Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Decreto 213/2006, de 5 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, reconoce el carácter estratégico de la aglomeración urbana de Málaga como centro regional en el que confluyen diversos factores de gran importancia para nuestra Comunidad Autónoma y para el conjunto del territorio español. Su papel como principal centro urbano del litoral mediterráneo andaluz, la ubicación de infraestructuras y dotaciones de interés autonómico y nacional, y el carácter dinámico y expansivo de su economía, constituyen elementos que el presente Plan de Ordenación del Territorio debe recoger, analizar y potenciar, a fin de impulsar las funciones a desarrollar por el ámbito metropolitano de Málaga en Andalucía y compatibilizar dicho desarrollo con la preservación de los espacios de valor ambiental, cultural, paisajístico o sometidos a riesgos naturales.

Asimismo, tanto los trabajos de diagnóstico y Avance del Plan de Ordenación del Territorio presentado a los Ayuntamientos en este año, como los trabajos de redacción del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Málaga, impulsados tras la constitución de su Consorcio de Transportes, han puesto de manifiesto la conveniencia de ampliar el ámbito de la aglomeración urbana hacia el Valle del Guadalhorce e incluir a los municipios de Alora, Pizarra y Coín. Igualmente se constata la necesidad de coordinar los contenidos de este Plan, especialmente en materia de infraestructuras de transporte, con los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de la Costa del Sol Occidental y de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, de la provincia de Málaga, aprobados por el Consejo de Gobierno mediante los Decretos 142 y 147/2006, de 18 de julio, respectivamente.

Por otra parte, los municipios incluidos en su ámbito deben adaptar su planeamiento general a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que también resulta necesario ampliar los objetivos del Plan de manera que se establezcan directrices al planeamiento urbanístico para compatibilizar los crecimientos municipales con las necesidades metropolitanas de vivienda, infraestructuras, equipamientos y espacios productivos, y con la preservación y puesta en valor del litoral y de los espacios y recursos ambientales del ámbito.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de aplicación, entre otros, a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, implica la modificación tanto del contenido, como del procedimiento de tramitación para la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno. En consecuencia, la propuesta de Plan será sometida a evaluación ambiental conforme a los contenidos y procedimientos previstos en la Ley 9/2006, de 28 abril.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, procede formular el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas tal y como establece el artículo 13.2 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá los términos municipales completos de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Benalmádena, Cártama, Casabermeja, Coín, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Totalán.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial de la aglomeración urbana en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito.

b) Garantizar la coordinación de los contenidos del Plan con las determinaciones establecidas en los Planes de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental y de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.

c) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

d) Reforzar la articulación interna de la aglomeración y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando el transporte público en coherencia con el Plan de Transporte Metropolitano del Area de Málaga.

e) Establecer criterios que permitan dimensionar los crecimientos de las viviendas, equipamientos y dotaciones en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto de la aglomeración urbana.

f) Identificar los suelos y las infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades productivas de rango metropolitano.

g) Establecer una red de espacios libres de uso público con el carácter de zonas verdes metropolitanas integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y en el conjunto del sistema de articulación.

h) Atender las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas e hidráulicas para el abastecimiento, saneamiento y tratamiento de residuos, así como los criterios para su dotación en los nuevos desarrollos urbanos.

Artículo 4. Contenido.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas.

d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

e) Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

h) El Informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el alcance a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley.

i) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea una Comisión de Redacción, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo no previsto por el presente Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

c) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, Transportes y Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designada por su titular.

e) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

f) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura, y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda; dichas personas deberán ostentar al menos el cargo de Director o Directora General en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Málaga de la respectiva Consejería.

g) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

h) Una en representación de la Administración General del Estado.

i) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, o persona en quien delegue.

j) Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan.

2. Los acuerdos de la Comisión de Redacción se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.

3. Asistirán a la Comisión, con voz pero sin voto, una persona en representación de los municipios incluidos en cada uno de los ámbitos territoriales de los Planes de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental y de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, designadas por la Asociación de Municipios y Provincias de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya misión será propiciar la adecuada coordinación con los contenidos de los Planes de dicho ámbitos en las materias de interés común.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Redacción serán sustituidos por los suplentes que designen los propios titulares.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción.

b) Informar el Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la audiencia.

Artículo 6. Elaboración del Plan.

1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan incorporará los documentos de diagnóstico y los avances de propuestas elaborados hasta la fecha, que se completarán para el ámbito territorial definido en el artículo 2 del presente Decreto.

3. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 7. Tramitación.

1 . Concluida la elaboración de los trabajos técnicos y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá la propuesta de Plan a información pública por un plazo de dos meses y, simultáneamente, dará audiencia con igual plazo a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Málaga, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito territorial del Plan y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

2. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andalucia-

junta.es y en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

3. Finalizado el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006 de 28 de abril, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

4. Previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá la propuesta de Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

5. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

6. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo darse cumplimiento asimismo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Disposición derogatoria única. Extinción de efectos.

Queda sin efecto el Acuerdo de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF