Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 13 de julio de 2005, recaída en el expediente PTO 73/05 sobre modificación núm. 8 de las NN.SS. de Bédar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 13 de julio de

2005, adoptó en relación al expediente PTO 73/05 sobre modificación puntual núm. 8 (Sector en "La Meseta" de Bédar) de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Bédar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 19.1.2006, y con el número de registro 950 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 13 de julio de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 8 (Sector en "La Meseta" de Bédar) de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Bédar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento (Anexo I).- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL SECTOR EN "LA MESETA" DE BEDAR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE BEDAR (ALMERIA) (PTO 73/05)

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2005, ha examinado el expediente núm. 73/05 sobre Modificación Puntual núm. 8 del sector en "La Meseta" de las Normas Subsidiarias del municipio de Bédar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es la reclasificación de 21.409 m de suelo no urbanizable como suelo urbanizable sectorizado en el extremo sureste del núcleo de Bédar, apoyándose en un camino que resulta ser una vía pecuaria denominada "Vereda del Boliche".

Se justifica esta clasificación en el hecho de poder dotar al núcleo de una parcela de equipamiento docente de 2.500 m.

Se ordena el ámbito con una edificabilidad de 0,50 m/m y un número máximo de 73 viviendas.

Las determinaciones del sector de suelo urbanizable sectorizado son las siguientes:

Superficie bruta: 21.409 m.

Cesiones

Espacios libres (sist. local + gral.): 3.454,90 m.

Equipamiento docente: 2.500 m.

Cesión 10% A. Medio: 1.156,08 mt.

Edificabilidad: 0,54 m/m.

Núm. máx. viviendas: 73 (7 de protección oficial).

Plazas aparcamiento

Públicas: 116.

Privadas: 116.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La

aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal

desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las

modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido

alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la

formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.Se justifica en el expediente la clasificación del sector como consecuencia de poder generar una parcela de equipamiento docente en esta zona del núcleo de Bédar. Este sector se sitúa contiguo al suelo urbano, suponiendo un crecimiento natural del mismo. La conexión del mismo con la trama urbana se realiza a través del viario existente dentro del núcleo, no pudiendo accederse al mismo a través de la vía pecuaria colindante en razón de sus características como suelo no urbanizable de especial protección.

La cesiones previstas suponen un estándar de 40 m/100 mt, cumpliéndose lo establecido legalmente (entre 30 y 55 m/100 mt). Además se ha previsto la cesión de suelo para el sistema gral. de espacios libres, en una cuantía de 5 m/habitante (estableciéndose un ratio de 3,6 habitantes por vivienda).

No se indica la cesión de suelo para la ejecución de los correspondientes equipamientos social y comercial. En la ficha del sector no se recogen todas las determinaciones

establecidas en el propio documento y en la documentación gráfica, por lo que deberá corregirse.

Por tanto se resuelve favorablemente en cuanto al fondo, condicionado a que se complete la ficha del sector,

recogiéndose la cesión de equipamiento social y comercial definida en el Reglamento de Planeamiento, así como el resto de determinaciones del documento. Deberán aportarse cuatro ejemplares de la modificación convenientemente diligenciados.

No obstante, desde un punto de vista formal debe tenerse en cuenta que la nueva documentación técnica remitida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento ha de ser aprobada por el Pleno, órgano competente para las aprobaciones inicial y provisional, quien además deberá valorar, motivadamente, si la referida modificación debe ser, o no, sometida a nueva información pública en aplicación de lo establecido en el art..1.3.ª de la LOUA.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (Sector "La Meseta de Bédar") del municipio de Bédar (Almería),

supeditando su inscripción y publicación a la subsanación de las siguientes deficiencias:

- Presentación del certificado del Sr. Secretario del

Ayuntamiento acreditativo de la aprobación por el Pleno de la documentación técnica que subsane las deficiencias.

- Que se complete la ficha del sector, recogiéndose la cesión de equipamiento social y comercial definida en el Reglamento de Planeamiento, así como el resto de determinaciones del documento.

- Deberán aportarse cuatro ejemplares de la modificación convenientemente diligenciados.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Almería, 13 de julio de 2005.- Vº Bº, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

FICHA REGULADORA DEL SECTOR

1. Uso = Residencial, Comercial y Compatibles.

2. Superficie del sector = 21.409,00 m.

3. Edificabilidad bruta = 0,54 m/m.

4. Edificabilidad máxima permitida = 21.409,00 m

0,54 m/m = 11.560,86 m edificables (techo).

5. Densidad de vivienda = 34 viviendas/ha.

6. Número máximo de viviendas = 73 viviendas.

7. Cuadro de asignación de superficies.

[PULSE PARA VER ANEXO(S) EN FORMATO PDF].

8. Reserva de suelo para dotaciones según cuadro de asignación de superficies =

- Equipamiento docente: 2.500,00 m.

- Equipamiento social: 73,00 m.

(Edificabilidad: 2 m/m y sup. construida: 2 m73

V = 146.00 m construidos).

- Total equipamiento = 2.573,00 m.

9. Espacios libres (zonas verdes) según cuadro de asignación de superficies = 2.140,90 m + 1.314,00 m = 3.454,90 m.

10. Cuadro de aprovechamiento.

[PULSE PARA VER ANEXO(S) EN FORMATO PDF].

11. Plazas de aparcamiento =

Públicas: 116 plazas.

Privadas: 116 plazas.

Total = 232 plazas.

Almería, 20 de enero de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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