Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Función Pública, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Vicesecretaría, Viceintervención y Secretaría-Intervención de la Diputación Provincial de Cádiz como puestos de colaboración reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Vista la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, relativa a la clasificación de los puestos de trabajo de Vicesecretaría, Viceintervención y Secretaría-Intervención, creados mediante Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz en sesión plenaria celebrada el día 23 de noviembre de 2005, como Vicesecretaría (Subescala Secretaría, nivel de complemento de destino 29, complemento específico 575 E, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), Viceintervención (Subescala Intervención-Tesorería, nivel de complemento de destino 29, complemento específico 575 E, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) y Secretaría-Intervención (Subescala Secretaría-Intervención, nivel de complemento de destino 28, complemento específico 575 E, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2.g), y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en los artículos 99.2 y 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. - Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretaría de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, como Vicesecretaría, clase primera, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.

- Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, como Viceintervención, clase primera, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría superior.

- Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, como Secretaría-Intervención, clase tercera, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2006.- El Director General, José Taboada Castineiras.

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