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Advertido error material en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el expediente de contratación de consultoría y asistencia arriba referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su rectificación en los términos que a continuación se indican:
En el cuadro resumen, apartado Q-Prórroga del Contrato, debe señalarse la opción Sí a la prórroga del contrato.
Sevilla, 8 de febrero de 2006.- La Consejera, P.D. (Orden de 29.12.2000), El Director General, Jesús Merino Esteban.
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