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En el recurso contencioso-administrativo PA núm. 109/2004, interpuesto por don Pablo Fernández Corchado contra Resolución de 22.11.1999 de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Trabajo e Industria, recaída en expediente núm. 29/RSG/01216/99, por la que se acordaba archivar la solicitud de concesión de subvención en concepto de Ayuda a Fondo Perdido contemplada en el Decreto 199/97, de 29 de julio y en la Orden de 5 de marzo de 1998, al no haber aportado la documentación requerida, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Málaga con fecha 27 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pablo Fernández Corchado, contra la Resolución de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, anulando dicho acto administrativo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y declarando el derecho del actor a percibir la subvención solicitada en vía administrativa cuyo importe asciende a 4.507,59 euros. No se hace expresa imposición de costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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