Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, para la notificación de la Resolución de reintegro de la subvención concedida a la Asociación para la Solidaridad con la Infancia Alhayat.

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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:

Esta Dirección General, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2002 concedió a la Asociación para la Solidaridad con la Infancia Alhayat, una subvención por importe de 42.070,85 euros en concepto de Atención a Inmigrantes según Resolución de fecha 13 de diciembre de 2002.

No habiendo justificado la mencionada beneficiaria la subvención concedida en el plazo previsto, según lo acordado en la Resolución de concesión de subvención antes citada, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida según Resolución de fecha 13.12.2002.

Segundo. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 42.070,85 E, más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención el 10.2.2003 hasta la fecha en que se acordó el reintegro, que asciende a 3.458,76 E.

Tercero. El reintegro de la citada cantidad, 45.529,61 E, podrá efectuarlo voluntariamente en los plazos siguientes:

a) Si esta Resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes en curso, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurridos dichos plazos no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

El reintegro se efectuará abonando la cantidad referida anteriormente mediante la presentación del modelo 046 en cualquier entidad bancaria. Una vez efectuada la liquidación deberá remitir copia del mismo a este órgano.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2006.- La Directora General,

Purificación Causapié Lopesino.

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