Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 4 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Innovación para la Ordenación de la Parcela 6 del Polígono 19 (Grupo Sotomayor, S.L.-Toldos Granada) de Planeamiento General de Santa Fe.

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REFERENCIA: 00025-3.

RIU: 18/00000/06.

Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Freila y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 4 de octubre de 2005, por las que se aprueba definitivamente la Innovación para la Ordenación de la Parcela 6 del Polígono 19 (Grupo Sotomayor S.L.-Toldos Granada) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Santa Fe.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

"Examinado el expediente de Modificación en Parcela Polígono 19 del Planeamiento General de Santa Fe aprobado por el Ayuntamiento en fecha 25 de enero de 2005 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo.

Segundo. Esta resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez depositado en el instrumento de planeamiento en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados y se notificará al Ayuntamiento de Santa Fe e interesados."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el art. de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 23 de febrero de 2006.- El Delegado, Pedro Fernández Peñalver.

ANEXO I

ORDENACION URBANISTICA DE PARCELA Y PARAMETROS PORMENORIZADOS

(Extraídos de las NN.SS. del municipio de Santa Fe aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 15 de julio de 1998 conforme a la Resolución de 27 de abril de 1998 de la CPOTU y de los servicios urbanísticos del municipio)

Clasificación del Suelo: U. Suelo Urbano no consolidado con uso industrial.

Tipología: MR. Manzana regular.

Calificación del suelo: IE. Industrial Exclusivo.

CUADRO DE CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANO

Parcela mínima: 200 m.

Edificabilidad: 1,60 m/m.

Retranqueo fachada: Según plano adjunto, 10 m. No presenta alineación interior obligatoria.

Retranqueo a linderos: Pudiendo retranquearse, o no, de los linderos interiores de la parcela.

Núm. de plantas: 2.

Ocupación: 80%.

No se prevé la división o segregación en parcelas de menor tamaño, sino que se unirá a la parcela colindante de 3.924,26 m por tratarse de la misma propiedad y no estar expresamente definido el tamaño máximo de las parcelas. En todo caso, de someterse a una fragmentación futura sería objeto del pertinente estudio de detalle.

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