Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 28 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía estructura el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.

Respecto a la distribución de competencias en esta materia, el artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece como competencia de los Ayuntamientos - por delegación de la Junta de Andalucía- la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de más de 20.000 habitantes. El artículo 18 de la citada Ley establece como competencia delegada por la Junta de Andalucía en las Diputaciones Provinciales la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de los municipios de hasta 20.000 habitantes. La Junta de Andalucía asume en materia de Servicios Sociales Comunitarios la planificación general de los mismos, al objeto de eliminar desequilibrios territoriales, la coordinación de actuaciones y programas entre sus propios Departamentos y las distintas Administraciones Públicas, el establecimiento de prioridades que hagan efectiva la coordinación de la política de inversiones y servicios de las Corporaciones Locales, la asistencia y asesoramiento técnico a las entidades públicas que lo soliciten y la promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la problemática de los Servicios Sociales en Andalucía, así como la realización de las actividades formativas.

Por otro lado, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 26.1 de la norma citada estipula que los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar servicios sociales. Entre los objetivos de las Diputaciones Provinciales destaca la participación en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado (artículo 31.2 de la Ley de Bases del Régimen Local), figurando como competencia de las mismas la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal (artículo 36.1 de la Ley citada).

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, regula la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, definiendo a los mismos como la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales y subrayando que están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación, para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. El citado Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1988, de 4 abril, establece los servicios que se prestarán desde los Servicios Sociales Comunitarios: Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento, Ayuda a Domicilio, Convivencia y Reinserción Social, Cooperación Social y otros que la dinámica social exija.

La aprobación del Decreto 203/2002, de 16 de julio, regulador del sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, circunscribe el marco concreto de colaboración a los créditos incluidos en el Convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado) suscrito entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 5 de mayo de 1988 y prorrogado anualmente hasta la fecha, no afectando a otros créditos que pudieran transferirse a las Corporaciones Locales de Andalucía.

Por otro lado, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales están suscribiendo convenios anuales para la implementación de acciones a favor de personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto, algunos de los mismos son gestionados por las Corporaciones Locales de Andalucía. Uno de los proyectos presentados en el ejercicio 2006 consiste en reforzar los Servicios Sociales Comunitarios al objeto de que el Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento de los mismos pueda atender de forma conveniente a las personas que pudieran encontrarse en situación de dependencia o a los familiares o representantes legales de las mismas. Otro de los proyectos aprobados tiene como finalidad la ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por las Corporaciones Locales de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, en su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día de 28 de noviembre 2006, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

A C U E R D A

Primero. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y distribuir los créditos entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para reforzar el Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento de los Servicios Sociales Comunitarios, con la finalidad de que los mismos puedan atender de forma conveniente a las personas que pudieran encontrarse en situación de dependencia o a los familiares o representantes legales de las mismas, así como para ampliar el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por las Corporaciones Locales citadas.

Segundo. Criterios y forma de distribución de los créditos para el refuerzo de personal de Servicios Sociales Comunitarios.

1. Cada una de las Zonas de Trabajo Social de las contempladas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales se reforzará con una persona que posea la titulación de Asistente Social o Diplomada en Trabajo Social.

2. Se reforzará con otra persona con la misma titulación a todos aquellos Ayuntamientos de municipios que, coincidiendo su ámbito territorial con una sola Zona de Trabajo Social, tengan una población superior a los 50.000 habitantes.

3. Al objeto de compensar las diferencias existentes entre las distintas Zonas de Trabajo Social respecto a la población de personas mayores empadronadas en las mismas, algunas Zonas, hasta completar un total de 264 profesionales, se reforzarán adicionalmente con otra persona que posea la titulación de Asistente Social o Diplomada en Trabajo Social. Estos profesionales se distribuirán en función de los siguientes criterios: población, población mayor de 65 años, porcentaje de población mayor de 65 años, tasa de feminidad de la población mayor de 65 años, población mayor de 80 años, porcentaje de población mayor de 80 años y tasa de feminidad de la población mayor de 80 años.

Las ponderaciones de las variables anteriormente citadas son respectivamente las siguientes: 20%, 25%, 10%, 5%, 25%, 10% y 5%.

4. La determinación de cada una de las variables citadas en el apartado anterior se realizará en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el del conjunto de municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2005, aprobadas por el Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre.

5. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de personal que se recoge como Anexo número I de este Acuerdo, en el que también se incluye la distribución de personal en aquellos municipios en los que existe más de una Zona de Trabajo Social, asignados en función de la población de cada una de las Zonas.

6. El cálculo para determinar los créditos que correspondan a cada Ayuntamiento de municipio con población superior a veinte mil habitantes y a cada Diputación Provincial será el resultado de multiplicar el personal correspondiente a cada una de ellas, una vez agrupadas las Zonas de Trabajo Social en función de la Administración titular de las mismas, por el coste unitario estimado para un periodo de doce meses en función de lo que establece para un Titulado Medio el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, resultando la distribución y cuantías recogidas en el Anexo II de este Acuerdo.

Tercero. Criterios y forma de distribución de los créditos para la ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Los créditos para reforzar el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por las Entidades Locales suponen una ampliación de los financiados con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas durante el ejercicio 2006. No obstante, estarán destinados preferentemente a aquellas personas que, en virtud de la estimación que realice la correspondiente Corporación Local, pudieran encontrarse en una situación de dependencia grave.

2. Los créditos citados se aplicarán a la finalidad prevista en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la materialización del pago a las Corporaciones Locales.

3. Los créditos para la ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio se distribuirán entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función de la población mayor de 80 años, porcentaje de población mayor de 80 años y tasa de feminidad de la población mayor de 80 años con una ponderación respectiva del 60%, 30% y 10%.

4. La determinación de cada una de las variables citadas en el apartado anterior se realizará en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el del conjunto de municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2005, aprobadas por el Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre.

5. La distribución de los créditos como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores es la que se recoge en el Anexo III de este Acuerdo.

Cuarto: Liquidación de los créditos distribuidos.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único por cada uno de los conceptos y anualidades objeto del presente Acuerdo, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

2. La financiación por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.466.01.31G.7, 3.1.19.00.01.00.466.01.31R.2007 y 0.1.19.00.01.00.466.02.31G.8.

3. Las Corporaciones Locales afectadas deberán presentar, por cada uno de los conceptos objeto del presente Acuerdo, en el plazo de doce meses desde la fecha de materialización del pago para los créditos de refuerzo de personal y de seis meses para los de ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio, certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de cada una de las dos actuaciones objeto del presente Acuerdo.

Quinto. Cooperación interadministrativa.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social articulará la cooperación con las Corporaciones Locales mediante los instrumentos que considere necesarios para llevar a cabo el proceso de selección y formación de las personas que vayan a ser contratadas para el refuerzo del Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de las respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas beneficiarias de este refuerzo de personal, así como de las personas preceptoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Sevilla a 28 de noviembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

A N E X O

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