Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, nueve bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Las manifestaciones arquitectónicas construidas del Movimiento Moderno vienen siendo en Andalucía objeto de una clara línea de trabajo en el ámbito de la protección jurídica. En ella se insertan procedimientos de catalogación individuales de edificios y la catalogación genérica colectiva, resuelta en 26 de septiembre de 2001, de "Dieciséis bienes inmuebles de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO) situados en distintos puntos de la geografía andaluza".

Nuevos pasos adelante se han dado con la apertura de procedimientos de catalogación de una serie de edificios racionalistas, representativos de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Málaga, además de los de Jaén que ahora se inscriben en el Catálogo. Todos ellos fueron identificados y seleccionados por el grupo de trabajo andaluz de la organización internacional DOCOMOMO. Con ello, se profundiza en ese "propósito multiplicador de la sensibilidad pública hacia una arquitectura tan presente como desconocida", como acertadamente se ha afirmado.

La Estación de Autobuses y Hotel Rey Fernando y las Viviendas Protegidas en Jaén, la Presa del Jándula, el Cine Tívoli y la Viña Gisbert en Andújar, la antigua Fábrica Tecosa en La Carolina, Correos y el Mercado en Ubeda y el Poblado de Miraelrío (Vilches), establecen un rico repertorio de tipologías y de soluciones arquitectónicas, que abren las vías de la mirada, en clave patrimonial, de la arquitectura giennense del siglo XX.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2004 corregida por la Resolución de 8 de noviembre de 2004 (publicada en el BOJA número 232, de 26 de noviembre de 2004 y corrección de errores en el BOJA número 238, de 7 de diciembre de 2004) incoó el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de nueve bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Resolución de incoación se anunció en el BOJA número, de 15 de febrero de 2005, a los interesados, ya sean propietarios o titulares de otros derechos, que son desconocidos o habiéndose intentado la notificación, no se pudo practicar.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 8 de junio de 2005) y de puesta de manifiesto a los interesados. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 207, de 24 de octubre de 2005, y su exposición en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Algeciras, Andújar, Jaén, Linares, Vélez-Málaga y Vilches.

Con fecha 16 de octubre de 2004 el Ayuntamiento de Jaén presentó recurso de alzada y la suspensión del acuerdo recurrido, habiéndose denegado ésta por Orden de la Consejera de Cultura de 9 de diciembre de 2004 y resuelto, desestimándolo, el recurso de alzada por Orden de la Consejera de Cultura de 21 de diciembre de 2004.

Con fecha 5 de enero de 2005, representantes de las Comunidades de Propietarios "Grupo 1060 José Antonio", "Virgen de la Cabeza" y "La Victoria", presentaron recurso de alzada y la suspensión del acuerdo recurrido. La solicitud de suspensión fue denegada en la Orden de la Consejera de Cultura de 18 de febrero de 2005. El día 30 de marzo siguiente se recibe nuevo escrito de los citados interesados, calificado de recurso de alzada, contra la Orden de 18 de febrero. Por Orden de la Consejera de Cultura de fecha 5 de abril de 2005, se desestimó el recurso de reposición, planteado como alzada, el 30 de marzo. La resolución al recurso de alzada de fecha 5 de enero, se produjo con la Orden de la Consejera de Cultura de 9 de junio de 2005 que lo desestimó.

Durante los trámites de notificación de la incoación, audiencia y puesta de manifiesto, se recibieron las alegaciones que constan en el expediente y que fueron respondidas nominativamente a todos los interesados mediante oficios de la Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Terminada la instrucción del procedimiento y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de nueve bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Jaén.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, nueve bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Jaén, cuyas identificaciones y descripciones figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 21 de febrero de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

1. Estación de Autobuses y Hotel Rey Fernando. Jaén.

Dirección: Avenida de Madrid, C/ Santo Reino, C/ Reyes Católicos y Plaza Coca de la Piñera.

Delimitación: La edificación contenida en el perímetro de la Estación de Autobuses y Hotel Rey Fernando. Manzana 08092, parcela 01.

Descripción: Este complejo responde, desde el proyecto inicial, a una vocación claramente racionalista como lo atestiguan las diversas propuestas que se suceden entre los años 1940 y 1945. La nueva arquitectura para el transporte permite formalizar con un nuevo lenguaje las ideas del Movimiento Moderno extendidas por Europa.

El Hotel se levanta sobre la gran sala de espera y vestíbulo principal de la Estación. La resolución de su remate en forma curva, limpia de ornamento, es de una incontestable potencia formal muy característica de los planteamientos arquitectónicos del racionalismo. Del resto del conjunto destaca el magnífico vestíbulo porticado cuya osada estructura se prolonga hacia los andenes como una imponente marquesina volada. Ni siquiera las concesiones a un cierto lenguaje vernáculo historicista de la torre del reloj, empañan la indudable propuesta moderna del conjunto.

