2. La documentación acreditativa relacionada en las letras
a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración
responsable, sobre el compromiso de aportarla a requerimiento
y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el
supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda
pública. Dicha documentación deberá presentarse en original
y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
peticionario.
a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad
solicitante.
a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución
o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el
Registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de
subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación
de dicha representación. La persona con poder suficiente a
efectos de representación, deberá acompañar su Documento
Nacional de Identidad.
b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo
anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,
en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para
un acto concreto no será necesario el requisito de su previa
inscripción en el Registro Mercantil.
b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá
acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la
personalidad del Alcalde o Presidente.
b.4. Si el solicitante fuese una pyme deberá aportar acreditación
del número de trabajadores en plantilla existente a 31 de
diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2
de ese mes, la cifra de facturación y la del balance general anual
a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como
certificación del cumplimiento del criterio de independencia
tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas y pequeñas y medianas empresas.
c) Documentación declarativa:
c.1. Declaración responsable de otras subvenciones
concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales para la
misma finalidad.
c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los
supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en
el artículo 3 de esta Orden.
c.3) En su caso, declaración responsable del importe
total recibido en concepto de ayuda de mínimis, referida a
los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, conforme
a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la
Comisión, de 12 de enero de 2001, o el período marcado por
el reglamento comunitario que lo sustituya.
c.4. En su caso, declaración responsable de cumplir con
los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
c.5. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una
pyme, declaración responsable relativa a que el proyecto para
el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha
de presentación de la solicitud.
El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones
referidas en los apartados c.1), c.2), c.3) , c.5), y en
al apartado 2, es el que figura en el Anexo 1 de la presente
Orden.
d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación
de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo,
así como calendario, programa y fecha de realización de las
actividades.
d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación
de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,
proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades
otorgadas por otras entidades para su financiación.
d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento
de los distintos criterios establecidos en la presente Orden,
tanto los de carácter general del artículo 12.1 como los
específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el
Título II.
d.4. En aquellos casos en que el objeto subvencionable
consista en la ejecución de obra civil, deberá aportarse anteproyecto
en el que se recoja el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa turística aplicable, así como los
generales en materia de protección contra incendios y accesibilidad
de minusválidos.
d.5. En caso de que el proyecto a subvencionar se encuadre
en un Programa de Turismo Sostenible conforme a la Orden
de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia
de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas
para su desarrollo, deberá acreditarse tal extremo a través
del modelo de valoración que se adjunta como Anexo 2,
para lo cual se identificará el Programa, el ámbito en que ha
sido seleccionado el proyecto y la valoración obtenida en el
proceso de evaluación.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 177
4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página
web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.
es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a
disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la
Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.
5. En los supuestos en que el beneficiario sea una comunidad
de bienes, la documentación que corresponde a
las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno
de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas
físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá
aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de
constitución o modificación y CIF, así como acreditación del
representante.
6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud
deberá ser presentada por el beneficiario en documento
original.
Artículo 8. Documentación específica a presentar según
la Modalidad de ayuda solicitada.
Junto con la documentación exigida en el artículo anterior
y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá
acompañarse la siguiente:
1. Modalidad 1 (ITL):
- Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local
acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora,
aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que
no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio
correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no
estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Orden reguladora y demás normativa
de aplicación.
2. Modalidad 3 (PLY/PPY):
a) En caso de Entidad Local (PLY), acuerdo del órgano
competente en los términos señalados en el punto 1 de este
artículo para la Modalidad 1 (ITL).
b) Memoria justificativa de la necesidad de la actuación
solicitada, en la que se contengan los extremos siguientes:
- Relación de playas del municipio con el equipamiento
existente en cada una, tomando como referencia la clasificación
del artículo 31 de la presente Orden.
- Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados
por playa.
- Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos
últimos ejercicios por playa.
- Nombre, tipo y extensión de las playas para las que se
solicita la subvención.
c) Plan Integral de Playas, consensuado con los empresarios
afectados.
d) Acreditación documental de haber solicitado la correspondiente
autorización administrativa a expedir por los Servicios
Periféricos de Costas, de conformidad con lo establecido
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en
el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la
referida Ley.
3. Modalidad 5 (SCT):
a) En su caso, Acuerdo del Pleno u órgano competente
de la Entidad Local en los términos señalados en el punto 1
de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).
b) Facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados
por la obtención, seguimiento y/o renovación de
la certificación y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente
se determinen. La acreditación de los gastos también
podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario.
c) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación
de la Marca Q de Calidad Turística, deberán presentar
copia autenticada de la carta enviada por la Comisión de
Certificación correspondiente en la que se recoge la concesión,
mantenimiento y/o renovación de la certificación a la
empresa.
d) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación
según la normativa ISO 9000 y 14000, según la normativa
UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente
reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia
compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma
y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados
por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el
mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa
certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener
un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.
