Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Vereda de Estepona a Ronda¿, en el término municipal de Cartajima (Málaga) (VP 040/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Cartajima, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Cartajima, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro de los deslindes de vías pecuarias que conforman la Ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja, en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25, 26, 27, 28, 29 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 103 de 1 de junio de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 134 de fecha 14 de julio de 2006.

Quinto. Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de octubre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la tramitación del expediente de deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Juan Piña García, don Francisco Román Ponce, don Rufino Román Florentín, don Antonio Carlos Carrero Mena, don Antonio Montesinos Gutiérrez, don Joaquín Montesinos Ortiz, don Juan García Montesinos, doña Catalina Tirado Rentón, don Baltasar Díaz Ponce, don Salvador Sánchez Guerrero, don José Eugenio Díaz Gil, don Juan Martín Díaz, don Juan Benítez Rodríguez, don Miguel González Rodríguez, don Cristóbal Morillo Pinzón, don Francisco Calvente Morales, don Diego García Benítez, en representación de doña Florentina Arenas Córdoba, don Antonio Carretero Auge, don Fernando Jiménez Millán en nombre de don José A. Guerrero Domínguez alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Los alegantes no aportan elementos que invaliden los trabajos practicados por los técnicos de la Administración. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1995 y en el Decreto 155/1998. Para la realización del deslinde se ha tenido en cuenta la siguiente documentación del término municipal de Cartajima:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Cartajima.

- Croquis de Vías Pecuarias.

- Catastro Histórico.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional (1/50.000).

- Imágenes del vuelo americano del año 1956 - 1957.

- Vuelo Fotogramétrico 2003.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición de los alegantes en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

Se ha procedido al análisis de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio plasmadas en documento planimétrico a escala 1:2000, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se ha realizado un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, confeccionando seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, que tiene carácter público, puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga. Se desestima la alegación.

- Don Joaquín Montesinos Ortiz, don Miguel González Rodríguez, don Francisco Calvente Morales, doña Florentina Arenas Córdoba, doña María del Pilar García Zambrana, doña María García Jiménez y don Eduardo Padilla Jurado manifiestan no haber sido notificados de las operaciones materiales de deslinde.

Las notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, fueron cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Así mismo, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los Tablones de Anuncios de Organismos interesados y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 103 de 1 de junio de 2005.

En la información facilitada por la Gerencia Territorial de Catastro en Málaga los alegantes no figuraban como interesados en el procedimiento o los datos referentes al domicilio figuraban incompletos. Completada dicha información, fueron notificados en la fase de Exposición Pública.

- Don Francisco Calvente Morales solicita modificación de trazado.

No se cumplen los requisitos establecidos en el capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el inicio del procedimiento de modificación de trazado: solicitud acompañada de estudio donde conste la continuidad de la vía pecuaria, croquis del tramo actual y planos de los terrenos por los que discurrirá la modificación.

- Don Esteban Luis Benítez Tirado alega no haber recibido notificación de las operaciones materiales de deslinde.

La notificación fue enviada al domicilio indicado por el alegante con fecha de emisión de 29 de junio de 2006 siendo devuelta por el servicio de correos por dirección incompleta. A la vista de las manifestaciones del alegante, ha tenido acceso en tiempo y forma a la propuesta de deslinde pudiendo formular alegaciones a la misma.

- Don Esteban Luis Benítez Tirado, don Francisco Javier Luis Benítez Tirado y doña Catalina Ortiz Montesinos.

El presente procedimiento no tiene por objeto el deslinde de los descansaderos asociados a la vía pecuaria.

- Doña Silvia Lavín Gómez en representación de don Miguel González Rodríguez y doña María del Pilar García Zambrana, y don Fernando Jiménez Millán en nombre de don José A. Guerrero Domínguez se oponen a cualquier afectación de su propiedad, acreditada mediante escrituras debidamente inscritas.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, establece que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Por las razones anteriormente expuestas se desestiman las alegaciones.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de fecha 11 de octubre de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 10 de noviembre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Cartajima, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.047,58 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Cartajima, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 8.047,58 metros, la superficie deslindada de 168.041,14 m2 que en adelante se conocerá como "Vereda de Estepona a Ronda" que linda:

- Al Norte: con las parcelas de Carretero Mena Antonio Carlos; Jiménez Jiménez Juan Antonio; Benítez Fernández Ana y el límite del término municipal de Ronda.

- Al Sur: con el límite del término municipal de Pujerra y las parcelas de García Montesinos Juan; Lagos Gil Maria del Carmen.

- Al Este: con las parcelas de Lagos Gil María del Carmen; Benítez Montesinos Maria Jesús; Tirado Rendón Catalina; Benítez Rodríguez Juan; Carretero Acevedo Victoria; Benítez Tirado Esteban Luis; Gil Ruiz Ana; Tirado Rendón Catalina; Díaz Espinosa Antonio; Ponce Guerrero María; Piña García Juan; González Mairena Miguel; González Mairena Carmen; Gutiérrez Montesinos Miguel; Fernández del Río Fernando; Tirado Rendón Catalina; Díaz Gil José Eugenio; Gamero Tirado Cristóbal; Tirado García María; Ortiz Montesinos Catalina; Ayto. de Cartajima; Ríos Montesinos Francisco; Martín Díaz Juan; Montesinos Ortiz Joaquín y María; Rosado Benítez Ana María; Lagos Román Rafael; Núcleo Urbano de Cartajima; Román Florentín Rufino; Guerrero Domínguez, José A.; Lavin Galindo Norberto; González Mairena Miguel; Furest Vázquez Diego; Desconocido; Calvente Morales Francisco; Morillo Pinzón Cristóbal; Montesinos Gutiérrez Antonio; Ayto. de Cartajima; Benítez Rodríguez Juan; Román Ponce Francisco; Tirado Rendón Catalina; Ríos Fernández Francisco; Román Román Francisco; Carretero Mena Antonio Carlos; Benítez Fernández Ana; Ríos Montesinos Francisco; Rodríguez Arrocha Juan; Carretero Mena Elisabeth; Jiménez Jiménez Juan Antonio; Rodríguez Vázquez Mariana y Aridos La Ventilla S.L.

- Al Oeste: Con las parcelas de García Montesinos Juan; Tirado Montesinos, Juan; Corbacho Benítez Alfredo; Gil Ruiz Ana; Corbacho Benítez Alfredo; Tirado Rendón Catalina; González Mairena Miguel; Martín Fernández Francisco; Díaz Espinosa Antonio; Fernández Fernández Francisco Javier; Ríos Montesinos Francisco; Agencia Estatal de la Administración Tributaria; Rodríguez Arrocha Bárbara; Sánchez Piña Salvador; Ríos Fernández Francisco; Lagos Montesinos Josefa; Guerrero Rioja María; García Jiménez Diego; Desconocido; Ríos Fernández Francisco; Desconocido; Lagos Ortiz Carmen; Ayto. de Cartajima; Benítez Rodríguez Juan; Díaz Gil José Eugenio; Montesinos Díaz María; Díaz Ponce Baltasar; Lagos Gil Francisco; Lagos Montesinos Josefa; Román Ponce José Antonio; Ayto. de Cartajima; Corbacho Benítez Juan; Díaz Gil Ana Maria; Ayto. de Cartajima; Desconocido; Descansadero de Las Cruces; Lagos Gil María del Carmen; Ortiz Montesinos Catalina; Ríos Montesinos Francisco; Tirado Rendón Catalina; García Jiménez Maria; Carretero Mena Antonio Carlos; Carretero Mena Elisabeth; Rodríguez Arrocha Francisco; Carretero Mena Elisabeth; Jiménez Jiménez Juan Antonio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Estepona a Ronda", en el término municipal de Cartajima (Málaga).

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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