2. Viviendas Protegidas. Jaén.

Dirección: Calles Virgen de la Cabeza, Pintor Zabaleta, Baltasar del Alcázar, Baeza, Fermín Palma, Linares, Andújar, Paseo de la Estación y Plaza de Troyano Salaverri.

Delimitación: Las cuatro manzanas delimitadas perimetralmente por las calles Virgen de la Cabeza, Pintor Zabaleta, Baltasar del Alcázar, Baeza, Fermín Palma, Linares, Andújar y Paseo de la Estación, incluyendo la Plaza de Troyano Salaverri que articula el conjunto. Manzanas: 06137, 07136, 08121 y 08138.

Descripción: Las cuatro manzanas de las Viviendas Protegidas basan su planta en las modernas soluciones de bloque lineal, que se venían ensayando en Europa persiguiendo la optimización de la iluminación y la ventilación para todas las viviendas. La doble crujía permite formalizar los patios interiores huyendo de las habituales soluciones en manzana cerrada, al tiempo que se juega con la volumetría de los edificios que van adaptándose a la pendiente del terreno. Los volúmenes, claros, rotundos y austeros se quiebran o fragmentan para filtrar los recorridos entre patios, configurando una serie de espacios libres, de dimensiones acordes con la propia altura y volumetría de la edificación. "Constituyen -según se ha dicho acertadamente- una contribución a todo el caudal de la experiencia urbanística y arquitectónica llevada a cabo por la arquitectura del Movimiento Moderno en Europa".

3. Salto del Jándula o Presa de Jándula. Andújar.

Dirección: Cerrada de La Lancha, río Jándula.

Delimitación: La presa al completo, incluyendo la central a pie de presa. Se excluye el poblado.

Descripción: La presa es del tipo de gravedad y tiene sección triangular y planta curva. Está construida sobre una cerrada granítica en el paraje de La Lancha, en el río Jándula, afluente por la derecha del Guadalquivir. Tiene una altura de 83,5 m sobre el cauce y una longitud de 200 m.

Casto Fernández Shaw muestra su empeño por integrar la presa en el medio natural utilizando un lenguaje moderno, decididamente expresionista. La novedosa utilización del paramento de sillares como encofrado le confiere una sorprendente plasticidad, coherente con el paisaje, acentuada por el tratamiento de la central a pie de presa con sus remates ondulados en clara referencia al movimiento ondulante y fluido de las aguas.

La construcción se inició en 1927, comenzando a prestar servicio en 1930 y concluyéndose oficialmente al año siguiente.

4. Cine Tívoli. Andújar.

Dirección: Plaza del Castillo.

Delimitación: El perímetro edificado, con dos fachadas haciendo esquina a la Plaza del Castillo y las dos opuestas medianeras. Manzana 74091, parcela 02.

Descripción: El maestro de obras de Andújar José Corbella y el arquitecto Francisco Alzado construyeron en 1933-34 este edificio para proyecciones cinematográficas, símbolo de la sociedad moderna, utilizando por primera vez en la localidad el hormigón armado.

La preocupación por la organización funcional conduce a configurar una planta de forma aparentemente simétrica sin grandes artificios, apoyada en un angosto vestíbulo. La fachada lateral a la Plaza, con las salidas para el público y el acceso de embarque al escenario, se resuelve con austeridad en una mínima composición de ornamento geométrico. En la fachada principal se explaya el juego compositivo expresionista y, sobre la base de su planta curvada, se disponen franjas horizontales y pequeños huecos apaisados que se contraponen con el cuerpo central de ventanales verticales que, a la par, monumentalizan la fachada, dignifican el pequeño vestíbulo y evidencian el carácter público del edificio.

5. Viña Gisbert. Andújar.

Dirección: Carretera J5010 en Viñas de Peñallana, km.

Delimitación: La vivienda al completo, incluyendo el espacio frontal ajardinado. Polígono 17, parcela 113.

Descripción: En 1932 José Corbella recibe el encargo de proyectar en plena Sierra Morena, una casa de campo

o viña para don Plácido Gisbert, presidente de la Junta Local de Patronales de Andújar, que se levanta un par de años más tarde.

Corbella, inspirado en las experiencias y los modelos divulgados por las revistas alemanas de arquitectura, diseña un edificio cúbico, despojado de todo accesorio ornamental, con las características ventanas apaisadas y barandillas de tubo metálico. Los diferentes espacios se articulan en torno a la escalera, que ocupa el centro de la planta, abundando en el concepto dinámico del espacio. Los volúmenes se muestran con limpieza en el exterior, configurando con libertad formas puras, rectas y curvas, espacios abiertos o terrazas, a veces en una composición voluntariamente asimétrica de macizo y hueco en plantas superpuestas, como en la fachada principal.

6. Antigua Fábrica Tecosa. La Carolina.

Actualmente Fábrica Solacar S.A.L.

Dirección: C/ Cruz de Tarazaga, antigua N-IV.

