Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda a Granada", en el término municipal de Beas de Pegalajar (Jaén) (VP*493/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Real de Ubeda a Granada", desde el límite de términos con Mancha Real, hasta el Descansadero Abrevadero de Puerto Alto, en el término municipal de Pegalajar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 4 de noviembre de 1965, publicada en el BOE de 27 de noviembre de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 16 de diciembre de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 4 de mayo de 2005.

Quinto. A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de septiembre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico,

acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de febrero de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 6 de septiembre de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Real de Ubeda a Granada", desde el límite de términos con Mancha Real, hasta el Descansadero Abrevadero de Puerto Alto, en el término municipal de Pegalajar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 862,488 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 862,488 metros, la superficie deslindada de 18.071,852 m, que en adelante se conocerá como "Vereda Real de Ubeda a Granada", tramo que va desde el límite de términos con Mancha Real, hasta el Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto, que linda al:

Al Norte:

Al Este:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72) "

Al Sur:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72) "

Al Oeste:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72) "

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el pla

zo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE FECHA 26 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA VEREDA REAL DE UBEDA

A GRANADA, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE BEAS DE PEGALAJAR (JAEN)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73) "

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