Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 17 de enero de 2006, por la que se acuerda la recuperación de la posesión de la vivienda de protección oficial de Promoción Pública sita en Sevilla, C/ Luis Ortiz Muñoz, Conjunto 3, bloque, planta 6.ª, letra A, grupo SE-0903, cuenta 375, y se insta al desalojo de la misma a José García Jiménez y Remedios Jiménez Jiménez.

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I. ANTECEDENTES

Primero. La vivienda de protección oficial de promoción pública de referencia fue adjudicada en régimen de arrendamiento, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, a Consuelo Fernández Chamorro con fecha 18 de septiembre de 2002.

Segundo. Con fecha 24 de noviembre de 2005 se autorizó el traslado de la adjudicataria a una vivienda correspondiente a la misma promoción identificada anteriormente. La entrega de llaves de la vivienda sita en C/ Luis Ortiz Muñoz, Conjunto, bloque 2, planta 6.ª, letra A, se produjo con fecha 5 de enero de 2006, quedando en consecuencia la vivienda vacante y a disposición de esta Empresa. Como consecuencia, se resolvió inspeccionar y tabicar la entrada a la vivienda referenciada.

Tercero. Aproximadamente el 13 de enero de 2006, se ha producido la ocupación física y de hecho de la vivienda por parte de José García Jiménez y Remedios Jiménez Jiménez, careciendo ambos de cualquier tipo de título, autorización o consentimiento expreso o tácito de esta Empresa, que ampare dicha ocupación ilegal.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Competencia.El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) es competente para resolver, conforme al artículo tercero del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, por el que la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) cedió la titularidad dominical del grupo de viviendas de referencia a EPSA. La Empresa ejerce todas las competencias administrativas de gestión y administración por atribución expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ostentando la condición de Administración Pública titular del patrimonio que se cede.

El art. 14 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, establece que cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades mencionadas en los artículos anteriores serán ejercidas por quien les represente legalmente.

II. Legitimación.Está legitimada activamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) entidad de derecho público vinculada a la COPT, como Administración Pública propietaria de la vivienda en cuestión y poseedora inmediata de la vivienda en el momento de la ocupación. Pasivamente lo están José García Jiménez y Remedios Jiménez Jiménez como ocupantes sin título y de hecho de la misma.

III. Procedimiento.

El procedimiento de recuperación posesoria de bienes patrimoniales de la Junta de Andalucía se encuentra regulado en los arts. 70 y 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los art. 43, 148 y concordantes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

IV. Fondo del asunto.

Conforme establecen el art. 70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 148 del Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, "La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo". Respecto del procedimiento para la recuperación posesoria de un bien de dominio privado, el art. 149 señala que "en cuanto al procedimiento de recuperación, se aplicará analógicamente lo dispuesto en el art. 43 y siguientes del presente Reglamento. Esta potestad podrá ser utilizada directamente por las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma respecto de los bienes patrimoniales de su pertenencia". El art. 43 del Reglamento relativo a los bienes demaniales afirma a su vez "La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa... no se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia".

El bien inmueble cuya recuperación de la posesión se acuerda es una vivienda de protección oficial de promoción pública, cuya posesión inmediata ostentaba EPSA como legítima propietaria que había recibido las llaves de la misma. No cabe duda de la naturaleza de bienes de dominio privado de esta Empresa Pública, de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

La ocupación ilegítima de la vivienda se ha producido en torno al 13 de enero de 2006, es decir, no ha transcurrido un año desde entonces, por lo que el Director de EPSA puede acordar la recuperación de oficio de la posesión del inmueble, medida dotada de evidente interés público pues se trata de evitar situaciones antijurídicas y de hecho.

En su virtud, procede y

A C U E R D O

1.º La recuperación de oficio de la posesión de la vivienda sita en C/ Luis Ortiz Muñoz, Conjunto 3, bloque 2, planta 6.ª, letra A, Sevilla, perteneciente al grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública, SE-0903, Barriada Martínez Montañés.

2.º Otorgar a José García Jiménez y Remedios Jiménez Jiménez, el plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, con objeto de que abandonen, dejen libre y expedita la vivienda, tanto de ocupantes, muebles y enseres, entregando a esta empresa la llave de la vivienda.

3.º En el caso de que los interesados no abandonen voluntariamente la vivienda en el plazo concedido, la ejecución subsidiaria de este acto administrativo, y por tanto apercibiéndoles expresamente de lanzamiento forzoso en este supuesto.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formularse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, conforme establece el art. 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de enero de 2006.- El Director, por delegación (Resolución de 11.2.2005), La Gerente de la Oficina RIB

Polígono Sur, María José Rodríguez Vázquez.

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