Delimitación: La Fábrica original al completo, formada por las cuatro naves de producción y la crujía de oficinas, excluyendo dependencias de utillaje recientemente adosadas. Manzana 69719, parcela 08.

Descripción: Al polifacético arquitecto madrileño Fernando Higueras Díaz y a Antonio Miró Valverde se debe la construcción, en 1966-67, de una Fábrica para Telecomunicación, Electrónica y Conmutación, S.A.

El aspecto exterior de la Fábrica, con su cubierta en diente de sierra, induce a pensar que nos encontramos ante una construcción fabril convencional; sin embargo en el interior de las naves, resuelta en una modulación de 4, nos encontramos con una plástica y espectacular estructura, con un juego ondulado de paraboloides hiperbólicos, de vibrante textura conseguida por la utilización de delgadas tablillas de encofrado, en el que se ha valorado la luz natural, que se derrama por las superficies. La austeridad estructural oculta, incluso, los bajantes de aguas pluviales en el fuste de los paraboloides.Una crujía, que contiene oficinas, aseos y dependencias auxiliares, se adosa a las naves. A esas dependencias se accede directamente desde las naves en planta baja y mediante una pasarela en la alta.

7. Correos y Telégrafos. Ubeda.

Dirección: C/ Trinidad, esquina con C/ Obispo Puerto.

Delimitación: El perímetro completo del inmueble, incluyendo el patio de operaciones posterior. Manzana 76747, parcela 01.

Descripción: El prestigioso arquitecto Alejandro de la Sota Martínez, en su plena madurez, construye entre los años 1964 y 1967, la sede de Correos y Telégrafos de Ubeda, una acertada intervención en un entorno de tan fuerte carga patrimonial como ofrece la ciudad.

Hay un recurso sutil a elementos tomados del entorno inmediato: la cornisa, los huecos de ventana de las dos plantas superiores, de proporciones semejantes a los del Colegio Público contiguo, el uso de la piedra... Pero, en absoluto, hay renuncia a la utilización de un lenguaje abiertamente contemporáneo. Este se evidencia en la organización en planta; en el diseño espacial y constructivo interior, con materiales de factura industrial; en el uso de las ventanas fuertemente horizontales de las plantas inferiores y el balcón volado de las superiores, que rompen de manera drástica la composición seriada de huecos; o en la variedad de formatos que se impone a la piedra, claro gesto de liberación respecto a la traza de la sillería colindante.

8. Mercado. Ubeda.

Dirección: Plaza de Gallego Díaz.

Delimitación: La totalidad del edificio.

Manzana 78740, parcela 01.

Descripción: El Mercado ocupa la totalidad de una manzana de forma poligonal con vértices achaflanados. Muestra una planta de altura hacia la Plaza Gallego Díaz y un nivel más, en semisótano, hacia la calle posterior. Ese nivel semienterrado está diferenciado en fachada mediante su tratamiento con mampostería concertada, mientras que el resto, enfoscado y sin ornamento, remata en un friso racionalista que agrupa los ventanales apaisados con función de iluminar y ventilar. Estos se repiten en la coronación del espacio central, de doble altura. Una viga en celosía de tres vanos entre apoyos, permite utilizar amplias luces entre soportes. En la línea inferior de esta viga celosía apoya un forjado con entrevigado de bóveda de ladrillo, mientras que en la superior apoyan las cubiertas triangulares que configuran la cubierta central.

El proyecto del Mercado de Ubeda fechado en abril de 1933 y construido en 1936 por Luis Casanova Vila es buen ejemplo de coherencia entre rigor estructural y lenguaje funcionalista.

9. Poblado de Miraelrío. Vilches.

Delimitación: Elementos contenidos en el interior del perímetro del anillo original incluyendo las viviendas, espacios libres y los edificios públicos del núcleo central.

Manzanas 33670, 33680, 34690, 35660, 35671, 36664, 36686, 36689 y 37673.

Descripción: El poblado, una de las últimas iniciativas del Instituto Nacional de Colonización (1964-67), se proyecta coronando una colina sobre el río Guadalimar, lo que inspira a José Luis Fernández del Amo a desarrollar el asentamiento en estrecha relación con la topografía. En un anillo exterior se sitúan las 68 viviendas unifamiliares proyectadas, con los corrales y dependencias agrícolas orientadas a las tierras parceladas radialmente hacia el río. En el interior, un gran espacio libre de uso público rodea al núcleo central que, en un eje porticado, aglutina los edificios y espacios de relación: iglesia, consultorio médico, dependencias administrativas y plazas. Las viviendas, agrupadas de dos a dos en una planta hexagonal, orientan las estancias de uso doméstico hacia el interior de la ordenación elíptica, segregando al otro lado las dependencias agrícolas mediante patios.

Fernández del Amo abstrae las formas tradicionales de la arquitectura popular sin renunciar a la expresión en lenguaje moderno.

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