Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 4 de diciembre de 2006, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Organismo Autónomo.

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La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de marzo de 2006, por la que se integra al personal funcionario en las nuevas especialidades creadas en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA, en adelante) (BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2006), ha llevado a cabo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, la integración en las especialidades A.22 y B.22 de aquellos funcionarios que, a la entrada en vigor de la Ley y previa solicitud, desempeñaban puestos con funciones correspondientes a las descritas por dicha Ley en la antigua Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 7 de abril de 2006, adscribe al personal funcionario integrado en las especialidades A.22 y B.22 a los distintos puestos que, según la Relación de Puestos de Trabajo, corresponden, con carácter exclusivo, a dichas especialidades. No obstante, la adscripción se efectúa, con carácter definitivo, para aquellos funcionarios de las especialidades A.22 y B.22 que ocupaban puestos homólogos, permaneciendo un grupo de funcionarios de la especialidad A.22 en sus puestos de trabajo con el carácter de "a extinguir" que figura en la RPT, dada la ausencia de puestos homólogos en los que operar la adscripción con carácter definitivo.

Culminado ya el proceso que supone la integración y adscripción del personal funcionario dentro de las especialidades propias del IFAPA, procede poner en marcha los mecanismos que permitan articular una auténtica carrera investigadora y tecnológica para dicho personal dentro de las citadas especialidades. A ello responde la Resolución del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de 24 de octubre de 2006 (BOJA núm. 217, de 9.11.2006), por la que se convocan puestos de trabajo de investigador titular, principal y coordinador correspondientes a la Especialidad A.22. Por su parte, la presente Resolución efectúa la convocatoria de puestos de trabajo de técnico especialista principal y coordinador correspondientes a las especialidades A.22 y B.22.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, modificado por el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, y en uso de la competencia atribuida a la Presidencia de este Instituto por el artículo 33 del citado Decreto,

RESUELVO

Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos determinados puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de este Organismo Autónomo, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segundo. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo II conforme a lo dispuesto en la Base novena de la convocatoria.

Tercero. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: Solicitud de participación (Anexo IV), petición de puestos por orden de preferencia (Anexo V) y relación de méritos (Anexo VI).

Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- La Presidenta, Carmen Hermosín Gaviño.

ANEXO II

COMISION DE VALORACION

Presidenta titular: Isabel Vázquez González.

Presidente suplente: Belén Pintado San Juan Benito.

Vocales titulares:

Concepción Royo Calpe.

Miguel Juan Delhom.

Margarita Sánchez Blázquez.

Juan Antonio Mora Gonzalo.

Javier Alvarez Benedí.

Jaime Sió Torres.

Vocales suplentes:

Luis Asín Jones.

Joan Sanz Bellver.

M.ª del Mar García García.

Pedro Angosto Cano.

Gabriel Villamayor Simón.

Joan Salvador Minguet.

Secretario titular: Alberto Sánchez Martínez.

Secretario suplente: Manuel López Rodríguez.

ANEXO III

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MERITOS

Primera. Participantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera (A.2.2) del Cuerpo Superior Facultativo, y Desarrollo Agrario y Pesquero (B.2.2) del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera que sea su situación administrativa siempre que reúnan, aleguen y acrediten, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes Bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acrediten dos años de servicio activo como funcionario de la Junta de Andalucia, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en una o más Cuerpos, así como en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto. No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como funcionario de la Junta de Andalucía podrán participar en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo.

Todo ello, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios declarados en situación de suspensión firme de funciones. Mientras dure la suspensión no podrán participar en convocatoria alguna.

b) Funcionarios que no lleven dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, en los términos anteriormente expuestos.

c) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo obtenido por concurso, en los términos anteriormente expuestos.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

e) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. Durante el primer año del período de excedencia sólo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en la letra f) del presente apartado.

f) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. Estarán obligados a tomar parte en concurso de méritos aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta cubierto el que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Viceconsejería, con el mismo carácter provisional, a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia. No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectúe el traslado.

2. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segunda. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación).

