Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala

como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como

sector estratégico de la economía andaluza, generador de

empleo y riqueza.

De igual modo, esta misma Ley establece como objetivos

generales el estímulo a la creación de infraestructuras técnicas

y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo

empresarial eficiente en el sector, el fomento de la modernización

de establecimientos, en cuanto implique renovación

de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o

actualización de sistemas obsoletos, el apoyo a la mejora de

la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación

de los profesionales del sector.

Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por

el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden

a este organismo las relativas, al turismo, al comercio y a la

artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante

la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de

dichas materias.

En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la

referida a turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el

marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar

el turismo andaluz, mediante la aprobación de las distintas

bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el

ámbito privado como en el público.

No obstante y tras la experiencia surgida a través de la

gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la

necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso

a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal

manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas

ofrecidas desde esta Consejería en materia de turismo.

Así pues y mediante la presente Orden se derogan expresamente

las órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones

a Entidades locales en materia de infraestructuras

turísticas y para equipamiento de playas; a empresas privadas

en materia de turismo; a asociaciones turísticas de ámbito

regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento

del tejido empresarial turístico andaluz; a las Diputaciones

Provinciales de Andalucía; para el desarrollo de programas de

implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas

andaluzas; y para la formación, sensibilización de la cultura de

la calidad e investigación en materia turística.

Por otra parte, la presente norma ha de ser puesta en

conexión con la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que

se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía

y se instrumentan medidas para su desarrollo, sin la cual

no podría entenderse. La referida Estrategia se inspira en la

preservación de los recursos naturales y culturales a fin de

sentar las bases de la viabilidad económica a medio y largo

plazo, poniendo especial atención en los ámbitos del interior

de Andalucía y las zonas emergentes del litoral andaluz, sin

olvidar los destinos más maduros.

Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente

Orden debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de

13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de

las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que

se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o

normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de

aplicación a las "ayudas de Estado" en el sentido del artículo

87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como

beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas.

Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones

aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos

y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones

o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da

cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia

y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

así como los de transparencia, igualdad y no discriminación,

eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia

en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal

fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica

sobre la materia contenida en la disposición final primera de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como

a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que

para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva

se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como las que se

derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de

concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos para la concesión

de subvenciones y ayudas públicas por la Administración

de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su

régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el

Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la

regulación y tramitación de los procedimientos administrativos

por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han

sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de

turismo, en las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.

Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de

nuevos productos.

Modalidad 3 (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten

el uso de las playas.

Modalidad 4 (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial

turístico andaluz.

Modalidad 5 (SCT): Implantación de sistemas de calidad.

Modalidad 6 (FFI): Formación, fomento de la cultura de la

calidad e investigación en materia de turismo.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden,

además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido

en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con

lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme

a su disposición final primera; en la Ley anual del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del

Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título

VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de

la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en el Decreto

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254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta

de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a

los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la

presente Orden:

a) Modalidad 1 (ITL): Entidades Locales de Andalucía.

b) Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y medianas empresas

(pymes).

c) Modalidad 3 (PLY/PPY): Entidades Locales costeras de

Andalucía (PLY) y pequeñas y medianas empresas (PPY).

d) Modalidad 4 (FTE): Entidades asociativas sin ánimo de

lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.

e) Modalidad 5 (SCT): Entidades Locales de Andalucía y

pequeñas y medianas empresas (pymes).

f) Modalidad 6 (FFI): Personas físicas y los entes públicos y

privados siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar

la realización de programas de formación, sensibilización de la

cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.

2. Igualmente podrán obtener la condición de beneficiarios

para la obtención de subvenciones cuyo objeto sea el establecido

en las Modalidades 2 (ITP) y 6 (FFI), las agrupaciones de

personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier

otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun

careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las

actuaciones subvencionables contempladas en la presente

Orden, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud

los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro,

así como el importe de la subvención a aplicar para cada

uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Deberá nombrarse un representante o apoderado

único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones

que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o

comunidad.

c) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de

bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción

previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General

de Subvenciones.

d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las

agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra

alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la

presente Orden, en cualesquiera de sus miembros.

3. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el

siguiente cuadro:

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las

subvenciones reguladas en las presentes bases las personas

o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la

pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido

declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse

declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial

o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin

que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la

sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato

celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores

de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno

de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre

incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de

la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos

electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General, en los términos establecidos

en la misma o en la normativa autonómica que regule estas

materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado

reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por

reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según

la Ley 38/2003, General de Subvenciones o la Ley General

Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1

de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios

de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes

tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de

Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias

de las subvenciones reguladas en esta Orden las

asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en

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los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco

podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones

respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento

administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales

de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga

resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la

inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo

29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas

y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones

reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas

de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y

que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad

Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho

Público, las entidades siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía.

b) Las Universidades de titularidad pública competencia

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

de Andalucía.

d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los

requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo.

5. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios

que tengan la consideración de pymes podrán ser personas

físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación

o establecimiento de producción en Andalucía y que hayan

obtenido o cuenten con la correspondiente inscripción en el

Registro de Turismo de Andalucía o que presten otros servicios

que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan

incidencia sobre el sector turístico.

En todo caso se considerará pequeña y mediana empresa

la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003,

sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas

empresas, según la cual serán aquéllas que ocupen a menos

de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda

de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda

de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de

independencia tal y como se establece en la Recomendación

de la Comisión señalada.

6. Las asociaciones que opten por la Modalidad 4 (FTE),

deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a

profesionales, empresarios y empresas que presten servicios

turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999,

del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar

la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el

sector turístico.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden

estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes

del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo

adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en

las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de

la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia

con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (ITL): Conceptos presupuestarios 765.04 y

765.05, ambos del programa 7.5. C.

- Modalidad 2 (ITP): Conceptos presupuestarios 775.02,

775.03 y 786.02, todos del programa 7.5. C.

- Modalidad 3 (PLY/PPY): Conceptos presupuestarios

472.01, 463.01, 775.03 y 766.01, todos del programa 7.5.C.

- Modalidad 4 (FTE): Concepto presupuestario 786.02,

del programa 7.5.C.

- Modalidad 5 (SCT): Conceptos presupuestarios 770.00

y 760.00, ambos del programa 7.5.D.

- Modalidad 6 (FFI): Conceptos presupuestarios 741.02,

760.00, 770.00 y 781.00, todos ellos del programa 7.5.D.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán

concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,

las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma

finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para

un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en

cada caso, en términos de subvención bruta.

4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa

no deberá exceder de 100.000 euros en un período de

tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del

Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de

enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88

del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de

13 de enero de 2001), o cantidad, período y condiciones que

marque el reglamento comunitario que lo sustituya.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración

de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto

en el apartado anterior:

a) Las actuaciones previstas en la Modalidad 5 (SCT),

relativas a la implantación de sistemas de calidad turística

cuando el beneficiario sea una pyme.

b) Las actuaciones previstas en la Modalidad 6 (FFI),

relativas a investigación y que sean efectuadas por entidades

con fines lucrativos.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se

tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el

cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer

una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios

de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la

modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan

obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios,

todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1

de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el

procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad

5 (SCT) de "Implantación de Sistemas de Calidad", se realizará

sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación

entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras.

Así pues, el procedimiento de concesión en la referida

modalidad se sustanciará de acuerdo con las normas genera-

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les de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud

de interesado, ajustándose a lo establecido en el artículo 13

de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los siguientes

apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará

para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha

en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el

registro del órgano competente para su tramitación, contándose

desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver

y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el

artículo 14.4.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación

con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos

determinados en las presentes bases reguladoras y exista

consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados

se practicarán de forma individual de acuerdo con las

normas generales de aplicación.

3. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues,

con independencia del procedimiento de concesión aplicable

en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual

que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo

que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al

titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o

persona solicitante.

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras

a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración

responsable, sobre el compromiso de aportarla a requerimiento

y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el

supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda

pública. Dicha documentación deberá presentarse en original

y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del

peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad

solicitante.

a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución

o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el

Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de

subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación

de dicha representación. La persona con poder suficiente a

efectos de representación, deberá acompañar su Documento

Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo

anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,

en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para

un acto concreto no será necesario el requisito de su previa

inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá

acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la

personalidad del Alcalde o Presidente.

b.4. Si el solicitante fuese una pyme deberá aportar acreditación

del número de trabajadores en plantilla existente a 31 de

diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2

de ese mes, la cifra de facturación y la del balance general anual

a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como

certificación del cumplimiento del criterio de independencia

tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE

de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas y pequeñas y medianas empresas.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración responsable de otras subvenciones

concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales para la

misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en

el artículo 3 de esta Orden.

c.3) En su caso, declaración responsable del importe

total recibido en concepto de ayuda de mínimis, referida a

los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, conforme

a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la

Comisión, de 12 de enero de 2001, o el período marcado por

el reglamento comunitario que lo sustituya.

c.4. En su caso, declaración responsable de cumplir con

los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo.

c.5. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una

pyme, declaración responsable relativa a que el proyecto para

el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha

de presentación de la solicitud.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones

referidas en los apartados c.1), c.2), c.3) , c.5), y en

al apartado 2, es el que figura en el Anexo 1 de la presente

Orden.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación

de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo,

así como calendario, programa y fecha de realización de las

actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación

de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad,

proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades

otorgadas por otras entidades para su financiación.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento

de los distintos criterios establecidos en la presente Orden,

tanto los de carácter general del artículo 12.1 como los

específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el

Título II.

d.4. En aquellos casos en que el objeto subvencionable

consista en la ejecución de obra civil, deberá aportarse anteproyecto

en el que se recoja el cumplimiento de los requisitos

establecidos por la normativa turística aplicable, así como los

generales en materia de protección contra incendios y accesibilidad

de minusválidos.

d.5. En caso de que el proyecto a subvencionar se encuadre

en un Programa de Turismo Sostenible conforme a la Orden

de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia

de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas

para su desarrollo, deberá acreditarse tal extremo a través

del modelo de valoración que se adjunta como Anexo 2,

para lo cual se identificará el Programa, el ámbito en que ha

sido seleccionado el proyecto y la valoración obtenida en el

proceso de evaluación.

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4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página

web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a

disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la

Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. En los supuestos en que el beneficiario sea una comunidad

de bienes, la documentación que corresponde a

las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno

de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas

físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá

aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de

constitución o modificación y CIF, así como acreditación del

representante.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud

deberá ser presentada por el beneficiario en documento

original.

Artículo 8. Documentación específica a presentar según

la Modalidad de ayuda solicitada.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior

y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá

acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (ITL):

- Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local

acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora,

aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que

no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio

correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no

estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la Orden reguladora y demás normativa

de aplicación.

2. Modalidad 3 (PLY/PPY):

a) En caso de Entidad Local (PLY), acuerdo del órgano

competente en los términos señalados en el punto 1 de este

artículo para la Modalidad 1 (ITL).

b) Memoria justificativa de la necesidad de la actuación

solicitada, en la que se contengan los extremos siguientes:

- Relación de playas del municipio con el equipamiento

existente en cada una, tomando como referencia la clasificación

del artículo 31 de la presente Orden.

- Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados

por playa.

- Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos

últimos ejercicios por playa.

- Nombre, tipo y extensión de las playas para las que se

solicita la subvención.

c) Plan Integral de Playas, consensuado con los empresarios

afectados.

d) Acreditación documental de haber solicitado la correspondiente

autorización administrativa a expedir por los Servicios

Periféricos de Costas, de conformidad con lo establecido

en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en

el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la

referida Ley.

