Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de separación núm. 886/2005.

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NIG: 2906742C20050017884.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 886/2005. Negociado: PC.

De: Doña Jaana Banff de Zerpa.

Procuradora: Sra. Jiménez de la Plata Javaloyes, Rocío.

Letrada: Sra. Rodríguez Fontalba, Dolores.

Contra: Don Franyer José Zerpa Puentes.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 886/2005 seguido en eI Juzg. de Primera Instancia 5 de Málaga a instancia de Jaana Banff de Zerpa contra Franyer José Zerpa Puentes sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 909

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Parte demandante: Jaana Banff de Zerpa.

Abogado: Rodríguez Fontalba, Dolores.

Procurador: Jiménez de la Plata Javaloyes, Rocío.

Parte demandada: Franyer José Zerpa Puentes (Rebelde en autos).

Ministerio fiscal:

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Jaana Banff de Zerpa contra don Franyer José Zerpa Puentes y en consencuencia debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las medidas las siguientes:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda. Por el momento no ha lugar a la fijación de régimen de visitas del menor con el padre, dada la incomparecencia del padre y la falta de relación del menor él.

Tercera. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la madre. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz... etc) así como de comunidad e IBI será abonados por quien ocupa la vivienda.

Cuarta. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y con cargo al padre la cantidad mensual de 500 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinaros de los menores, tales como profesores de apoyo, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los que en su caso determine este Juzgado.

Quinta. Se establece la prohibición de salida del territorio nacional del menor dada la nacionalidad venezolana del padre y la posibilidad de trasladar al menor a dicho país.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Franyer José Zerpa Puentes, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil seis.- El/la Secretario.

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