4. Modalidad 6 (FFI):
a) Los proyectos para la realización de actividades
formativas y de sensibilización deberán incluir información
sobre el profesorado y el número de horas de duración de las
actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o
gratuidad de la misma.
b) Los trabajos que se describan en los proyectos de
investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y
deberán acompañarse de los currículum vítae de los miembros
del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas
relacionados con el proyecto de investigación presentado.
Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal
andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,
para lo cual se deberá disponer de un
certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,
por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet).
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse
en los registros de los demás órganos y en las oficinas que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de
Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse
como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la
Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de
subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos
del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se
tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro
de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el
comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de
cada año.
Página núm. 178 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrán
aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de
la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse
a la solicitud así como el resto de documentos que puedan
ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.
5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,
la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o
trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar
en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio
de notificación o comunicación telemática preferente, indicando
una dirección electrónica para el caso de comunicación.
6. Las entidades y personas interesadas que hayan formulado
su solicitud de forma electrónica podrán obtener información
personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en
general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de
la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática
mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y
confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o
persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar los certificados correspondientes a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General
de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda
de la Junta de Andalucía.
8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia
del número de acciones solicitadas por la misma entidad para
la Modalidad o Modalidades elegidas.
Artículo 10. Solicitudes de subvenciones para proyectos
incluidos en un Programa de Turismo Sostenible.
1. Aquellas solicitudes de subvenciones para proyectos que
se encuadren en un Programa de Turismo Sostenible, serán
remitidas por los solicitantes a los respectivos Promotores de
Turismo Sostenible a efectos de evaluar su adecuación a los
objetivos marcados en el referido Programa.
En los ámbitos de intervención de los referidos Programas
de Turismo Sostenible no se concederán subvenciones
al amparo de la presente Orden sin la previa remisión de la
adecuación referida en el apartado anterior.
2. La referida evaluación será, en todo caso, previa a la presentación
de la solicitud de subvención por el beneficiario. Todo ello conforme
a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 9 de noviembre
de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible
de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
3. No serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten
para Proyectos específicos encuadrados en el artículo
9.1 de la referida Orden de 9 de noviembre de 2006.
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no
se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación
Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá
al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión de
las subvenciones.
1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios
objetivos que se enumeran a continuación:
a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones
concedidas en materia de Turismo. Se valorará hasta un 10 %.
b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos
subvencionables. Se valorará hasta un 10 %.
c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva
de la actividad, así como la concreción y definición de
las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10 %.
d) Adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad.
Se valorará hasta un 10 %.
e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del
proyecto. Se valorará hasta un 5 %.
f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará
hasta un 5 %.
2. Criterios específicos (50 % de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con
los criterios específicos que para cada modalidad de subvención
se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. De conformidad con el procedimiento de concesión
establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la
Modalidad de subvención en materia de "Implantación de Sistemas
de Calidad" (Modalidad 5), el criterio a tener en cuenta
en la resolución del procedimiento de concesión será el orden
correlativo de entrada en el Registro del órgano competente
para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de
los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo 13. Tramitación.
1. Para cada Modalidad las solicitudes serán objeto de
una evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que
evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva
atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente
Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de
la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
A tal efecto podrán:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación
complementaria que permita realizar adecuadamente la
evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha
documentación de diez días.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere
oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, la Delegación
Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta
que remitirá a efectos de su validación a la Dirección General
de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate
de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE), o
a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva
Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6
(FFI). Dicha validación se realizará en un plazo no superior
a 10 días.
Dicho Informe contendrá:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener
la condición de beneficiarios provisionales, por orden de
puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la
subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos
exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración
previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por
orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos
exigidos y causas de dichos incumplimientos.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales
susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a
los compromisos y condiciones de la subvención.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 179
Se exceptuará el anterior trámite de validación cuando la
competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo
17.2 de la presente Orden.
3. A continuación, estando en el momento inmediatamente
anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de
audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar
los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los
beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a
la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del
referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si existiese la relación a que hace referencia la letra d)
del apartado 2, los incluidos en la misma podrán plantear la
oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los
términos del artículo 18 de la presente Orden.
4. Una vez concluido el trámite anterior se hará la propuesta
de resolución.
Artículo 14. Resolución.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano
competente conforme a lo establecido en el artículo 17,
resolverá el procedimiento.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes
extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad
a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación
presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual
de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de
abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,
en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto
subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto
aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos
para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda
o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado
con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en
el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000
de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades
de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales.
g) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de
comunidad de bienes en los términos del artículo 2.2 de la
presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro,
así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones
que procedan, en el supuesto de concederse ayudas
para las actuaciones previstas en el artículo 5.4 de la presente
Orden.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose
la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos
en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente
que la resolución es contraria a la estimación del resto de
solicitudes.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de
las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del
día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese
dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán
entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 44 de dicha Ley.
