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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un amplio catálogo de iniciativas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias andaluzas desde una perspectiva integral. Su Disposición Adicional Tercera establece que "al objeto de revisar de forma continuada el presente Decreto y adaptarlo permanentemente a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que se establecen tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan". Posteriormente, los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, 7/2004, de 20 de enero, y 66/2005, de 8 de marzo, han venido a dar respuesta a la revisión y adaptación, actualizando y ampliando las medidas inicialmente incluidas en la precitada norma.
Transcurrido el primer cuatrienio de vigencia del Decreto 137/2002, y tras la valoración realizada de los resultados generados por las distintas iniciativas implantadas dentro de las políticas de apoyo a las familias andaluzas, el presente Decreto establece nuevas medidas para atender nuevas demandas sociales, y dota de vigencia indefinida aquellas otras que se han revelado útiles y efectivas para atender las necesidades de las familias andaluzas.
Entre estas nuevas medidas pueden destacarse las de potenciar mejoras específicas en el Sistema Sanitario Público dirigidas a algunos de los colectivos más necesitados del mismo, en concreto las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad; avanzar en el establecimiento de la gratuidad de los libros de texto para el alumnado de la enseñanza obligatoria; reforzar la implantación de las acciones destinadas a la contratación de personas para cuidados de un familiar con minusvalía; promover la incorporación al uso de las nuevas tecnologías para las familias residentes en los municipios más pequeños que aún no se hayan beneficiado de este tipo de iniciativas (entre diez mil y cincuenta mil habitantes); ampliar los servicios complementarios de los Centros de Atención Socioeducativa a niños y niñas ajenos a dichos Centros cuyas familias los soliciten.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, a propuesta de los Consejeros de Innovación, Ciencia y Empresa, de Obras Públicas y Transportes, de Empleo, de Salud, de Educación, y para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.2 y 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2006
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación del artículo 7 bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que quedan redactados como sigue:
"1. Se establece una ayuda para aquellas familias que contraten a una persona trabajadora para la atención y el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; entendiéndose incluido en este ámbito el supuesto de que la contratación la efectúe la propia persona afectada para su cuidado y atención. En cualquier caso, la persona a cuidar y atender deberá tener reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padecer enfermedad crónica que requiera atención continuada.
2. Será requisito para la obtención de la ayuda que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional Primera.
3. La cuantía de la ayuda será de dos mil euros al año y hasta un máximo de tres anualidades."
Artículo 2. Modificación del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se añade una letra c), al apartado 3 del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, pasando dicho apartado 3 a quedar redactado como sigue:
"3. Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de atención socioeducativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se produjesen circunstancias socio-familiares de grave riesgo para la o el menor.
b) Cuando se modificase la situación familiar, produciéndose alguno de los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
c) Cuando se produjere el nacimiento de la hija o hijo para el que se solicita la plaza."
Artículo 3. Modificación del artículo 11 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se añade un nuevo apartado al artículo 11 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, pasando el actual a tener el número, y el número la siguiente redacción:
"2. La necesidad de permanencia de un niño o niña en un Centro de atención socioeducativa por un período superior a ocho horas diarias deberá ser justificada por los padres y madres aportando la documentación que justifique tal necesidad a la dirección del Centro, para su valoración y autorización, si procede, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la respectiva provincia."
Artículo 4. Modificación del artículo 12 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que queda con la siguiente redacción:
"1. En los Centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía se ofertará, a partir de las diecisiete horas, como servicio complementario, actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para las niñas y niños atendidos en los mismos y otros niñas y niños de igual edad cuyas familias lo soliciten. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarias o usuarios por centro."
Artículo 5. Modificación del artículo 22 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 22 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que quedan con la siguiente redacción:
"1. Se establecerán ayudas para la conexión a Internet de forma que se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas residentes en municipios con una población comprendida entre los diez mil y cincuenta mil habitantes."
"2. La cuantía de la ayuda económica será del 75% del coste de la tarifa de conexión a Internet que a tal efecto se determine, con un importe máximo de trescientos euros, y por un período de tiempo no superior a doce meses. Se establecerá como forma de pago el sistema cheque-internet para su descuento en el momento de la adquisición del servicio, que se regulará por la Orden correspondiente."
"4. Estas ayudas estarán limitadas a una conexión por familia, con independencia del miembro de la misma que la solicite, no pudiendo beneficiarse de las mismas aquellas familias que superen el límite de ingresos establecido en la Disposición Adicional Primera."
Artículo 6. Modificación del artículo 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se modifica el artículo 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 23. Formación básica en el hogar digital.
A las familias que sean beneficiarias de las ayudas para la conexión a Internet, se les facilitará un software de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones."
Artículo 7. Inclusión de artículo 28.ter en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se incluye un artículo 28.ter en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, con la siguiente redacción:
"Artículo 28.ter. Derecho de las personas mayores de sesenta y cinco años al Examen de Salud anual.
1. Se establece el derecho de las personas mayores de sesenta y cinco años residentes en Andalucía, y cuyo aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público de Andalucía, al examen de salud anual.
2. El examen de salud anual para las personas mayores de sesenta y cinco años consistirá en una valoración integral del estado de salud, que incluirá aquellas actuaciones sanitarias dirigidas a un diagnóstico precoz de enfermedades, así como aquellas intervenciones precisas, destinadas a la protección de la salud y a la promoción de hábitos de vida saludable.
3. El mencionado examen de salud se realizará por los profesionales de los servicios de atención primaria de salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el Centro de Salud del que dependan las personas beneficiarias de la presente medida. No obstante, se contará con la colaboración de los servicios de atención especializada cuando ello sea necesario."
Artículo 8. Inclusión de artículo 28.quater en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Se incluye un artículo 28.quater en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, con la siguiente redacción:
"Artículo 28.quater. Asistencia dental en el Sistema Sanitario Público de Andalucía a personas con discapacidad severa.
1. Se establece el derecho a una atención sanitaria bucodental específica para todas las personas residentes en Andalucía y afectadas por una discapacidad, cuya severidad le impida la colaboración en la exploración y tratamiento en la asistencia dental, requiriendo por ello de sedación profunda o anestesia general, y cuyo aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. La atención sanitaria bucodental a que se refiere el apartado anterior, consistirá en el tratamiento de obturaciones y tratamientos pulpares en piezas permanentes, además de la asistencia bucodental ya contemplada en la cartera de
servicios del Sistema Sanitario Público.
3. La valoración de la necesidad de empleo de técnicas de sedación o anestesia general en el tratamiento bucodental de las personas incluidas en el apartado 1, se determinará por el dentista del Sistema Sanitario Público."
Disposición Adicional Unica. Ampliación de la gratuidad para libros de texto.
A partir del curso 2006/2007, el alumnado que curse la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dispondrá gratuitamente de los correspondientes libros de texto. En los dos cursos escolares siguientes esta medida se extenderá a todo el alumnado que curse en los citados centros la educación secundaria obligatoria.
Disposición Transitoria Unica. Ampliación de ayudas por contratación de persona para cuidado de familiar.
La cuantía de la ayuda recogida en el artículo 1 del presente Decreto será de aplicación a aquellas ayudas que se concedan a partir del año 2006, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.
Queda derogada la Disposición Adicional Tercera y la Disposición Transitoria Unica del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
Disposición Final Primera. Desarrollo.
Se faculta a las Consejerías competentes por razón de las materias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, que deberán ser aprobadas en un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de marzo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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