Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 126/2001, de 5 de junio, establece el Premio Andalucía de Medio Ambiente y en él se faculta al titular de
la Consejería de Medio Ambiente para que anualmente convoque públicamente tal Premio.
Por ello se hace pública la XI Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales de nuestra Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente.
D I S P O N G O
Artículo único. Se convoca el Premio Andalucía de Medio Ambiente 2005, con arreglo a las siguientes
B A S E S
Primera. Participantes.
Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, en cualquiera de sus modalidades, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y sensibilización sobre el medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en Andalucía.
A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad realizada hasta la finalización del plazo de presentación de las mismas.
No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, por los mismos méritos, quienes hubieran sido galardonados con el mismo en ediciones anteriores.
Segunda. Modalidades.
Las candidaturas se presentarán a alguna de las modalidades del presente artículo.
A juicio del Jurado las candidaturas podrán incluirse en modalidad distinta a aquella en que ha sido presentada.
Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades:
1. Premio a la Gestión Medioambiental en la Empresa: Para pymes (menos de 250 trabajadores) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Grandes Empresas con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tanto en la gestión de sus servicios, como en cualquier actuación concreta destaquen en la labor de sensibilización, conservación y protección del medio ambiente.
2. Premio Ecoeficiencia Productiva: Para aquel producto de empresas andaluzas que acredite un incremento de la productividad acompañado de una disminución en el consumo de materias primas, agua, recursos energéticos, y otros insumos, así como una disminución en la generación de residuos y la emisión de contaminantes.
3. Premio Compromiso Ambiental: Dirigido a asociaciones, tanto socioeconómicas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, como entidades sin ánimo de lucro, que hayan destacado en la promoción y defensa del medio ambiente.
4. Premio Comunicación Ambiental: Para aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase que, en cualquier medio de comunicación haya realizado una labor periodística relevante en defensa de los valores ambientales de Andalucía.
5. Premio Educación Ambiental: Para la iniciativa de destacada importancia en materia de Educación Ambiental dentro del sistema educativo, tanto reglado como no reglado.
6. Premio Conservación de la Naturaleza: Destinado a la actuación de cualquier persona física o jurídica que contribuya a la conservación y mejora de la Biodiversidad de Andalucía.
7. Premio Sostenibilidad Urbana: Para Entidades Locales cuya actuación, general o concreta, redunde en la mejora del medio ambiente.
8. Premio a toda una Carrera Profesional: De cualquier persona física o jurídica, por toda una trayectoria de actuación en defensa de los valores ambientales.
Tercera. Presentación de candidaturas.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá presentar aquellas candidaturas que a su juicio reúnan los requisitos necesarios para optar al Premio en cualquiera de sus modalidades. También podrán ser propuestos por los miembros del jurado designado al efecto, de forma colectiva como órgano colegiado; en este caso, el acuerdo de proposición de las candidaturas será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Cuarta. Documentación.
1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona o entidad candidata.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.
c) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación del candidato se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
d) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. La referida documentación deberá ir en sobre cerrado, donde al menos los apartados 1.a) y b) del presente artículo deberán presentarse en soporte informático, y en el que figurará la inscripción "Premio Andalucía de Medio Ambiente", en su XI edición, y se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente, sita en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las candidaturas será de 50 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexta. Jurado.
El Jurado estará compuesto por:
Presidenta: La titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Vocales: El titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, la titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, la titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, la titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental, el titular de la Dirección General de Educación Ambiental y el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, así como ocho personas de reconocido prestigio
en materia de medio ambiente, nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente.
La titular de la Consejería de Medio Ambiente podrá delegar en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Presidencia del Jurado.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.
El voto de la Presidencia será dirimente.
El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos del Jurado será establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Fallo.
1. El fallo del Jurado, que pone fin en vía administrativa, se producirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución de la titular de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Independientemente de las distintas modalidades del presente fallo, el Jurado podrá otorgar de oficio, aquellas menciones de honor que reconozcan la defensa del medio ambiente en cualquiera de sus vertientes, a cualquier persona física o jurídica que sea merecedora de ello a criterio del Jurado.
Octava. Premio.
El premio constará de una dotación económica de 24.000 euros a repartir entre aquellas modalidades galardonadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.226.08.44C, importe que queda sujeto a la retención fiscal correspondiente según estipula la legislación vigente en la materia, entregándose asimismo a las personas galardonadas una obra de bronce de un artista andaluz de reconocido prestigio y un diploma acreditativo de la concesión.
Cuando a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto, revirtiendo la cuantía en las demás modalidades.
Cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio en cualquiera de sus modalidades podrá ser compartido.
Las menciones de honor, en caso de otorgarse, quedarán excluidas de la dotación económica del presente premio.
La entrega del Premio se hará en acto público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.
Novena. Consideraciones generales.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.
Décima. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
Descargar PDF