Artículo 15. Convenios.
El procedimiento de concesión de subvenciones podrá
también finalizarse mediante la celebración de un convenio,
que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado
2 del artículo 14.
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todos los interesados y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de
audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del
procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la
Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como
en la página web de la propia Consejería, en los términos
del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación
y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante
tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la
resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se
computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la publicación en dicho Boletín Oficial.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,
las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos
de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado
en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se
practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección
electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de
24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada
consienta expresamente dicho medio de notificación.
4. En el supuesto de procedimientos de concesión de
subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,
se podrán realizar comunicaciones, preferentemente
por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada
de las notificaciones practicadas en la forma establecida
en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la
entidad o persona interesada consienta expresamente dicho
medio de comunicación.
5. El modelo de impreso para el cumplimiento del
consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y
4 anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente
Orden.
Artículo 17. Organos competentes.
1. Serán competentes para resolver la concesión de las
subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación
del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,
los titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes
en el ámbito territorial de actuación.
2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de
la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la
provincia y así quede justificado en el oportuno expediente,
serán competentes para resolver por delegación del titular de
la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
Página núm. 180 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización
Turística cuando se trate de las Modalidades 1
(ITL), 2 (ITP), 3 (PYL) y 4 (FTE).
b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación
y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5
(SCT) y 6 (FFI).
Artículo 18. Reformulación y aceptación de las solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación
de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de
la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá
instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
3. La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que
se comunique el desistimiento por el solicitante.
Artículo 19. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo
pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas
y el gasto total de las mismas aunque la cuantía
de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y
de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá
anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la
ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión,
abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las
actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario
de los documentos justificativos que se especifican
en el artículo 21 y tras comprobación técnica y documental
de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe
de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros
(6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de
la subvención.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,
conforme a la justificación presentada, el porcentaje
de financiación establecido en la resolución de concesión, sin
que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las
subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración Autonómica y
sus Organismos Autónomos.
No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo
32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que,
a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular
de la competencia para la concesión de subvenciones, así
como el competente para proponer el pago, podrán, mediante
resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas
en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de
especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse
esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a
la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 20. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas
beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,
según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en
el artículo 29 de la referida Ley.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria
podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la
subvención total.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con
terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.b)
de la Norma 1 del anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 448/2004
de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán ser cofinanciados
con Fondos Estructurales los gastos relativos a los
subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago
consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos
que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al
valor real del trabajo realizado a los servicios prestados.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente
contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y
ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria
deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,
mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver
la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo
17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo
de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando
transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.
6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con
el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento
de este requisito.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá
corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida
fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención
será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir
declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente
relación individualizada de todos los gastos correspondientes
al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el
importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado
y numerado, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la
subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los
gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, que una vez cotejados y sellados serán
devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria
de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en
el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 181
c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,
estudios y proyectos elaborados, en su caso.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de
gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir
el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán
devueltos al beneficiario para su custodia.
5. En función de la modalidad de subvención, junto a la
documentación justificativa exigida en el apartado anterior, los
beneficiarios deberán aportar la siguiente:
a) Subvenciones en materia de Infraestructuras Turísticas
a Entes Locales, de Servicios turísticos y creación de nuevos
productos y de actuaciones integrales que fomenten el uso de
las playas. Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY):
- En los proyectos que proceda, certificación de obra,
suscrita por facultativo y visada, así como acreditación de
haberse solicitado y obtenido aquellas licencias e informes que
sean preceptivos de conformidad con la normativa específica
que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento, según
proceda.
b) Subvenciones en materia de implantación de sistemas
de calidad turística. Modalidad 5 (SCT):
b.1. En su caso, copia de la última declaración del Impuesto
de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre
cerrado en el momento de la solicitud, o informe de auditoria
para las empresas obligadas a ello.
b.2. Copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio
anterior a la solicitud como el último anterior a la inspección.
En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes,
documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al
Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial
de Autónomos.
c) Subvenciones en materia de investigación. Modalidad
6 (FFI):
c.1. Memoria científico-técnica del trabajo de investigación,
en la que de manera clara se especificará el objeto de investigación
y objetivos concretos del proyecto, material y metodología
empleados, resultados concretos obtenidos, valoración crítica
de los resultados y bibliografía.
c.2. Resumen de la investigación y sus resultados en forma
de artículo científico con una extensión de entre 30 y 50 páginas,
que deberá ser presentado también en soporte digital.
6. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación, los gastos comprometidos
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente.
7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida, si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse
la documentación y justificación para el pago, contados a partir
de la finalización de la actividad.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,
o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio
o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse
en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
10. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles,
además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado
de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial.
