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El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L 270, de 21 de octubre de 2003) por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, introduce el régimen de pago único así como otros regímenes de pagos directos.
Entre ellos, establece una ayuda específica al cultivo del algodón y permite a los Estados Miembros que concedan una ayuda adicional a determinados cultivos. Este Reglamento ha sido desarrollado, a su vez, por la Comisión Europea, mediante el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, (DOUE núm. L 141, de 30 de abril de 2004) que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único.
A su vez, el artículo 153 apartado 4 bis del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, deroga, expresamente y en su totalidad, el Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (DOUE núm. L 148, de 1 de junio de 2001), sobre la ayuda a la producción de algodón, que establecía las medidas necesarias para su concesión.
Por su parte, España ha aprobado el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre y entre ellos regula el régimen de ayuda específica al cultivo de algodón.
Concretamente, el artículo 43 determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica; las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.
No obstante, dicho artículo prevé que además las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.
Con esta Orden se pretende desarrollar la normativa estatal sobre la ayuda específica al cultivo de algodón en Andalucía, y establecer normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.
Concretamente hay que tener en cuenta que el artículo 110 quarter del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, antes citado, fija para España la superficie básica nacional en 70.000 hectáreas, así como el importe de la ayuda por hectárea admisible. Es por ello que se establece un procedimiento en el que los agricultores deberán comunicar la intención de siembra y, a la luz de las declaraciones hechas por los agricultores, la Dirección General de la Producción Agraria fijará y comunicará a los mismos el número de hectáreas que pueden sembrar con derecho a ayuda, para aproximarse a las 70.000 hectáreas indicadas.
Por ello, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, y una vez consultados los sectores afectados,
DISPONGO
Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.
1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2006/2007 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez durante el período de referencia correspondiente al pago único, esto es, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, y cuyos recintos SIGPAC sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
2. Con objeto de determinar la superficie admisible de siembra, cada agricultor que pretenda sembrar algodón deberá comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria su intención de siembra y entrega de algodón, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden.
3. Dicha comunicación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Finalizado el plazo de presentación de la comunicación prevista en el apartado 2 anterior, y en el caso de que se supere la superficie total admisible que corresponda, se procederá a la reducción proporcional a todos los agricultores que sobrepasen en su comunicación de intención de siembra 15 hectáreas, en el porcentaje que resulte necesario para aproximar la superficie total comunicada a la total admisible. En este caso, la Dirección General de la Producción Agraria dictará Resolución determinando la cantidad de hectáreas que corresponda a estos agricultores.
La Consejería de Agricultura y Pesca comprobará que la superficie de algodón incluida en la solicitud única prevista en el artículo 7 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, coincide con la superficie especificada en la comunicación de intención de siembra o en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, según el caso.
5. Todos los actos que deban notificarse, y en particular los de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en los tablones de anuncios de esta Consejería de Agricultura y Pesca y en los de sus Delegaciones Provinciales, y a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, lo que será debidamente anunciado mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón.
Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2006/2007.
1. Se establece la obligación de rotación de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2006/2007, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie total de algodón no supere las diez hectáreas. La campaña inicial de referencia para esta rotación será 2005/2006.
2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos
del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión.
3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales según las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de la Producción Agraria.
Artículo 3. Variedades autorizadas.
En la siembra podrá utilizarse cualquier variedad certificada que esté incluida en la lista de variedades comerciales de algodón aprobada y publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4. Densidad de la plantación.
La densidad de plantas por hectárea para tener derecho a la ayuda será como mínimo de 120.000 plantas en regadío y 90.000 plantas en secano.
Artículo 5. Labores de Cultivo.
1. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección de las mismas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos, defoliantes y tomando siempre como unidad de referencia el recinto SIGPAC.
2. Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la hoja de cultivo que figura como Anexo I a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas.
3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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