Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de línea subterránea a 66 kV d/c desde subestación del parque eólico "Los Siglos" a subestación "Facinas" en el t.m. de Tarifa (Cádiz) (Expte. AT-6786/03). (PP. 320/2006).

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Visto el escrito de solicitud, formulado por subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E. (inicialmente Windiberica Spain, S.A.),

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de mayo de 2003, doña Teresa Mata Feria, en nombre y representación de Windiberica Spain, S.A., con domicilio social en calle La Peña, núm., de Tarifa, Cádiz, solicitó la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para llevar efecto la instalación de la línea subterránea a 66 kV d/c desde subestación del parque eólico "Los Siglos" a subestación "Facinas" en el t.m. de Tarifa (Cádiz); adjuntando proyecto y relación de propietarios de los terrenos afectados.

La anterior solicitud inició el expediente conforme a los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cumplimentándose las preceptivas información pública, anuncios y traslados a organismos y entidades afectadas.

Segundo. Durante la tramitación del citado expediente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente dictó resolución denegatoria de la ocupación de las vías pecuarias denominadas "Colada del Almarchal y Colada del Alamillo", fijando determinados condicionamientos al trazado de la línea.

Tercero. Como consecuencia de lo expuesto en el anterior antecedente la peticionaria reinicia de nuevo la tramitación del expediente, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2005, por el que solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para llevar efecto la instalación de la línea subterránea a 66 kV d/c desde subestación del parque eólico "Los Siglos" a subestación "Facinas" en el t.m. de Tarifa (Cádiz); adjuntando proyecto de instalación y separatas para organismos afectados, Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Sur y Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número, de fecha 22.4.2005; BOJA número 65 de fecha 5.4.2005; BOP de Cádiz número 68, de 26.3.2005, y Diario Europa Sur de 23.3.2005, dándose traslado de separata de anteproyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, y notificándose personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestarán sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado.

Quinto. La contestación de las anteriores entidades y la preceptiva respuesta de la solicitante, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del R.D. 1955/2000, se desarrolló en los siguientes términos:

Con fecha 18 de abril de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de Tarifa informando de que no existen inconvenientes técnicos para que se continúe con la tramitación de la correspondiente autorización, así como sobre determinados condicionamientos procedimentales. Puesto en conocimiento del solicitante a fin de que manifieste su aceptación o reparos en el plazo de quince días hábiles, con fecha 19 de mayo de 2005 se recibe escrito en el que se muestra conformidad al mismo.

A los mismos efectos, con fecha 14 de abril de 2005 se recibe en esta Delegación informe de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente en los términos que obran en el expediente, al que se muestra conformidad por el solicitante mediante escrito con fecha de entrada 19 de mayo de 2005.

Por último, y con relación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 17 de noviembre de 2005 se recibe copia de Resolución de fecha 19 de septiembre de 2005, por el que se acuerda autorizar el cruce subterráneo de línea eléctrica bajo los cauces de los arroyos Cerona, Hondo, de Arquillos y Acebuchal y su trazado por la zona de policía de dichos cauces, a la peticionaria, que discurrirá entre la subestación Facinas hasta la subestación Los Siglos, en el término municipal de Tarifa, Cádiz, imponiendo determinados condicionamientos técnicos.

Sexto. Con fecha 16 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Delegación escrito de don Sebastián Díaz Ribes por el que se informa de la representación de los propietarios afectados doña María Morales Cuadrado y don Francisco Morales Cuadrado, en la persona de don Carlos Rolín Baustista la primera, y el que suscribe el segundo.

Por otra parte, con fecha 27 de abril de 2005 se recibe escrito de alegaciones al anuncio de información pública, presentado por don Francisco Sánchez Varo, en nombre y representación de don Antonio González de Herrera, en el que manifiesta, en síntesis, que el trazado que se pretende no es el más adecuado y que puede técnicamente instalarse, sin gran variación, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público siguiendo linderos de finca propiedad privada pero por dentro de zona de servidumbre de protección que discurre paralelo al arroyo, que igualmente es paralelo a la línea que se pretende instalar.

Con fecha 10 de mayo de 2005 se remitió al solicitante el anterior escrito don Francisco Sánchez Varo, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, recibiéndose respuesta en fecha 31 de mayo de 2005 mediante escrito por el que se contesta a las anteriores alegaciones rechazándolas por infundadas, argumentando, básicamente, primero, que la línea se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona; segundo, que la traza cumple, escrupulosamente, las distancias y condiciones establecidas en el Decreto 3152/1968, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, y por el artículo 161 del R.D. 1955/2000; y tercero, que esta traza cuenta con la conformidad de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Séptimo. Con fecha 24 de noviembre de 2005, esta Delegación dictó Resolución por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del expediente administrativo de la instalación eléctrica de referencia a favor de la agrupación de interés económico subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de

instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, en relación con su anexo primero, la actuación objeto del presente expediente no está sometida al requisito de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Las alegaciones efectuadas por don Francisco Sánchez Varo deben ser rechazadas en base al artículo 161 del vigente R.D. 1955/2000, de 27 de noviembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Esta alegación debe ser rechazada por cuanto en el presente procedimiento, se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa de aplicación, Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el R.D. 1955/2000.

En concreto el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, establece en cuanto a las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso, lo siguiente:

"...Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante ...

Del análisis de las tres condiciones anteriores en relación con la afección descrita en el proyecto aprobado no puede sino concluirse que no concurre ninguna de ellas, no habiendo aportado el interesado al expediente ninguna eventual variación basada en criterios técnicos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Primero. Conceder a subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación de la línea subterránea a 66 kV d/c desde subestación del parque eólico "Los Siglos" a subestación "Facinas" en el t.m. de Tarifa (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

- Poner aquí los datos técnicos.

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Tercero. Establecer el importe de la garantía exigible a subestación y línea Los Siglos 2004, A.I.E., a los efectos de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original en cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos euros (45.162,00 E) que deberá constituirse en el Ayuntamiento de Tarifa. La cuantía de esta garantía se fija con fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las actuaciones que establezca el órgano con competencias en materia urbanística.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 29 de noviembre de 2005.- La Delegación, Angelina María Ortiz del Río.

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