Tratándose de adquisición de bienes inmuebles cofinanciados
con Fondos Estructurales deberá aportarse certificado
de un tasador independiente cualificado, o un organismo oficial
debidamente autorizado, en el que conste que el precio no
excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa
aplicable en vigor, o se especifique qué extremos no guardan
conformidad con dicha normativa pero está previsto que el
beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.
Asimismo deberá justificarse mediante declaración expresa
responsable que el bien no ha recibido, en los diez últimos
años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda
comportar duplicidad de ayuda de conformidad con lo establecido
en la norma número 6 del Reglamento (CE) 448/2004,
de 10 de marzo.
CAPITULO III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea
y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y
Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión
Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,
en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos
Página núm. 182 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma
está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de
subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por la
Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.
1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2002.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención
todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos
de notificaciones, durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
2. El objeto subvencionable deberá mantenerse y dedicarse
a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un
período, como mínimo, de cinco años.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en
la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la
Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para
la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la
actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los
incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los
siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,
el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya
incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el
importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este
nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por
ciento de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias
fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados
a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional
al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en
las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano
concedente de la misma la modificación de la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución
y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad
perseguida, si no se justificara debidamente el total de
la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la
ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre
la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados
o no aceptados.
Artículo 24. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá también el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas
en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y
15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al
realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,
la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente
que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,
en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del
beneficiario de las medidas en materia de protección del medio
ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos
por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en
los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 183
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
una vez analizada la memoria explicativa que exprese
el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la
actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones
resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los
fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos
para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán
siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento
de reintegro por delegación del titular de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte:
a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización
Turística cuando se trate de las Modalidades 1
(ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE).
b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación
y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5
(SCT) y 6 (FFI).
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)
de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras
Turísticas a Entidades Locales (ITL)
Artículo 25. Gastos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones
los gastos derivados de:
a) Construcciones, excluidos los terrenos.
b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
c) Mobiliario, instalación y decoración.
d) Equipos para procesos de información.
e) Maquinaria.
f) Utillaje.
g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida
dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto
subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura
turística y que redunde en una mayor calidad en
la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral
de los recursos y productos turísticos de Andalucía.
2. A efectos de la presente Orden, las actuaciones enumeradas
en el apartado anterior deberán tener la consideración de
infraestructuras turísticas, para lo cual se incluirán en alguno
o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 26 de
la presente norma.
3. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados
en esta modalidad será de hasta un 60% del proyecto de
inversión aceptada.
4. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,
excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen
de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,
así como los gastos generados por personal propio, los
gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos
financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
Artículo 26. Proyectos subvencionables.
Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados
a:
1. Creación, reforma y modernización tecnológica de Oficinas
de Turismo y los puntos de información turística.
2. Creación de centros de interpretación de recursos
turísticos.
3. Creación de senderos para su utilización por medios
no motores.
4. Embellecimiento de los accesos a los elementos y
recursos turísticos del municipio, incluyendo:
a) Recuperación y tratamiento paisajístico.
b) Recuperación de elementos de la arquitectura tradicional.
c) Iluminación.
d) Eliminación de cableado.
e) Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
f) Embellecimiento de vías en cascos históricos.
g) Soterramiento de contenedores de residuos.
5. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado
por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación
como conjunto histórico o ya declaradas como tales:
a) Tratamiento de fachadas.
b) Ajardinamiento y zonas verdes.
c) Iluminación monumental.
d) Eliminación de cableado exterior y antenas.
6. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales
singulares:
a) Rehabilitación o restauración para su dedicación al
uso turístico de inmuebles con más de cincuenta años de
antigüedad y con algún significado histórico o que refleje
la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o
memoria histórica.
b) Iluminación.
c) Mejora de entornos y accesos.
7. Creación de rutas entorno a sendas y caminos y puesta
en valor de vías verdes.
8. Establecimiento y mejora de señalización turística.
9. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:
a) Iluminación.
b) Ajardinamiento.
10. Implantación de rutas turísticas.
11. Proyectos de creación de oferta turística complementaria.
12. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación
de hechos históricos.
Artículo 27. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50% de la puntuación total:
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a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización
de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la
misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un 20%.
b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones
del territorio, así como la contribución a la demanda
turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas.
Se valorará hasta un 20%.
c) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales
de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.
CAPITULO II
Modalidad 2. Subvenciones en materia de servicios turísticos
y creación de nuevos productos (ITP)
Artículo 28. Gastos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones
los gastos subvencionables enumerados en el artículo 25
de la presente Orden.
2. A efectos de la presente Orden, las actuaciones a que se
remite el apartado anterior deberán tener la consideración de
infraestructuras turísticas o de servicios turísticos, para lo cual
se incluirán en alguno o algunos de los proyectos relacionados
en el artículo 29 de la presente norma.
