Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 30 de enero de 2006, por la que se autoriza el cambio de domicilio al Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica "Cruz Roja", de Arenas (Málaga), a la localidad de Almayate, de Vélez-Málaga (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Trujillo Zambrano, Presidente de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Málaga, titular del Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica "Cruz Roja", con domicilio en Carretera, s/n, de Arenas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 26 de agosto de 1998 (BOJA de 24 de septiembre), por cambio de domicilio a C/ Los Blanquizos, s/n, Almayate, Vélez-Málaga (Málaga), manteniendo las enseñanzas autorizadas mediante la Orden referida, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del

Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que, por Orden de 26 de agosto de 1998, el citado Centro con número de código 29700515, tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Farmacia.

Funcionan en régimen de concierto educativo las tres unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Vistos la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar el cambio de domicilio solicitado al Centro Docente Privado "Cruz Roja", de Arenas (Málaga), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Cruz Roja".

Titular: Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Málaga.

Domicilio: C/ Los Blanquizos, s/n.

Localidad: Almayate.

Municipio: Vélez-Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29700515.

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Farmacia:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF