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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO. INDUSTRIAL PI-1, EN EL MUNICIPIO DE OBEJO
PUBLICACION DE CERTIFICACION DE ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:
P-39/05.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Obejo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO. Industrial. PI-1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 10 de junio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Obejo solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 25 de noviembre de 2005.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Obejo, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de febrero de 2004, y previos informes técnico y jurídico emitidos por la Sección Guadiato del SAU y por la Secretaría del Ayuntamiento.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 26 de abril de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 27 de marzo de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, que es desestimada, y con la recepción del informe favorable con determinadas prescripciones emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 24 de marzo de 2004, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 25 de noviembre de
2004.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2005, la aprobación provisional.
Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 17 de mayo de 2005.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente Innovación del Plan General de
Ordenación Urbanística de Obejo cabe considerarla como
modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su
territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA. Segundo. El Ayuntamiento de Obejo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para
resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la
ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y
participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto
Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable con determinadas prescripciones, por la Unidad de Carreteras en Córdoba, del Ministerio de Fomento, conforme a la vigente legislación de carreteras.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y
36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y
valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de obtener suelo para la implantación de demandas relacio
nadas con el uso de pequeña industria, cuya oferta de suelos resulta inexistente actualmente en el municipio de Obejo, dada las características que presenta el emplazamiento elegido por razones de buena accesibilidad, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de
especial protección, ni se incida negativamente en la
estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.
A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 14 de abril de
2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.
El proyecto de urbanización a redactar en ejecución de la presente innovación deberá incorporar proyecto de accesos desde la carretera N-432, y ser preceptivamente informado por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, conforme a las prescripciones señaladas en los informes de dicho órgano que constan en el expediente. Igualmente, el proyecto de urbanización, en caso de afectar a los terrenos del dominio público pecuario, deberá obtener la autorización del órgano competente en materia de vías pecuarias conforme al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Deberá incorporarse a la modificación la ficha de planeamiento del sector. Y completarse sus determinaciones con los plazos para la ejecución de la urbanización y la edificación,
conforme a lo establecido por el artículo 18 de la LOUA. Se aprecia un error en la asignación de la edificabilidad global y en el techo máximo edificable del sector contenido en el art. 2.3.2 de la memoria de la presente modificación, por cuanto incluye en su cómputo la edificabilidad destinada a equipamientos públicos.
De conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 60.c de la LOUA, deberá contenerse en la modificación, el
establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su aprovechamiento medio, y distinguiendo, al mismo tiempo, las determinaciones
urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la LOUA. En coherencia con la titularidad municipal del suelo, resulta innecesaria la previsión contenida en el apartado 2.4.1 de la memoria de la modificación, de establecer el sistema por compensación para la gestión y ejecución del sector. Por otra parte, quedan incompletas las determinaciones de la
innovación, al carecer de estudio económico financiero
conforme a lo previsto en el artículo 13.3.f de la LOUA. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Obejo, relativa a Nuevo Sector de SUO. Industrial. PI-1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del
Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y
aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.
Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de
planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.
41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Obejo, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 22 de diciembre de 2005. Vº Bº El Vicepresidente
2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 1 de febrero de 2006.- El Delegado, Francisco
García Delgado.
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