3. Modalidad 5 (SCT):

a) En su caso, Acuerdo del Pleno u órgano competente

de la Entidad Local en los términos señalados en el punto 1

de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).

b) Facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados

por la obtención, seguimiento y/o renovación de

la certificación y demás documentos de valor probatorio

equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente

se determinen. La acreditación de los gastos también

podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre

que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el

ámbito tributario.

c) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación

de la Marca Q de Calidad Turística, deberán presentar

copia autenticada de la carta enviada por la Comisión de

Certificación correspondiente en la que se recoge la concesión,

mantenimiento y/o renovación de la certificación a la

empresa.

d) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación

según la normativa ISO 9000 y 14000, según la normativa

UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente

reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia

compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma

y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados

por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el

mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa

certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener

un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.

4. Modalidad 6 (FFI):

a) Los proyectos para la realización de actividades

formativas y de sensibilización deberán incluir información

sobre el profesorado y el número de horas de duración de las

actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o

gratuidad de la misma.

b) Los trabajos que se describan en los proyectos de

investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y

deberán acompañarse de los currículum vítae de los miembros

del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas

relacionados con el proyecto de investigación presentado.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la

Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal

andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte,

para lo cual se deberá disponer de un

certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio,

por el que se regula la información y atención al ciudadano y

la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse

en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de

Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse

como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la

Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de

subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos

del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se

tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro

de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el

comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de

cada año.

Página núm. 178 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser

notificada a los interesados en los términos previstos en el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrán

aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de

la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse

a la solicitud así como el resto de documentos que puedan

ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.

5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento,

la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o

trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar

en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio

de notificación o comunicación telemática preferente, indicando

una dirección electrónica para el caso de comunicación.

6. Las entidades y personas interesadas que hayan formulado

su solicitud de forma electrónica podrán obtener información

personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en

general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de

la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática

mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y

confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o

persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor

para recabar los certificados correspondientes a emitir por la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General

de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda

de la Junta de Andalucía.

8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia

del número de acciones solicitadas por la misma entidad para

la Modalidad o Modalidades elegidas.

Artículo 10. Solicitudes de subvenciones para proyectos

incluidos en un Programa de Turismo Sostenible.

1. Aquellas solicitudes de subvenciones para proyectos que

se encuadren en un Programa de Turismo Sostenible, serán

remitidas por los solicitantes a los respectivos Promotores de

Turismo Sostenible a efectos de evaluar su adecuación a los

objetivos marcados en el referido Programa.

En los ámbitos de intervención de los referidos Programas

de Turismo Sostenible no se concederán subvenciones

al amparo de la presente Orden sin la previa remisión de la

adecuación referida en el apartado anterior.

2. La referida evaluación será, en todo caso, previa a la presentación

de la solicitud de subvención por el beneficiario. Todo ello conforme

a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 9 de noviembre

de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible

de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.

3. No serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten

para Proyectos específicos encuadrados en el artículo

9.1 de la referida Orden de 9 de noviembre de 2006.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no

se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación

Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá

al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que

si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión de

las subvenciones.

1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios

objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Turismo. Se valorará hasta un 10 %.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos

subvencionables. Se valorará hasta un 10 %.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva

de la actividad, así como la concreción y definición de

las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10 %.

d) Adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad.

Se valorará hasta un 10 %.

e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del

proyecto. Se valorará hasta un 5 %.

f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará

hasta un 5 %.

2. Criterios específicos (50 % de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con

los criterios específicos que para cada modalidad de subvención

se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión

establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la

Modalidad de subvención en materia de "Implantación de Sistemas

de Calidad" (Modalidad 5), el criterio a tener en cuenta

en la resolución del procedimiento de concesión será el orden

correlativo de entrada en el Registro del órgano competente

para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de

los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 13. Tramitación.

1. Para cada Modalidad las solicitudes serán objeto de

una evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial

de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que

evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva

atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente

Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de

la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación

complementaria que permita realizar adecuadamente la

evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha

documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere

oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, la Delegación

Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta

que remitirá a efectos de su validación a la Dirección General

de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate

de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE), o

a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva

Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6

(FFI). Dicha validación se realizará en un plazo no superior

a 10 días.

Dicho Informe contendrá:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener

la condición de beneficiarios provisionales, por orden de

puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la

subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos

exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración

previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por

orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos

exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales

susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a

los compromisos y condiciones de la subvención.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 179

Se exceptuará el anterior trámite de validación cuando la

competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo

17.2 de la presente Orden.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente

anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de

audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar

los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los

beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a

la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del

referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d)

del apartado 2, los incluidos en la misma podrán plantear la

oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los

términos del artículo 18 de la presente Orden.

4. Una vez concluido el trámite anterior se hará la propuesta

de resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano

competente conforme a lo establecido en el artículo 17,

resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes

extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad

a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución

con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual

de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de

abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras,

en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto

aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos

para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario

del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda

o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado

con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en

el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000

de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades

de información y publicidad que deben llevar a cabo los

Estados miembros en relación con las intervenciones de los

Fondos Estructurales.

g) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de

comunidad de bienes en los términos del artículo 2.2 de la

presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro,

así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán

igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con

lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

h) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones

que procedan, en el supuesto de concederse ayudas

para las actuaciones previstas en el artículo 5.4 de la presente

Orden.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose

la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos

en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente

que la resolución es contraria a la estimación del resto de

solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de

las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del

día siguiente al de finalización del plazo para la presentación

de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese

dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme

a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo,

en la forma y los plazos establecidos en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 15. Convenios.

El procedimiento de concesión de subvenciones podrá

también finalizarse mediante la celebración de un convenio,

que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado

2 del artículo 14.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a

todos los interesados y, en particular, los de requerimientos

de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de

audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del

procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la

Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como

en la página web de la propia Consejería, en los términos

del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y

surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación

y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante

tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra

expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se

computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar

la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,

las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos

de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado

en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se

practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección

electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad

con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de

24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada

consienta expresamente dicho medio de notificación.

