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En el procedimiento Divorcio Causal núm. 1068/05, seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba (Familia), a instancias de don José Ranchal González, contra doña Arieta Romero Herrero, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A NUM. 58
En Córdoba a veinticinco de enero de dos mil seis.
La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el núm. 1068/05, a instancia de don José Ranchal González, representado por la procuradora Sra. Ramiro Gómez y asistido del letrado Sr. Girón de Alvear, contra doña Arieta Romero Herrero, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
F A L L O
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Ramiro Gómez, en nombre y representación de don José Ranchal González contra doña Arieta Romero Herrero, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la IIma. A. Provincial.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a Ios efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Arieta Romero Herrero, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 26 de enero de 2006.- La Secretaria Judicial.
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