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En la página número 30, en el artículo 84, apartado d).
- Donde dice:
"... sólo podrá autorizarse en los centros de ocio y diversión, cibersalas, boleras y salones de celebraciones infantiles definidos como tales en el mismo."
- Debe decir:
"... sólo podrá autorizarse en los centros de ocio y diversión, cibersalas, boleras, salones recreativos y de celebraciones infantiles definidos como tales en el mismo.".
Sevilla, 22 de febrero de 2006
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