Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº11 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1078/2005. (PD. 831/2006).

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NIG: 4109100C20050031448.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1078/2005.

Negociado: 89.

Sobre: Reclamación de cantidad + Desahucio.

De: Euroguadaira, S.L.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Letrado: Sr. Santamaría Garrido, Javier.

Contra: Don Antonio Tapia González y Juan Hidalgo Raya.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1078/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de Euroguadaira, S.L., contra Antonio Tapia González y Juan Hidalgo Raya sobre Reclamación de Cantidad + Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Sevilla, 9 de enero de 2006.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1078/05 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante la Entidad Euroguadaira, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Arredondo Prieto y defendido por el Letrado don Francisco Javier Santa-María Garrido, y de otra como demandadas don Antonio Tapia González y don Juan Hidalgo Raya, ambos en situación procesal de rebeldía.

F A L L 0

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Euroguadaira, S.L., contra don Antonio Tapia González y don Juan Hidalgo Raya, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto del piso, 2.º D del núm. 4 de la calle Aponte de esta ciudad y, en consecuencia, haber lugar al desahucio del primero de los citados demandados, condenándolos a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley lo deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior Resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Tapia González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, nueve de enero de dos mil seis.- La Secretaria.

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