4. En el supuesto de procedimientos de concesión de

subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva,

se podrán realizar comunicaciones, preferentemente

por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada

de las notificaciones practicadas en la forma establecida

en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la

entidad o persona interesada consienta expresamente dicho

medio de comunicación.

5. El modelo de impreso para el cumplimiento del

consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y

4 anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente

Orden.

Artículo 17. Organos competentes.

1. Serán competentes para resolver la concesión de las

subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación

del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,

los titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes

en el ámbito territorial de actuación.

2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de

la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la

provincia y así quede justificado en el oportuno expediente,

serán competentes para resolver por delegación del titular de

la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

Página núm. 180 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización

Turística cuando se trate de las Modalidades 1

(ITL), 2 (ITP), 3 (PYL) y 4 (FTE).

b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación

y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5

(SCT) y 6 (FFI).

Artículo 18. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación

de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de

la subvención de la propuesta de resolución provisional sea

inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá

instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para

ajustar los compromisos y condiciones a la subvención

otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,

así como los criterios de valoración establecidos respecto de

las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que

se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo

pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas

y el gasto total de las mismas aunque la cuantía

de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y

de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá

anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la

ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión,

abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las

actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario

de los documentos justificativos que se especifican

en el artículo 21 y tras comprobación técnica y documental

de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe

de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros

(6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de

la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando

al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario,

conforme a la justificación presentada, el porcentaje

de financiación establecido en la resolución de concesión, sin

que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe

autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo

programa presupuestario por la Administración Autonómica y

sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo

32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que,

a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular

de la competencia para la concesión de subvenciones, así

como el competente para proponer el pago, podrán, mediante

resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas

en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de

especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse

esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a

la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas

beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada,

según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en

el artículo 29 de la referida Ley.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria

podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la

subvención total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con

terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten

valor añadido al contenido de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.b)

de la Norma 1 del anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 448/2004

de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán ser cofinanciados

con Fondos Estructurales los gastos relativos a los

subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago

consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos

que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al

valor real del trabajo realizado a los servicios prestados.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda

del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea

superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente

contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y

ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria

deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención,

mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver

la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo

17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo

de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando

transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con

el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento

de este requisito.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones

impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el

acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa

constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,

aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida

fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención

será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir

declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose

de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente

relación individualizada de todos los gastos correspondientes

al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el

importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado

y numerado, con especificación de los perceptores y los importes

correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la

subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los

gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio

equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa, que una vez cotejados y sellados serán

devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos

también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,

siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación

en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria

de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos

en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el

que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en

el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 181

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas,

estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de

gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir

el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán

devueltos al beneficiario para su custodia.

5. En función de la modalidad de subvención, junto a la

documentación justificativa exigida en el apartado anterior, los

beneficiarios deberán aportar la siguiente:

a) Subvenciones en materia de Infraestructuras Turísticas

a Entes Locales, de Servicios turísticos y creación de nuevos

productos y de actuaciones integrales que fomenten el uso de

las playas. Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY):

- En los proyectos que proceda, certificación de obra,

suscrita por facultativo y visada, así como acreditación de

haberse solicitado y obtenido aquellas licencias e informes que

sean preceptivos de conformidad con la normativa específica

que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento, según

proceda.

b) Subvenciones en materia de implantación de sistemas

de calidad turística. Modalidad 5 (SCT):

b.1. En su caso, copia de la última declaración del Impuesto

de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre

cerrado en el momento de la solicitud, o informe de auditoria

para las empresas obligadas a ello.

b.2. Copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio

anterior a la solicitud como el último anterior a la inspección.

En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes,

documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al

Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial

de Autónomos.

c) Subvenciones en materia de investigación. Modalidad

6 (FFI):

c.1. Memoria científico-técnica del trabajo de investigación,

en la que de manera clara se especificará el objeto de investigación

y objetivos concretos del proyecto, material y metodología

empleados, resultados concretos obtenidos, valoración crítica

de los resultados y bibliografía.

c.2. Resumen de la investigación y sus resultados en forma

de artículo científico con una extensión de entre 30 y 50 páginas,

que deberá ser presentado también en soporte digital.

6. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no

hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización

del período de justificación, los gastos comprometidos

mediante facturas y demás documentos de valor probatorio

equivalente.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación

sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse

la documentación y justificación para el pago, contados a partir

de la finalización de la actividad.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la

cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra,

o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de

equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o

asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo

tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la

contratación del compromiso para la prestación del servicio

o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse

en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme

a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse

expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga

en la propuesta económica más ventajosa.

10. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles,

además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado

de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito

en el correspondiente registro oficial.

Tratándose de adquisición de bienes inmuebles cofinanciados

con Fondos Estructurales deberá aportarse certificado

de un tasador independiente cualificado, o un organismo oficial

debidamente autorizado, en el que conste que el precio no

excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa

aplicable en vigor, o se especifique qué extremos no guardan

conformidad con dicha normativa pero está previsto que el

beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.

Asimismo deberá justificarse mediante declaración expresa

responsable que el bien no ha recibido, en los diez últimos

años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda

comportar duplicidad de ayuda de conformidad con lo establecido

en la norma número 6 del Reglamento (CE) 448/2004,

de 10 de marzo.

CAPITULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la

actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento

de los requisitos y condiciones, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden

a la Intervención General de la Junta de Andalucía,

a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería

de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea

y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el

Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la

Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección

General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y

Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión

Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien

las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago,

en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho

Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados

y demás documentos debidamente auditados en los términos

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exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario

en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado

ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación

de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,

en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación

y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se

efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma

está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de

subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones

que sobre información y publicidad se dicten por la

Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2002.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos

contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención

todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos

de notificaciones, durante el período en que la subvención

es susceptible de control.

