Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 23 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico Necrópolis Megalítica de Gádor, sita en el término municipal de Gádor, provincia de Almería.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA núm. 73, de 26 de junio, la competencia para tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

II. La Necrópolis Megalítica de Gádor es uno de los conjuntos de construcciones funerarias de la Edad del Cobre más interesante y extensa de los existentes en Andalucía, que debe ser identificada como parte integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, ya que es una pieza clave, todavía bastante desconocida, para el estudio de la Cultura de Los Millares, imprescindible para la investigación de las relaciones entre las dos facies culturales de dicho período histórico y que constituye una de las fuentes fundamentales de aporte de datos decisivos de este primer momento de esplendor y proyección global, a nivel tanto mediterráneo como europeo, de la historia andaluza.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a la Necrópolis Megalítica de Gádor, situada en Gádor, provincia de Almería, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Grupo Megalítico de Gádor, de Gádor, provincia de Almería.

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Gádor que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural incoado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 23 de febrero de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

DENOMINACION

Principal: Necrópolis Megalítica de Gádor.

Accesoria: Grupo megalítico de Gádor.

LOCALIZACION

Provincia: Almería.

Municipio: Gádor.

DESCRIPCION Y ANALISIS

La Necrópolis Megalítica de Gádor, está constituida por un área de 5.975.668,69 m, en la que se incluyen un total de sesenta sepulturas documentadas de cámara rectangular o poligonal, con túmulo de cubierta. Se localiza junto a la inflexión central del término municipal de Gádor, al sur del río Andarax, sobre la Sierra de Gádor, en la comarca del Bajo Andarax-Campo de Níjar, generalmente sobre mesetas y eriales destinados a la dehesa de pastos, espartizales y cultivo improductivo, con algunas zonas de explotación de canteras e industriales, al sur, este y oeste del núcleo urbano de Gádor.

Esta necrópolis incluye los yacimientos siguientes:

- Loma de los Mudos: (4/047/0008), con once enterramientos megalíticos.

- Llano de Retamar: (4/047/0010), con ocho enterramientos megalíticos.

- Llanos de Regina: (4/047/0011), con veinticinco enterramientos megalíticos.

- Rambla de Ciscarejo: (4/047/0021), con cuatro tumbas, dos de ellas en covacha.

- Llano de Tajos Coloraos: (4/047/0022), con diez enterramientos megalíticos.

- Cuevas de Huéchar I: (4/047/0063), con un enterramiento megalítico.

- Marchal de Araoz: (4/024/0008), con un enterramiento megalítico.

La Necrópolis de Gádor constituye un punto clave en la investigación de la Cultura de Los Millares, que tan importante es para el conocimiento de la cultura y la historia de la provincia de Almería, Andalucía y el mundo mediterráneo. Su cronología se sitúa en la Edad del Cobre, aproximadamente en torno

a la segunda mitad del tercer milenio a. de J.C., que corresponde con el máximo desarrollo de la Cultura de Los Millares, a la que no sólo se encuentra unido cronológica, sino también geográficamente.

Los yacimientos que integran la Necrópolis de Gádor se hallan situados en lugares siempre elevados de la Sierra de Gádor, en correspondencia con poblados sedentarios que ocupan la vega del río Andarax. Los enterramientos son característicos de grupos plenamente estables, ya que, según la literatura especializada, ha alcanzado importantes niveles de estratificación social, sobre todo debido a la incorporación del metal. Es la metalurgia del cobre lo que define y caracteriza esta fase histórica. El aumento demográfico que, sin duda, se produjo en el período precedente, favorecido por un mejor conocimiento del medio y de las técnicas agrícolas y ganaderas, hace que lo más característico del tercer milenio a. de J.C. sea la ocupación de todo el territorio provincial por numerosos poblados estables de considerables dimensiones, de los cuales es a través de las necrópolis como podemos obtener mayor información y documentación.

Es el momento de poblados con importantes obras de fortificación (Los Millares), cuyos núcleos urbanos se hallan ya siempre vinculados a una forma específica de culto a sus muertos, en zonas relativamente alejadas, rocas de importantes dimensiones -megalitismo- y situación en alturas, carácter que puede estar relacionado bien con su religión, bien con una estrategia defensiva, siendo ambas hipótesis perfectamente complementarias. Es precisamente por ser esta zona arqueológica una antigua necrópolis por lo que su protección, y consiguiente estudio, adquiere una especial importancia.

Los monumentos megalíticos son tumbas construidas con grandes losas de roca caliza (ortostatos), que albergan enterramientos generalmente colectivos, de planta cuadrangular o poligonal, y que aunque pueden presentar diferentes tipologías, no ocurre así en la Necrópolis de Gádor, que mantiene una morfología bastante similar. En la Península Ibérica se encuentran gran cantidad de estos monumentos, el concepto megalito engloba tipologías muy diferentes de enterramientos: Dólmenes, galerías cubiertas, tholoi, etc. Los hallados aquí corresponden a la primera tipología citada. Las tumbas características del Grupo Megalítico presentan cámaras cuadrangulares o poligonales de aproximadamente 1 m, construidas con megalitos de roca caliza, procedente de la misma zona de los enterramientos, de muy diferentes dimensiones, pero que pueden oscilar entre 1 m y 1,50 m de lado y entre los 20 cm y 45 cm de espesor. Dicha estructura constructiva se encuentra cubierta por un túmulo de tierra y piedras conservado en casi todos los megalitos. Las sepulturas aprovechan los lugares más elevados de la orografía del terreno.

La Necrópolis de Gádor responde a todo un complejo de poblados que sigue el valle del río Andarax, y que tiene como centro neurálgico el asentamiento de Los Millares y su Necrópolis.

Una de las características de los monumentos megalíticos es que son enterramientos colectivos de culto a los antepasados y aparecen o bien agrupados en necrópolis, o bien a lo largo de un área muy extensa de sitios claramente visibles. Esto ha hecho pensar a algunos autores que estas necrópolis pudieron ser indicadores territoriales de los grupos humanos diferentes que habitaban la zona.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La zona arqueológica queda delimitada mediante siete polígonos que se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

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