Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadahortuna", en el término municipal de Cabra del Santo Cristo (Jaén) (VP 236/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadahortuna", desde el límite de términos con Solera, Paraje de las Terrazuelas, hasta la Cañada de la Loma de las Piletas, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde del Cordel de Guadahortuna, actuación enmarcada dentro del deslinde urgente de diversas vías pecuarias de la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 24 de julio de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 3 de diciembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde, don Juan Jesús Garzón García, en representación de don Fernando López Pajares, manifestó que la longitud del cordel es inferior o no coincide con la longitud según su propiedad, que es bastante superior.

El mismo alegante, durante los trámites de Información Pública Audiencia, alegó oponerse al acto de deslinde, ya que la vía pecuaria no accede a su propiedad por la dirección propuesta por la Administración, es decir sobre la carretera de Cabra del Santo Cristo, sino desde el barranco del Candelero hacia el Cerro de Cújar por entre términos, y reiteró que la longitud del cordel que se dice atraviesa su propiedad, es inferior o no coincide con la longitud lineal de su propiedad, según escritura.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

El alegante aduce que el cordel accede a su propiedad desde el denominado "barranco del Candelero" hacia el Cerro de Cújar por entre términos, y no sobre la carretera de Cabra del Santo Cristo. La Clasificación de las vías pecuarias de Cabra del Santo Cristo, en la descripción que se hace del cordel a su paso por su finca dice claramente "Viene a este término procedente del de Solera próximamente al punto por donde entra la carretera de dicho pueblo y sitio denominado las Terrazuelas", por lo que se entiende que el trazado propuesto se ajusta perfectamente a la Clasificación antes mencionada.

En segundo lugar, en cuanto al valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que no existe obligación legal de deslindar conforme a los límites de las fincas descritos en el Registro de la Propiedad, sino conforme a la Clasificación.

La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que se limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la longitud ni la anchura de ésta. La doctrina del Tribunal Supremo es unánime en señalar que el principio de fe pública registral atribuye a las inscripciones registrales veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción "iuris tantum" que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario, que acredite la inexactitud del asiento registral.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 24 de noviembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 9 de enero de 2006.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadahortuna", desde el límite de términos con Solera, Paraje de las Terrazuelas, hasta la Cañada de la Loma de las Piletas, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 980,91 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 980,91 metros, la superficie deslindada de 36.884,84 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Guadahortuna", tramo que va desde el límite de términos con Solera, Paraje de las Terrazuelas, hasta la Cañada de la Loma de las Piletas, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE FEBRERO

DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL

DE GUADAHORTUNA", EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE CABRA DEL SANTO CRISTO (JAEN)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39) "

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