2. El objeto subvencionable deberá mantenerse y dedicarse

a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un

período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en

la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución

de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la

Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para

la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la

actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los

incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los

siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,

el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya

incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,

pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo

al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el

importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este

nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por

ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias

fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados

a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional

al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en

las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la

entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano

concedente de la misma la modificación de la resolución de

concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución

y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido,

sin que en ningún caso pueda variarse el destino o

finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,

actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la

cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución

de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad

perseguida, si no se justificara debidamente el total de

la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la

ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre

la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados

o no aceptados.

Artículo 24. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos

en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, procederá también el reintegro de

las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención

hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran

impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,

del proyecto o la no adopción del comportamiento que

fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la

justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas

en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de

la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y

15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como

el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o

de conservación de documentos cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de

las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la

subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que

se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar

el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,

la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente

que haya recaído resolución administrativa o judicial firme,

en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio

ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos

por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención

distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad

de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento

del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,

o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la

Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en

los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una

decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime

de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 183

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción

de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada

una vez analizada la memoria explicativa que exprese

el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la

actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones

resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,

supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora

correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de

ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su

cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones

será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los

fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su

caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos

para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán

siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento

de reintegro por delegación del titular de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte:

a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización

Turística cuando se trate de las Modalidades 1

(ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE).

b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación

y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5

(SCT) y 6 (FFI).

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c)

de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y

notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de

doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras

Turísticas a Entidades Locales (ITL)

Artículo 25. Gastos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones

los gastos derivados de:

a) Construcciones, excluidos los terrenos.

b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

c) Mobiliario, instalación y decoración.

d) Equipos para procesos de información.

e) Maquinaria.

f) Utillaje.

g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida

dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto

subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura

turística y que redunde en una mayor calidad en

la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral

de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

2. A efectos de la presente Orden, las actuaciones enumeradas

en el apartado anterior deberán tener la consideración de

infraestructuras turísticas, para lo cual se incluirán en alguno

o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 26 de

la presente norma.

3. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados

en esta modalidad será de hasta un 60% del proyecto de

inversión aceptada.

4. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,

excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen

de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,

así como los gastos generados por personal propio, los

gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos

financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Artículo 26. Proyectos subvencionables.

Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados

a:

1. Creación, reforma y modernización tecnológica de Oficinas

de Turismo y los puntos de información turística.

2. Creación de centros de interpretación de recursos

turísticos.

3. Creación de senderos para su utilización por medios

no motores.

4. Embellecimiento de los accesos a los elementos y

recursos turísticos del municipio, incluyendo:

a) Recuperación y tratamiento paisajístico.

b) Recuperación de elementos de la arquitectura tradicional.

c) Iluminación.

d) Eliminación de cableado.

e) Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

f) Embellecimiento de vías en cascos históricos.

g) Soterramiento de contenedores de residuos.

5. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado

por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación

como conjunto histórico o ya declaradas como tales:

a) Tratamiento de fachadas.

b) Ajardinamiento y zonas verdes.

c) Iluminación monumental.

d) Eliminación de cableado exterior y antenas.

6. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales

singulares:

a) Rehabilitación o restauración para su dedicación al

uso turístico de inmuebles con más de cincuenta años de

antigüedad y con algún significado histórico o que refleje

la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o

memoria histórica.

b) Iluminación.

c) Mejora de entornos y accesos.

7. Creación de rutas entorno a sendas y caminos y puesta

en valor de vías verdes.

8. Establecimiento y mejora de señalización turística.

9. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

a) Iluminación.

b) Ajardinamiento.

10. Implantación de rutas turísticas.

11. Proyectos de creación de oferta turística complementaria.

12. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación

de hechos históricos.

Artículo 27. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50% de la puntuación total:

Página núm. 184 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización

de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la

misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un 20%.

b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones

del territorio, así como la contribución a la demanda

turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas.

Se valorará hasta un 20%.

c) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales

de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.

CAPITULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de servicios turísticos

y creación de nuevos productos (ITP)

Artículo 28. Gastos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones

los gastos subvencionables enumerados en el artículo 25

de la presente Orden.

2. A efectos de la presente Orden, las actuaciones a que se

remite el apartado anterior deberán tener la consideración de

infraestructuras turísticas o de servicios turísticos, para lo cual

se incluirán en alguno o algunos de los proyectos relacionados

en el artículo 29 de la presente norma.

3. Los proyectos que se acojan a la presente modalidad

no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la

subvención.

4. La cuantía de la subvención concedida con cargo a

esta modalidad será de hasta un 40% del proyecto de inversión

aceptada.

Artículo 29. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de

iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes

líneas:

1. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

a.1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación

de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora

de los sistemas de gestión.

a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas

a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de

ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado

de residuos o de reducción de la contaminación acústica o

lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora

medioambiental del establecimiento.

a.3. Reforma y modernización de establecimientos, priorizándose

las necesarias para la obtención de categoría superior

a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y

reserva de espacios para discapacitados así como los accesos

en general.

b) Campamentos de Turismo:

- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso

colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de

seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación

de residuos sólidos y aguas residuales, servicios higiénicos.

Se priorizarán:

b.1. Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

b.2. Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y

reserva de espacios para discapacitados así como los accesos

en general.

b.3. Reforma y modernización dirigidas a la implantación

de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora

de los sistemas de gestión.

b.4. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas

a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de

ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado

de residuos o de reducción de la contaminación acústica o

lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora

medioambiental del establecimiento.

c) Balnearios:

- Creación, reforma y modernización de balnearios.