3. Los proyectos que se acojan a la presente modalidad
no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la
subvención.
4. La cuantía de la subvención concedida con cargo a
esta modalidad será de hasta un 40% del proyecto de inversión
aceptada.
Artículo 29. Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de
iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes
líneas:
1. Establecimientos de Alojamiento turístico.
a) Establecimientos hoteleros:
a.1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación
de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora
de los sistemas de gestión.
a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas
a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de
ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado
de residuos o de reducción de la contaminación acústica o
lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora
medioambiental del establecimiento.
a.3. Reforma y modernización de establecimientos, priorizándose
las necesarias para la obtención de categoría superior
a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y
reserva de espacios para discapacitados así como los accesos
en general.
b) Campamentos de Turismo:
- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso
colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de
seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación
de residuos sólidos y aguas residuales, servicios higiénicos.
Se priorizarán:
b.1. Las necesarias para incrementar la categoría del
establecimiento.
b.2. Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y
reserva de espacios para discapacitados así como los accesos
en general.
b.3. Reforma y modernización dirigidas a la implantación
de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora
de los sistemas de gestión.
b.4. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas
a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de
ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado
de residuos o de reducción de la contaminación acústica o
lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora
medioambiental del establecimiento.
c) Balnearios:
- Creación, reforma y modernización de balnearios.
2. Alojamiento turístico en el medio rural.
a) Casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos
turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales:
- Creación, ampliación, reforma y modernización, priorizándose:
a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos
singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma
y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su
integración en la oferta reglada.
a.2. Reforma y modernización dirigidas a la implantación
de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora
de los sistemas de gestión.
a.3. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas
a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de
ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado
de residuos o de reducción de la contaminación acústica o
lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora
medioambiental del establecimiento.
a.4. Las necesarias para incrementar la categoría del
establecimiento.
a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva
de espacios para discapacitados así como los accesos en
general.
b) Viviendas turísticas de alojamiento rural:
- Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento
de alojamiento turístico de calidad.
3. Establecimientos de restauración con gastronomía
típica andaluza:
a) Restaurantes y Mesones rurales:
a.1. Creación, reforma y modernización, incluyendo la
derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol
y modernización tecnológica.
a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas
a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de
ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado
de residuos o de reducción de la contaminación acústica o
lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora
medioambiental del establecimiento.
b) Mejora de la accesibilidad.
4. Agencias de viaje:
- Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas
que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos
ofertados por las agencias de viaje receptoras.
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 185
5. Servicios de información turística:
- Modernización tecnológica.
6. Creación de nuevos productos. Se consideran prioritarias
las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el
turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a
la naturaleza, la cultura y el deporte.
7. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación
de hechos históricos.
8. Implantación de rutas turísticas.
9. Creación de oferta turística complementaria.
10. Creación de establecimientos con ofertas de turismos
específicos.
11. Implantación de sistemas de gestión en las empresas
o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones
o distintivos en gestión medioambiental.
12. Adecuación turística o construcción de Centros de
Iniciativas Turísticas.
13. Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico
local:
a) Proyectos de apoyo a los emprendedores del territorio
que quieran orientar o expandir su actividad empresarial al
sector turístico.
b) Diseño y creación de oficinas virtuales de información
y marketing turístico.
c) Proyectos estratégicos de difusión y sensibilización de
las posibilidades tecnológicas entre las empresas y entidades
del sector turístico que opera en el territorio.
d) Proyectos de incorporación de las TIC a la gestión, promoción
y comercialización de la oferta turística, privilegiando
la relación directa entre el territorio y el producir del servicio
turístico y el mercado turístico.
14. Asimismo tendrán la consideración de proyectos
subvencionables:
a) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento
de centrales de compras y servicios.
b) Proyectos dirigidos a la comercialización asociada de
productos turísticos, mediante el fomento a la creación de
clubes de producto, tales como la elaboración de estudios
sobre productos turísticos o planes de promoción y comercialización,
entre otros.
c) Centrales de reserva y otros canales de comercialización
on-line, así como otras asistencias técnicas de apoyo a la
promoción y comercialización de productos turísticos.
d) Implantación de sistemas de fidelización de clientes
tales como e-mail, encuestas, sms y otros.
Artículo 30. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50 % de la puntuación total:
a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización
de la estructura productiva de la zona y la incorporación
a la misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un
20%.
b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones
del territorio, así como la contribución a la demanda
turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas.
Se valorará hasta un 10%.
c) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales
de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.
d) Que los proyectos sean presentados por mujeres o
jóvenes, en este caso con edad límite de 30 años a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Se
valorará hasta un 10%.
CAPITULO III
Modalidad 3. Subvenciones en materia de actuaciones
integrales que fomenten el uso de las playas (PLY/PPY)
Artículo 31. Proyectos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito
de la presente Orden para las Entidades Locales costeras
de Andalucía (PLY), aquéllos que contemplen alguno de los
siguientes elementos:
a) Equipamientos generales:
a.1. Relacionados con la seguridad:
- Puestos de salvamento.
- Casetas de asistencia sanitaria.
- Torres de vigilancia.
- Banderas de peligro.
- Balizamiento (Adquisición, instalación, mantenimiento,
retirada y limpieza).
a.2. Relacionados con la limpieza y la higiene:
- Duchas, lava pies y fuentes.
- Vestuarios de madera.
- Consignas.
- Aseos de madera.
Compra o arrendamiento de máquinas limpia playas y
anfibios.
- Papeleras y contenedores de residuos.
a.3. Relacionados con la comodidad del usuario:
- Pasarelas en la playa.
- Zonas de actividades deportivas y de ocio en la playa:
Voley playa, mini golf, petanca, ping pong, juegos infantiles,
zonas recreativas para niños u otros.
- Oasis de vegetación y zonas verdes: Fuentes, aspersores,
árboles, césped, pérgolas, canalizaciones de agua y otros
análogos.
a.4. Relacionados con la información:
- Caseta de información turística.
- Megafonía.
- Señalización de información.
b) Equipamientos que mejoren la accesibilidad:
- Sillas anfibias.
- Balizas orientadoras.
- Chalecos flotadores.
- Grúas elevadoras.
- Vehículos de transporte adaptados.
- Otros elementos que favorezcan o faciliten la accesibilidad.
c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones
y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000,
ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros
sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y
aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.
d) Programas deportivos:
- Torneos deportivos.
- Exhibiciones.
- Actividades deportivas por grupos.
- Clases de baile.
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e) Programas culturales:
- Cine, teatro o conciertos.
- Cuenta cuentos.
- Concursos de fotografía, de dibujo o de esculturas en
la arena.
- Observatorios astronómicos.
f) Programas educativos:
- Interpretación del entorno paisajístico y medioambiental.
- Puntos de lectura y estudio.
- Talleres y Aulas.
g) Programas lúdicos:
- Actividades de recreo para niños.
- Espectáculos de animación.
- Mercados artesanos.
h) Cualquier otro elemento que no estando comprendido
dentro de los anteriores, pueda servir para la prestación de
servicios que redunden en una mayor calidad en las playas, o
sirvan para el esparcimiento u ornato de éstas.
2. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito
de la presente Orden para las Pymes (PPY):
a) Creación, reforma y modernización de los establecimientos,
excluidos los de alojamiento turístico.
b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de
tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de
la gestión, implantación o adaptación de instalaciones dirigidas
a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de
ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado
de residuos o de reducción de la contaminación acústica o
lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora
medioambiental del establecimiento.
c) Obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva
de espacios para discapacitados.
d) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones
y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000,
ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros
sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y
aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.
e) Creación, reforma y modernización de centros termales,
centros de talasoterapia, centros SPA o centros mixtos que
combinen dos de los anteriores.
3. En los supuestos de adquisición de equipamiento, éste
será adquirido directamente por los beneficiarios, quienes
asumirán la titularidad, la obligación de su cuidado y conservación.
4. Todos los elementos subvencionables tanto para Entidades
Locales como para pymes deberán ser accesibles para
todos y adaptados a personas con discapacidad de acuerdo
con la normativa vigente.
5. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,
excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen
de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,
así como los gastos generados por personal propio, los
gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos
financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
6. Los proyectos que se presenten por pymes a la presente
modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de
solicitud de la subvención.
7. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados
en esta modalidad por las Entidades Locales será de hasta
un 60 % del proyecto de inversión aceptada, y hasta un 40 %
cuando se trate de pymes.
Artículo 32. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50 % de la puntuación total:
a) Grado de consenso alcanzado entre Entidades Locales
y Empresarios en el Plan Integral de Playas. Se valorará hasta
un 20 %.
b) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas
para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr
los objetivos propuestos. Se valorará hasta un 15%.
c) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados.
Se valorará hasta un 5 %.
d) Grado de inversión efectuada por la entidad solicitante
en equipamientos de playas en los últimos ejercicios. Se valorará
hasta un 5 %.
e) Tipología y extensión de la playa. Se valorará hasta
un 5 %.
CAPITULO IV
Modalidad 4. Subvenciones en materia de fortalecimiento
del tejido empresarial turístico andaluz (FTE)
Artículo 33. Proyectos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Podrán recibir subvenciones:
a) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento
de centrales de compras y servicios a los asociados.
b) Proyectos dirigidos a la comercialización asociada de
productos turísticos, mediante el fomento a la creación de
clubes de producto, tales como la elaboración de estudios
sobre productos turísticos o planes de promoción y comercialización,
entre otros.
c) Centrales de reserva y otros canales de comercialización
on-line, así como otras asistencias técnicas de apoyo a la
promoción y comercialización de productos turísticos.
d) Implantación de sistemas de fidelización de clientes
tales como e-mail, encuestas, sms y otros.
2. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del
presupuesto del proyecto de inversión aceptada.
Artículo 34. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes
hasta un 50 % de la puntuación total:
a) La implantación y capacidad representativa de la asociación
en el conjunto de Andalucía. Se valorará hasta un 30 %.
b) El carácter innovador del Proyecto y su contribución
a la mejora del sector al que va dirigido. Se valorará hasta
un 10 %.
c) Inclusión de medidas en el Proyecto que contribuyan a
la consecución de los objetivos marcados. Se valorará hasta
un 10 %.
CAPITULO V
Modalidad 5. Subvenciones en materia de implantación de
sistemas de calidad (SCT)
Artículo 35. Proyectos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente Capítulo estarán
dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención,
seguimiento y/o renovación de las siguientes modalidades
de certificación:
a) ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 187
adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente
o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la
Unión Europea.
b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga
el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
c) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante
normas UNE y aquéllos expresamente reconocidos por la
Unión Europea.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.
b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven
a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención
del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o
renovación.
c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención
de la certificación por primera vez como para el seguimiento
y/o renovación.
d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones
y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho
de uso de la marca de certificación de la empresa, así como
aquéllos en concepto de derechos de uso de la marca una
vez concedida.
3. En el supuesto en que los beneficiarios sean Entidades
Locales, según lo establecido en el art. 2 de esta Orden, los gastos
subvencionables se referirán a modalidades de certificación
que hayan tenido por objeto la gestión por dichas Entidades
de servicios turísticos, como playas, palacios de congresos,
oficinas de turismo o convention bureau.
4. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,
excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen
de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,
así como los gastos generados por personal
propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa
y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del
proyecto.
5. La fecha de la obtención, seguimiento y/o renovación
de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se
refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio
del plazo de presentación de solicitudes. De otra parte los
gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a
la fecha de dicha certificación.
6. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones
reguladas en la presente Orden serán:
a) Hasta el 60% de los gastos ocasionados por la obtención
de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de
12.000 euros para cada una de las modalidades de certificación
reconocidas.
b) Hasta el 40% de los gastos ocasionados por el seguimiento
y/o renovación de certificaciones con un límite máximo
de 3.000 euros para cada una de las modalidades de certificación
reconocidas.
CAPITULO VI
Modalidad 6. Subvenciones en materia de formación,
sensibilización de la cultura de la calidad e investigación (FFI)
Artículo 36. Proyectos subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que a
continuación se relacionan:
a) Jornadas, encuentros técnicos, foros, simposios, congresos,
conferencias sectoriales, certámenes y exposiciones para
la transferencia de conocimientos, metodologías y experiencias
del sector turismo.
b) Producción, edición y difusión de material metodológico,
formativo y de buenas prácticas.
c) Desarrollo de nuevas tecnologías en materia de formación
turística.
d) Desarrollo de proyectos de investigación aplicada con
el objetivo de adquirir conocimientos y técnicas que puedan
resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos
o servicios en el sector turístico, o contribuir a mejorar
los productos, procesos o servicios existentes.
e) Realización de análisis cuantitativos, estimaciones,
modelizaciones y simulación de escenarios, vinculados a la
actividad turística.
f) Evaluación de los distintos aspectos del sector turístico
y de los diferentes ámbitos territoriales mediante el desarrollo
de metodologías, procedimientos y técnicas que puedan ser
aplicados por quienes participan y gestionan planes y servicios
con el fin de mejorar su calidad y su eficiencia.
g) Implementación de acciones complementarias destinadas
a favorecer la difusión de los resultados y productos
entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales,
así como entre los distintos agentes que participan
en el desarrollo del sector.
2. Las subvenciones cubrirán exclusivamente los gastos
relacionados directamente con las inversiones en inmovilizado
inmaterial, conforme al concepto establecido en la Orden
de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la
elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2004.
3. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,
excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen
de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,
así como los gastos generados por personal propio, los
gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos
financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
4. Las actividades objeto de subvención relacionadas en el
apartado 1 del presente artículo estarán dirigidas y permitirán el
acceso de la ciudadanía en general, sin que quepa restricción
alguna en su participación.
5. Los proyectos que se presenten por pymes a la presente
modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de
solicitud de la subvención.
6. El importe máximo de las subvenciones reguladas en el
presente Capítulo será de hasta un 60% del presupuesto de la
actividad programada salvo en casos excepcionales, atendiendo
al interés de la actividad, no pudiendo superar en ningún caso
el límite de 60.000 euros por solicitud.
Artículo 37. Criterios específicos de valoración.