Asimismo, se publica el Anexo V (Petición de puestos por orden de preferencia), el cual deberá cumplimentarse de acuerdo con los puestos ofertados que se publican en el Anexo I.

A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.

2. Además de los Anexos IV y V, el/la solicitante deberá cumplimentar el Anexo VI (relación de méritos) en el que se especificarán los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo, así como la documentación que se adjunta para su acreditación. Este Anexo, así como los Anexos IV y V, estarán disponibles para su cumplimentación en la página web del IFAPA (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ifapa).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los Anexos presentados.

4. Los participantes podrán desistir de su solicitud de participación hasta el día 31.1.2007 inclusive.

Tercera. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

La solicitud de participación, los Anexos V y VI y la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán, preferentemente, en el Registro de cada uno de los Centros periféricos adscritos al IFAPA, así como en el Registro general del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Cuarta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en puestos ofertados en el presente concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro funcionario.

Quinta. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Sexta. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción al baremo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

La puntuación establecida en el baremo tiene el carácter de puntuación máxima. Por ello, la Comisión de valoración comparará, en cada uno de los apartados del baremo, los méritos alegados y acreditados por todos los participantes a fin de conceder la mayor puntuación a aquel participante que ostente más méritos y de mayor relevancia y repercusión en el ámbito actual del desarrollo e innovación tecnológica y de la investigación científica a nivel internacional, nacional y autonómico. En función de esta referencia, se efectuará la puntuación del resto de los concursantes.

Cada uno de los miembros de la Comisión de valoración deberá justificar, mediante la formulación por escrito de un juicio razonado, la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo por cada participante. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación de los/las aspirantes en cada apartado del baremo será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

2. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan sido alegados y debidamente acreditados por los participantes, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

No será necesaria la acreditación de aquellos méritos que estén inscritos en el Registro General de Personal y consten en su Hoja de Acreditación de Datos.

3. La Comisión de valoración podrá requerir del/de la participante, en cualquier momento del procedimiento, la aclaración de cualquier extremo que se desprenda de la documentación presentada.

Del mismo modo, la Comisión de valoración, previa autorización del/de la solicitante, podrá consultar la base de datos del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) al objeto de verificar los extremos que considere necesarios. A tal efecto, la presentación de la solicitud de participación en el concurso por parte del/de la interesado/a conllevará la autorización a la Comisión de valoración para efectuar dicha consulta.

4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 100 puntos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, los/las solicitantes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo no obtengan, al menos, 60 y 75 puntos, según se trate de puestos de técnico especialista principal y técnico especialista coordinador, respectivamente, quedarán excluidos de la adjudicación de puestos. Del mismo modo, se excluirá de la adjudicación de puestos si no alcanzan la puntuación mínima establecida en los apartados A.1 y E de dicho baremo.

Séptima. Baremo.

De acuerdo con el Anexo del Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, el baremo aplicable a los puestos objeto de esta convocatoria es el siguiente:

A) VALORACION DEL TRABAJO REALIZADO

1. Contribución a la innovación tecnológica.

La contribución a la innovación tecnológica se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con las reglas que se especifican a continuación. Se establece una puntuación mínima de 24 y 30 puntos, para aquellos/aquellas solicitantes que opten, respectivamente, a los puestos de técnico especialista principal y técnico especialista coordinador.

a) Actividades de Experimentación y Formación.

La puntuación máxima a obtener por actividades de experimentación será de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Coordinación, dirección y participación en Redes de Ensayo, Proyectos de Transferencia Tecnológica e Institucional, de Experimentación y de Innovación Educativa; Dirección y participación en Programas de Formación del sector agrario y pesquero; Docencia Universitaria y de posgrado: hasta 15 puntos.

2. Editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos de tipo divulgativo y didáctico: hasta 15 puntos.

b) Actividades de Asistencia Técnica.

La puntuación máxima a obtener por actividades de asistencia técnica será de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Convenios de Asistencia Técnica: dirección y participación. Hasta 4 puntos

2. Jornadas Técnicas: organización y participación. Hasta 4 puntos

3. Informes Técnicos a requerimiento de empresas o entidades privadas. Hasta 2 puntos.

2. Producción científica.

La producción científica se valorará hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con las reglas que se especifican a continuación.

a) Participación y dirección de Proyectos de Investigación.

