Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante del procedimiento ordinario núm. 313/2002. (PD. 5293/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 313/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de El Ejido a instancia de Cartonajes de la Plana, S.L., contra Francisco Martín Martín, Manuel Escudero Navarro (Rpte. legal de la Empresa de S.A.T. Sur Agrícola) José R. Román Lupiáñez, Joaquín López Sánchez, Manuel Escudero Maldonado, José Escudero Maldonado, Antonio Román Lupiáñez y Nobel Fruits, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Marta Inés Sierra López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, en el municipio de su sede a 30 de julio de 2004, en nombre de S. M. El Rey, pronuncio la siguiente

SENTENCIA NUM.

En los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en el mismo con el número 313/2002, a instancias de Cartonajes de la Plana, S.L., con CIF número B-12016127 y domicilio en Camino de Onda, s/n, de Betxi (Castellón), representada por la Procuradora Sra. Romera Castillo y asistida de los Letrados de la sociedad profesional Despacho Tirado y Asociados, S.L.; frente a Sur Agrícola S.A.T., con CIF número F-04331880 y domicilio en la Carretera de Pampanito, kilómetro 47, de El Ejido, representada por el Procurador Sr. García Ceres y asistida del Letrado Sr. Moreno Otto; frente a don Manuel Escudero Navarro, con DNI número 8.906.535S, domicilio en la calle Río Sil, s/n, de Roquetas de Mar y misma representación y defensa que la anterior; frente a don José R. Román Lupiáñez, con DNI número 27.227.526-B, domicilio en la calle Puerto Palomo número 17 de Las Norias de Daza (El Ejido) y misma representación y defensa que el anterior; frente a don Antonio Román Lupiáñez, con DNI número 27.208.632-T, domicilio en la calle Caleta de la Urbanización de Almerimar (El Ejido) y misma representación y defensa que el anterior; frente a don Manuel Escudero Maldonado, con DNI número 8.911.627-R y domicilio en la Avenida Europa número 29 de Las Norias de Daza (El Ejido), representado por el Procurador Sr. Bonilla Rubio y asistido del Letrado Sr. Pintor López; frente a don José Escudero Maldonado, con DNI número 27.498.152-L, domicilio en la Avenida Carrero Blanco, número 18, bajo, de La Mojonera, y misma representación y defensa que el anterior; frente a don Joaquín López Sánchez, con DNI número 74.710.592-Z, domicilio en la calle Cañada Ugíjar, número 2, de El Ejido y misma representación y defensa que el anterior; frente a don Francisco Martín Martín, con DNI número 75.206.404-S y domicilio en la calle León número 31, de Adra, representado por el Procurador Sr. García Ceres y asistido del Letrado Sr. Moreno Ruiz; frente a las esposas de los anteriores, a los efectos prevenidos en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario; y frente a Nobel Fruit, S.L., con domicilio en la carretera nacional N-340, kilómetro 416, de El Ejido, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal; con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Cartonajes de la Plana, S.L., frente a Sur Agrícola S.A.T., don Manuel Escudero Navarro, don Manuel Escudero Maldonado, don Francisco Martín Martín, don José Escudero Maldonado, don José R. Román Lupiáñez, don Joaquín López Sánchez, don Antonio Román Lupiáñez y Nobel Fruit, S.L., debo condenar y condeno a Sur Agrícola S.A.T. a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil setecientos ochenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (24.783,53

), más los intereses devengados por dicha cantidad, desde la fecha de su emplazamiento para contestar a la demanda hasta la presente resolución, calculados en tipo de interés anual equivalente al legál del dinero vigente en el momento de su devengo; condenado subsidiariamente a don Manuel Escudero Navarro, don Manuel Escudero Maldonado, don Francisco Martín Martín, don José Escudero Maldonado, don José R. Román Lupiáñez, don Joaquín López Sánchez, don Antonio Román Lupiañez y Nobel Fruit, S.L., al pago de la referida cantidad, más los intereses devengados por la misma, desde la fecha de sus respectivos emplazamientos para contestar a la demanda hasta la presente resolución, calculados en tipo de interés anual equivalente al legal del dinero vigente en el momento de su devengo, a la que deberán hacer frente de forma mancomunada y hasta el límite de su aportación al capital de la sociedad condenada; condenando expresamente a los demandados al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará terstimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado Nobel Fruits, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido a veintidós de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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