1. En relación a las actividades de formación y sensibilización,
serán criterios específicos para la selección de las
solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) El número de participantes o asistentes y participación
de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores
como en el de asistentes. Se valorará hasta un 10%.
b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en
acciones de formación o divulgación en materia de turismo.
Se valorará hasta un 10%.
c) La orientación del proyecto a la calidad turística. Se
valorará hasta un 10%.
d) Las técnicas de comunicación, idiomas, habilidades de
atención al público, marketing y comercialización, incluidas en
el proyecto. Se valorará hasta un 10%.
e) La orientación hacia la sostenibilidad turística del proyecto.
Se valorará hasta un 10%.
2. En relación a las actividades de investigación, serán
criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta
un 50% de la puntuación total:
Página núm. 188 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006
a) En cuanto al proyecto:
a.1. Composición y currículum vítae de los miembros del
equipo de trabajo y experiencia del equipo en otros proyectos.
Se valorará hasta un 8%.
a.2. Composición paritaria del equipo de investigación.
Se valorará hasta un 8%.
a.3. La relevancia de los proyectos y resultados que los
componentes del grupo, conjunta o individualmente, hayan
alcanzado en otros proyectos realizados con anterioridad. Se
valorará hasta un 8%.
a.4. Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura
científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto.
Se valorará hasta un 8%.
a.5. Aportación propia o de otras entidades a la financiación
del proyecto. Se valorará hasta un 8%.
b) En cuanto al contenido temático:
b.1. Investigación aplicable al sector turístico. Se valorará
hasta un 5%:
- Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Robótica, domótica y accesibilidad.
- Nuevos materiales y ahorro energético.
- Lucha contra la contaminación y efectos del cambio
climático.
b.2. Investigación estadística y prospectiva. Se valorará
hasta un 5 % :
- Análisis de la repercusión en la competitividad así como
la determinación de las necesidades del sector en los aspectos
relacionados con la calidad, la innovación, las nuevas
tecnologías y la gestión de la información, la formación y la
cualificación.
- Elaboración de técnicas innovadoras y metodologías de
análisis, evaluación y estimaciones relacionadas con el mercado
de trabajo, el turismo sostenible y elementos que conforman
el mercado turístico.
Artículo 38. Propiedad de los trabajos.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva
la facultad de uso y publicación de los trabajos generados
con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de
investigación turística, con el objeto de facilitar su puesta a
disposición de la industria comunitaria de forma no discriminatoria.
No obstante, los autores podrán publicar los resultados
siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Dirección
General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, siendo
indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio
de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual.
Disposición adicional primera. Acreditación de estar al
corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente
Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada
a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,
en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Cofinanciación de la Unión
Europea.
1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán
ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos
FEDER:
- Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.
- Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de
nuevos productos.
2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo
proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de
subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión
realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales
autorizado por la Comisión Europea al efecto.
3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán
acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos
subvencionables.
Disposición adicional tercera. Plan de Recualificación de
la Costa del Sol.
1. Mediante resolución de la Dirección General de Planificación
y Ordenación Turística podrán determinarse los requisitos
específicos necesarios a fin de que las medidas de fomento
contempladas en el Plan de Recualificación de la Costa del Sol
puedan acogerse a las Modalidades de ayudas contempladas
en la presente Orden. Asimismo, en su caso, podrán establecerse
las dotaciones presupuestarias complementarias que
sean necesarias para atender dicha finalidad.
2. En el ámbito de aplicación de dicho Plan, en el caso
de que se lleve a cabo lo previsto en el apartado anterior, no
se tendrán en consideración las limitaciones referidas en la
presente Orden respecto a las grandes empresas como posibles
beneficiarias de las ayudas, siempre que se respeten las
limitaciones e intensidades reguladas por el Decreto 27/2001,
de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se
concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes Ordenes:
- Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades
Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria
para el año 2005 (BOJA num. 59 de 28 de marzo).
- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
empresas privadas en materia de Turismo y se efectúa su convocatoria
para el año 2005 (BOJA num. 55 de 18 de marzo).
- Orden de 14 de marzo de 2005 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
equipamiento de playas a las entidades locales de Andalucía
y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA num. 59
de 28 de marzo).
- Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial
que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico
andaluz y se efectúa su convocatoria para el año 2005
(BOJA num. 52 de 15 de marzo).
- Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se regula la
concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de
Andalucía en materia de promoción turística y se convocan
las correspondientes al año 2005 (BOJA num. 56 de 21 de
marzo).
- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
el desarrollo de programas de implantación de sistemas de
calidad en empresas turísticas andaluzas y se efectúa su convocatoria
para el año 2005 (BOJA num. 55 de 18 de marzo).
- Orden de 10 de febrero de 2006, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la formación, sensibilización de la cultura de la calidad e
investigación en materia turística y se efectúa su convocatoria
para el año 2006 (BOJA num. 37 de 23 de febrero).
Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 189
- Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial
o deportiva (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2005).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión
de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 190)
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