La puntuación máxima a obtener por la participación y dirección de proyectos de investigación será de 4 puntos, valorándose los siguientes méritos: participación y dirección de Proyectos competitivos, no competitivos y convenios. Hasta 4 puntos.

b) Publicaciones y Patentes.

La puntuación máxima a obtener por las publicaciones y patentes será de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI y ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas. Hasta 5 puntos.

2. Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos internacionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas. Hasta 3 puntos.

c) Otros méritos científicos.

Los méritos contenidos en este apartado se valorarán hasta 3 puntos, incluyendo los siguientes méritos: Dirección de tesis doctorales, Masters y proyectos fin de carrera; Cooperación científica internacional; Premios de investigación y otras distinciones relevantes; Organización de Congresos; Editor Revista Científica.

3. Trabajos de apoyo a la Administración.

Los trabajos de apoyo a la Administración se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Informes por encargo institucional, hasta 3 puntos, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.

b) Participación en comisiones de desarrollo normativo y elaboración de documentos prospectivos y de planificación: Hasta 2 puntos.

B) FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO

La puntuación máxima a obtener por este mérito será de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Estancias en centros de Experimentación y Formación de reconocido prestigio: Hasta 3 puntos.

2. Conocimiento de idiomas extranjeros: Hasta 2 puntos.

3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículo): Hasta 2 puntos.

4. Cursos impartidos, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): Hasta 1 punto.

C) TITULACIONES ACADEMICAS

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la posesión de titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto, directamente relacionadas con el puesto al que concursa. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

1. Diplomatura: 0,5 puntos por cada una.

2. Licenciatura/Ingeniería: 1 punto por cada una.

3. Master: 1 punto por cada uno.

4. Doctorado: 2 puntos por cada uno.

D) ANTIGÜEDAD

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, como personal funcionario en la Administración Pública. La puntuación máxima a obtener por este mérito será de 7 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

E) OTROS MERITOS ESPECIFICOS

Los méritos contenidos en este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, estableciéndose una puntuación mínima de 12 y 16 puntos, para aquellos/aquellas solicitantes que opten, respectivamente, a los puestos de técnico especialista principal y técnico especialista coordinador.

1. Presencia en organismos externos: participación en procesos de diseño y revisión curricular en el ámbito de la formación profesional, consultoría en organismos internacionales, relaciones interinstitucionales y comisiones internacionales. Hasta 5 puntos.

2. Gestión de la formación y transferencia de tecnología: coordinación de Areas Temáticas, dirección de centros del Instituto, coordinación de grupos de trabajo dentro del Instituto, gestión de programas regionales, captación de fondos externos. Hasta 10 puntos.

3. Memoria de la trayectoria profesional: deberán presentar una memoria de su trayectoria profesional en la que se haga mención a los siguientes extremos:

a) Objetivos tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera profesional, con énfasis en las líneas fundamentales de proyección futura.

b) Calidad y repercusión de los programas, proyectos y trabajos realizados y publicados y/o de las patentes licenciadas.

Dicha memoria no podrá tener una extensión superior a seis páginas (a una cara), y se valorará de 0 a 5 puntos.

Octava. Adjudicación. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del funcionario que mayor puntuación haya obtenido en los distintos apartados de méritos del baremo según el siguiente orden: E, A, B, C y D. De persistir el empate, éste se resolverá a favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido está primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Novena. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

2. El miembro que actúe en calidad de Secretario participará con voz pero sin voto en la valoración de los méritos en los términos previstos en la base sexta.

3. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

4. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Décima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión.

Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios de los distintos Centros periféricos adscritos, así como en la sede del Instituto.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

Undécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando a los participantes que resulten adjudicatarios de puesto, con indicación de la puntuación obtenida, y puestos desiertos. Asimismo, dicha Resolución señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la Base décima.

Duodécima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación hasta el día 31.1.07, inclusive.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida al órgano convocante y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Decimotercera. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25)

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