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Notificación de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de Desamparo y cese Acogimiento Familiar dictada en el expediente 352-2003-04-000047 (U.T.II), sobre protección de menores, a doña Rosa M.ª Gómez López.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Rosa M.ª Gómez López en ignorado paradero/ausente en horas de reparto, y no habiendo sido posible practicarle la precitada notificación, se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro. Los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, calle Hernán Cortés, núm. 11.
El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Residencial y Adopción (BOJA núm. 135, de 19 de noviembre de 2002), ha resuelto, con fecha 13 de octubre de 2006, disponer el cese del Acogimiento Familiar del menor J.D.D.G.
Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos de comunicarle que contra la presente podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Almería, 13 de octubre de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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