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La Universidad de Málaga convoca becas de investigación con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Reglamento sobre nombramiento de colaboradores becarios con cargo a créditos de investigación de la Universidad de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las normas específicas contenidas en esta Resolución y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Doctorado.
Asimismo se delega en el Vicerrector de Investigación y Doctorado la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios, que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.
En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de becas.
Las becas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes de los proyectos, grupos de investigación, contratos o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir crédito suficiente para su concesión.
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran en el Anexo de esta resolución, siempre que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o sean extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca.
3. Condiciones de la convocatoria.
El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.
La concesión de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el Centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla del mismo.
El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria específica, requiera una dedicación de cuarenta horas semanales, es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva.
La dotación económica de la beca estará, asimismo, especificada en cada uno de los Anexos. Las becas implicarán además un seguro de accidentes y de asistencia médica en caso de accidentes.
La duración de estas becas dependerá de las condiciones establecidas en cada Anexo. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del con
venio, contrato o proyecto de investigación para el que se concede.
Transcurrido el período de duración de la beca, las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en impreso normalizado establecido al efecto.
Por su parte, las renuncias se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Doctorado. Para aquellas renuncias o bajas que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución, de acuerdo con la relación priorizada hecha en su momento.
4. Formalización de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación y Doctorado de la Universidad de Málaga, encontrándose como Anexo II en la presente convocatoria. En el caso de concursar por más de una beca de colaboración, será requisito indispensable la presentación de una solicitud por cada beca acompañada de la documentación correspondiente.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la presente publicación en el BOJA, en el Registro General de la Universidad de Málaga, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose a la Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Doctorado, Campus El Ejido, s/n (Edificio del Pabellón de Gobierno).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o tarjeta de residente, en su caso.
b) Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo.
c) Certificación académica personal.
d) Currículum vitae del solicitante. Se deberá acreditar que posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca.
5. Selección de los candidatos.
La selección de los candidatos será realizada por la Comisión de Selección, que podrá determinar la no concesión de beca, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta comisión estará integrada por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Doctorado, que actuará como Presidente.
- Los miembros de la Comisión de Investigación, que representen al Centro en el que va a desarrollar sus actividades el becario.
- El Jefe del servicio de Investigación, que actuará como Secretario.
6. Resolución.La Resolución de concesión se hará directamente por el investigador principal a la persona seleccionada, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
A cada aspirante seleccionado se le expedirá una credencial de Colaborador Becario indicando el código del grupo, contrato o proyecto de investigación, nombre del investigador principal, fecha de duración de la beca y remuneración de la misma.
7. Obligaciones del becario.
a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la convocatoria y las determinadas por el director de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Málaga.
b) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
c) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación y Doctorado para cualquier interrupción razonada de la beca o ausencia temporal, que deberá ser informada favorablemente por el director de la misma.
d) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.
Málaga, 7 de febrero de 2006.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
ANEXO I
Núm. becas: 1.
Código: 8.06/39.2496.
Núm. Vic. Investigación: 739.
Investigador principal: José Javier Laserna Vázquez.
Departamento: Química Analítica.
Dedicación: 40 horas.
Duración: 12 meses.
Cuantía: 1.000 euros.
Perfil de la beca: Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Físicas o Ingeniero Químico. Buen conocimiento de espectroscopia láser. Buen nivel de inglés. Conocimientos avanzados de informática.
Ver Anexo II en página 10.845 del BOJA núm. 89, de 7.5.2004
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