2. Alojamiento turístico en el medio rural.

a) Casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos

turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales:

- Creación, ampliación, reforma y modernización, priorizándose:

a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos

singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma

y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su

integración en la oferta reglada.

a.2. Reforma y modernización dirigidas a la implantación

de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora

de los sistemas de gestión.

a.3. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas

a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de

ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado

de residuos o de reducción de la contaminación acústica o

lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora

medioambiental del establecimiento.

a.4. Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva

de espacios para discapacitados así como los accesos en

general.

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural:

- Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento

de alojamiento turístico de calidad.

3. Establecimientos de restauración con gastronomía

típica andaluza:

a) Restaurantes y Mesones rurales:

a.1. Creación, reforma y modernización, incluyendo la

derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol

y modernización tecnológica.

a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas

a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de

ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado

de residuos o de reducción de la contaminación acústica o

lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora

medioambiental del establecimiento.

b) Mejora de la accesibilidad.

4. Agencias de viaje:

- Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas

que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos

ofertados por las agencias de viaje receptoras.

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 185

5. Servicios de información turística:

- Modernización tecnológica.

6. Creación de nuevos productos. Se consideran prioritarias

las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el

turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a

la naturaleza, la cultura y el deporte.

7. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación

de hechos históricos.

8. Implantación de rutas turísticas.

9. Creación de oferta turística complementaria.

10. Creación de establecimientos con ofertas de turismos

específicos.

11. Implantación de sistemas de gestión en las empresas

o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones

o distintivos en gestión medioambiental.

12. Adecuación turística o construcción de Centros de

Iniciativas Turísticas.

13. Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico

local:

a) Proyectos de apoyo a los emprendedores del territorio

que quieran orientar o expandir su actividad empresarial al

sector turístico.

b) Diseño y creación de oficinas virtuales de información

y marketing turístico.

c) Proyectos estratégicos de difusión y sensibilización de

las posibilidades tecnológicas entre las empresas y entidades

del sector turístico que opera en el territorio.

d) Proyectos de incorporación de las TIC a la gestión, promoción

y comercialización de la oferta turística, privilegiando

la relación directa entre el territorio y el producir del servicio

turístico y el mercado turístico.

14. Asimismo tendrán la consideración de proyectos

subvencionables:

a) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento

de centrales de compras y servicios.

b) Proyectos dirigidos a la comercialización asociada de

productos turísticos, mediante el fomento a la creación de

clubes de producto, tales como la elaboración de estudios

sobre productos turísticos o planes de promoción y comercialización,

entre otros.

c) Centrales de reserva y otros canales de comercialización

on-line, así como otras asistencias técnicas de apoyo a la

promoción y comercialización de productos turísticos.

d) Implantación de sistemas de fidelización de clientes

tales como e-mail, encuestas, sms y otros.

Artículo 30. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50 % de la puntuación total:

a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización

de la estructura productiva de la zona y la incorporación

a la misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un

20%.

b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones

del territorio, así como la contribución a la demanda

turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas.

Se valorará hasta un 10%.

c) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales

de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.

d) Que los proyectos sean presentados por mujeres o

jóvenes, en este caso con edad límite de 30 años a la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Se

valorará hasta un 10%.

CAPITULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de actuaciones

integrales que fomenten el uso de las playas (PLY/PPY)

Artículo 31. Proyectos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito

de la presente Orden para las Entidades Locales costeras

de Andalucía (PLY), aquéllos que contemplen alguno de los

siguientes elementos:

a) Equipamientos generales:

a.1. Relacionados con la seguridad:

- Puestos de salvamento.

- Casetas de asistencia sanitaria.

- Torres de vigilancia.

- Banderas de peligro.

- Balizamiento (Adquisición, instalación, mantenimiento,

retirada y limpieza).

a.2. Relacionados con la limpieza y la higiene:

- Duchas, lava pies y fuentes.

- Vestuarios de madera.

- Consignas.

- Aseos de madera.

Compra o arrendamiento de máquinas limpia playas y

anfibios.

- Papeleras y contenedores de residuos.

a.3. Relacionados con la comodidad del usuario:

- Pasarelas en la playa.

- Zonas de actividades deportivas y de ocio en la playa:

Voley playa, mini golf, petanca, ping pong, juegos infantiles,

zonas recreativas para niños u otros.

- Oasis de vegetación y zonas verdes: Fuentes, aspersores,

árboles, césped, pérgolas, canalizaciones de agua y otros

análogos.

a.4. Relacionados con la información:

- Caseta de información turística.

- Megafonía.

- Señalización de información.

b) Equipamientos que mejoren la accesibilidad:

- Sillas anfibias.

- Balizas orientadoras.

- Chalecos flotadores.

- Grúas elevadoras.

- Vehículos de transporte adaptados.

- Otros elementos que favorezcan o faciliten la accesibilidad.

c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones

y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000,

ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros

sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y

aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

d) Programas deportivos:

- Torneos deportivos.

- Exhibiciones.

- Actividades deportivas por grupos.

- Clases de baile.

Página núm. 186 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

e) Programas culturales:

- Cine, teatro o conciertos.

- Cuenta cuentos.

- Concursos de fotografía, de dibujo o de esculturas en

la arena.

- Observatorios astronómicos.

f) Programas educativos:

- Interpretación del entorno paisajístico y medioambiental.

- Puntos de lectura y estudio.

- Talleres y Aulas.

g) Programas lúdicos:

- Actividades de recreo para niños.

- Espectáculos de animación.

- Mercados artesanos.

h) Cualquier otro elemento que no estando comprendido

dentro de los anteriores, pueda servir para la prestación de

servicios que redunden en una mayor calidad en las playas, o

sirvan para el esparcimiento u ornato de éstas.

2. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito

de la presente Orden para las Pymes (PPY):

a) Creación, reforma y modernización de los establecimientos,

excluidos los de alojamiento turístico.

b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de

tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de

la gestión, implantación o adaptación de instalaciones dirigidas

a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de

ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado

de residuos o de reducción de la contaminación acústica o

lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora

medioambiental del establecimiento.

c) Obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva

de espacios para discapacitados.

d) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones

y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000,

ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros

sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y

aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

e) Creación, reforma y modernización de centros termales,

centros de talasoterapia, centros SPA o centros mixtos que

combinen dos de los anteriores.

3. En los supuestos de adquisición de equipamiento, éste

será adquirido directamente por los beneficiarios, quienes

asumirán la titularidad, la obligación de su cuidado y conservación.

4. Todos los elementos subvencionables tanto para Entidades

Locales como para pymes deberán ser accesibles para

todos y adaptados a personas con discapacidad de acuerdo

con la normativa vigente.

5. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,

excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen

de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,

así como los gastos generados por personal propio, los

gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos

financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

6. Los proyectos que se presenten por pymes a la presente

modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de

solicitud de la subvención.

7. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados

en esta modalidad por las Entidades Locales será de hasta

un 60 % del proyecto de inversión aceptada, y hasta un 40 %

cuando se trate de pymes.

Artículo 32. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50 % de la puntuación total:

a) Grado de consenso alcanzado entre Entidades Locales

y Empresarios en el Plan Integral de Playas. Se valorará hasta

un 20 %.

b) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas

para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr

los objetivos propuestos. Se valorará hasta un 15%.

c) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados.

Se valorará hasta un 5 %.

d) Grado de inversión efectuada por la entidad solicitante

en equipamientos de playas en los últimos ejercicios. Se valorará

hasta un 5 %.

e) Tipología y extensión de la playa. Se valorará hasta

un 5 %.

CAPITULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de fortalecimiento

del tejido empresarial turístico andaluz (FTE)

Artículo 33. Proyectos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones:

a) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento

de centrales de compras y servicios a los asociados.

b) Proyectos dirigidos a la comercialización asociada de

productos turísticos, mediante el fomento a la creación de

clubes de producto, tales como la elaboración de estudios

sobre productos turísticos o planes de promoción y comercialización,

entre otros.

c) Centrales de reserva y otros canales de comercialización

on-line, así como otras asistencias técnicas de apoyo a la

promoción y comercialización de productos turísticos.

d) Implantación de sistemas de fidelización de clientes

tales como e-mail, encuestas, sms y otros.

2. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del

presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes

hasta un 50 % de la puntuación total:

a) La implantación y capacidad representativa de la asociación

en el conjunto de Andalucía. Se valorará hasta un 30 %.

b) El carácter innovador del Proyecto y su contribución

a la mejora del sector al que va dirigido. Se valorará hasta

un 10 %.

c) Inclusión de medidas en el Proyecto que contribuyan a

la consecución de los objetivos marcados. Se valorará hasta

un 10 %.

CAPITULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de implantación de

sistemas de calidad (SCT)

Artículo 35. Proyectos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente Capítulo estarán

dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención,

seguimiento y/o renovación de las siguientes modalidades

de certificación:

a) ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente

acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 187

adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente

o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la

Unión Europea.

b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga

el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

c) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante

normas UNE y aquéllos expresamente reconocidos por la

Unión Europea.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven

a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención

del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o

renovación.

c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención

de la certificación por primera vez como para el seguimiento

y/o renovación.

d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones

y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho

de uso de la marca de certificación de la empresa, así como

aquéllos en concepto de derechos de uso de la marca una

vez concedida.

3. En el supuesto en que los beneficiarios sean Entidades

Locales, según lo establecido en el art. 2 de esta Orden, los gastos

subvencionables se referirán a modalidades de certificación

que hayan tenido por objeto la gestión por dichas Entidades

de servicios turísticos, como playas, palacios de congresos,

oficinas de turismo o convention bureau.

4. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,

excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen

de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,

así como los gastos generados por personal

propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa

y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del

proyecto.

5. La fecha de la obtención, seguimiento y/o renovación

de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se

refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio

del plazo de presentación de solicitudes. De otra parte los

gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a

la fecha de dicha certificación.

6. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones

reguladas en la presente Orden serán:

a) Hasta el 60% de los gastos ocasionados por la obtención

de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de

12.000 euros para cada una de las modalidades de certificación

reconocidas.

b) Hasta el 40% de los gastos ocasionados por el seguimiento

y/o renovación de certificaciones con un límite máximo

de 3.000 euros para cada una de las modalidades de certificación

reconocidas.

CAPITULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de formación,

sensibilización de la cultura de la calidad e investigación (FFI)

Artículo 36. Proyectos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que a

continuación se relacionan:

a) Jornadas, encuentros técnicos, foros, simposios, congresos,

conferencias sectoriales, certámenes y exposiciones para

la transferencia de conocimientos, metodologías y experiencias

del sector turismo.

b) Producción, edición y difusión de material metodológico,

formativo y de buenas prácticas.

c) Desarrollo de nuevas tecnologías en materia de formación

turística.

d) Desarrollo de proyectos de investigación aplicada con

el objetivo de adquirir conocimientos y técnicas que puedan

resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos

o servicios en el sector turístico, o contribuir a mejorar

los productos, procesos o servicios existentes.

e) Realización de análisis cuantitativos, estimaciones,

modelizaciones y simulación de escenarios, vinculados a la

actividad turística.

f) Evaluación de los distintos aspectos del sector turístico

y de los diferentes ámbitos territoriales mediante el desarrollo

de metodologías, procedimientos y técnicas que puedan ser

aplicados por quienes participan y gestionan planes y servicios

con el fin de mejorar su calidad y su eficiencia.

g) Implementación de acciones complementarias destinadas

a favorecer la difusión de los resultados y productos

entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales,

así como entre los distintos agentes que participan

en el desarrollo del sector.

2. Las subvenciones cubrirán exclusivamente los gastos

relacionados directamente con las inversiones en inmovilizado

inmaterial, conforme al concepto establecido en la Orden

de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la

elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004.

3. No se considerarán gastos subvencionables el IVA,

excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen

de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente,

así como los gastos generados por personal propio, los

gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos

financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

4. Las actividades objeto de subvención relacionadas en el

apartado 1 del presente artículo estarán dirigidas y permitirán el

acceso de la ciudadanía en general, sin que quepa restricción

alguna en su participación.

5. Los proyectos que se presenten por pymes a la presente

modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de

solicitud de la subvención.

6. El importe máximo de las subvenciones reguladas en el

presente Capítulo será de hasta un 60% del presupuesto de la

actividad programada salvo en casos excepcionales, atendiendo

al interés de la actividad, no pudiendo superar en ningún caso

el límite de 60.000 euros por solicitud.

Artículo 37. Criterios específicos de valoración.

1. En relación a las actividades de formación y sensibilización,

serán criterios específicos para la selección de las

solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) El número de participantes o asistentes y participación

de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores

como en el de asistentes. Se valorará hasta un 10%.

b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en

acciones de formación o divulgación en materia de turismo.

Se valorará hasta un 10%.

c) La orientación del proyecto a la calidad turística. Se

valorará hasta un 10%.

d) Las técnicas de comunicación, idiomas, habilidades de

atención al público, marketing y comercialización, incluidas en

el proyecto. Se valorará hasta un 10%.

e) La orientación hacia la sostenibilidad turística del proyecto.

Se valorará hasta un 10%.

2. En relación a las actividades de investigación, serán

criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta

un 50% de la puntuación total:

Página núm. 188 BOJA núm. 239 Se vi lla, 13 de diciembre 2006

a) En cuanto al proyecto:

a.1. Composición y currículum vítae de los miembros del

equipo de trabajo y experiencia del equipo en otros proyectos.

Se valorará hasta un 8%.

a.2. Composición paritaria del equipo de investigación.

Se valorará hasta un 8%.

a.3. La relevancia de los proyectos y resultados que los

componentes del grupo, conjunta o individualmente, hayan

alcanzado en otros proyectos realizados con anterioridad. Se

valorará hasta un 8%.

a.4. Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura

científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto.

Se valorará hasta un 8%.

a.5. Aportación propia o de otras entidades a la financiación

del proyecto. Se valorará hasta un 8%.

b) En cuanto al contenido temático:

b.1. Investigación aplicable al sector turístico. Se valorará

hasta un 5%:

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Robótica, domótica y accesibilidad.

- Nuevos materiales y ahorro energético.

- Lucha contra la contaminación y efectos del cambio

climático.

b.2. Investigación estadística y prospectiva. Se valorará

hasta un 5 % :

- Análisis de la repercusión en la competitividad así como

la determinación de las necesidades del sector en los aspectos

relacionados con la calidad, la innovación, las nuevas

tecnologías y la gestión de la información, la formación y la

cualificación.

- Elaboración de técnicas innovadoras y metodologías de

análisis, evaluación y estimaciones relacionadas con el mercado

de trabajo, el turismo sostenible y elementos que conforman

el mercado turístico.

Artículo 38. Propiedad de los trabajos.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva

la facultad de uso y publicación de los trabajos generados

con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de

investigación turística, con el objeto de facilitar su puesta a

disposición de la industria comunitaria de forma no discriminatoria.

No obstante, los autores podrán publicar los resultados

siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Dirección

General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, siendo

indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio

y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio

de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional primera. Acreditación de estar al

corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente

Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada

a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería

General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,

en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento

de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación de la Unión

Europea.

1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán

ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos

FEDER:

- Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.

- Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de

nuevos productos.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo

proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de

subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión

realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales

autorizado por la Comisión Europea al efecto.

3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán

acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos

subvencionables.

Disposición adicional tercera. Plan de Recualificación de

la Costa del Sol.

1. Mediante resolución de la Dirección General de Planificación

y Ordenación Turística podrán determinarse los requisitos

específicos necesarios a fin de que las medidas de fomento

contempladas en el Plan de Recualificación de la Costa del Sol

puedan acogerse a las Modalidades de ayudas contempladas

en la presente Orden. Asimismo, en su caso, podrán establecerse

las dotaciones presupuestarias complementarias que

sean necesarias para atender dicha finalidad.

2. En el ámbito de aplicación de dicho Plan, en el caso

de que se lleve a cabo lo previsto en el apartado anterior, no

se tendrán en consideración las limitaciones referidas en la

presente Orden respecto a las grandes empresas como posibles

beneficiarias de las ayudas, siempre que se respeten las

limitaciones e intensidades reguladas por el Decreto 27/2001,

de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de

las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se

concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Ordenes:

- Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las

bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades

Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria

para el año 2005 (BOJA num. 59 de 28 de marzo).

- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a

empresas privadas en materia de Turismo y se efectúa su convocatoria

para el año 2005 (BOJA num. 55 de 18 de marzo).

- Orden de 14 de marzo de 2005 por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

equipamiento de playas a las entidades locales de Andalucía

y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA num. 59

de 28 de marzo).

- Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial

que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico

andaluz y se efectúa su convocatoria para el año 2005

(BOJA num. 52 de 15 de marzo).

- Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se regula la

concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de

Andalucía en materia de promoción turística y se convocan

las correspondientes al año 2005 (BOJA num. 56 de 21 de

marzo).

- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para

el desarrollo de programas de implantación de sistemas de

calidad en empresas turísticas andaluzas y se efectúa su convocatoria

para el año 2005 (BOJA num. 55 de 18 de marzo).

- Orden de 10 de febrero de 2006, por la que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

para la formación, sensibilización de la cultura de la calidad e

investigación en materia turística y se efectúa su convocatoria

para el año 2006 (BOJA num. 37 de 23 de febrero).

Sevilla, 13 de diciembre 2006 BOJA núm. 239 Página núm. 189

- Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial

o deportiva (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2005).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión

de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean

necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 190)

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