Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1350/2004. (PD. 581/2006).

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NIG: 4109100C20040033669.

Procedimiento: Desahucio 1350/2004. Negociado: 1.

Sobre: Falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Doña María Isabel Osuna Fernández de Bobadilla.

Procuradora: Sra. María del Carmen Arenas Romero.

Letrada: Sra. Olga Burgos García.

Contra: Don Miguel Roldán Aguilar y don Fernando Ocete Dorronsoro.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 1350/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de doña María Isabel Osuna Fernández de Bobadilla contra don Miguel Roldán Aguilar, DNI 30.463.698-Z y don Fernando Ocete Dorronsoro, DNI 24.295.076-S, sobre Falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Arrendaticio 1350/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Isabel Osuna Fernández de Bobadilla como Procuradora doña María del Carmen Arenas Romero y Letrada doña Olga Burgos García; y de otra como demandados don Miguel Roldán Aguilar y don Fernando Ocete Dorronsoro, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Arenas Romero en nombre y representación de doña María Isabel Osuna Fernández de Bobadilla contra don Miguel Roldán Aguilar y Fernando Ocete Dorronsoro, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y, que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Romero de Torres, núms.-11, planta primera y segunda, condenando a los demandados a que desalojen dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, los demandados quedan condenados a abonar, de manera solidaria a la demandante la suma de 8.107,55 euros, así como las cantidades que se devenguen en concepto de renta, y también por suministro de energía eléctrica y agua, desde la fecha de esta sentencia hasta el momento en que se produzca la entrega de la vivienda a la propietaria, todo ello con condena solidaria en costas de ambos demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Miguel Roldán Aguilar y don Fernando Ocete Dorronsoro, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de enero de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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