Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05, de 25 de octubre de 2005, en relación al expediente "EM-CO-72 Modificación de Elementos del PGOU de Coín relativa al Sector SUP-R.12 "Avda. Fuengirola", promovida por el Ayuntamiento".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 4/05 celebrada el día 25 de octubre de 2005, en relación al expediente "EM-CO-72: Modificación de Elementos del PGOU de Coín relativa al Sector SUP-R.12 "Avda. Fuengirola", promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 29.11.05 y número de registro 877.

ANEXO I

acuerdo DE 25 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE COIN, RELATIVO AL SECTOR SUP-R.12, AVENIDA FUENGIROLA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de julio de 2005 y número 38.832 de registro, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 22 de julio de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

Objeto, justificación y ficha urbanística.

Según el expediente, el objeto de la Modificación de Elementos es:

Se redacta esta Modificación del PGOU de Coín, en lo que respecta puntualmente al sector denominado SUP.R.12 con objeto de realizar su desarrollo por iniciativa privada y sistema de actuación por compensación incluyendo en la ficha de características del mismo, la ordenanza N.9.

Responde la presente Modificación al objeto de dotar a este sector de una ordenanza que permita y favorezca el desarrollo del mismo sin reducción del techo edificable asignado, ya que se trata de un sector donde, gran parte de la edificabilidad, se destina a compensar los sistemas generales adscritos SGV-11 y SGAL-3.

Según el expediente, se justifica la Modificación de Elementos por lo siguiente:

Es imposible el desarrollo del Sector en las condiciones actuales, dado que no sería posible utilizar, aproximadamente un 25%, del techo edificable que le asigna el PGOU.

Se trata de un sector de muy complejo desarrollo debido a una estructura de propiedad diversa y descompensada, con un Exceso de Aprovechamiento muy alto.

La situación del Sector respecto al núcleo urbano hace necesario su desarrollo, ya que se obtendrían áreas libres públicas y equipamientos en una zona necesitada de ello, y por otra parte, no se podrían obtener los sistemas generales adscritos al mismo, siendo fundamental el SGV-11, por lo que supone en la ordenación y ampliación de la trama viaria de la zona.

Se ha fijado una rasante en planta baja para controlar las alturas respecto a otras edificaciones próximas.

Se mantiene el techo edificable.

Se deberá mantener el núm. máximo de viviendas de 124 alojamientos que señala el PGOU de Coín.

Se añade la ordenanza N9 a las previstas para este sector en la Modificación de Elementos aprobada en la CPOTU en sesión 7/99. Se justifica el cambio de ordenanza por la imposibilidad de agotar el techo edificable asignado con las ordenanzas propuestas. Sin embargo, dicha justificación se deberá desarrollar más claramente, ya que no se entiende que si le restamos al sector con una superficie de 16.480 ms las Areas Libres que según el R.P. y LOUA son 2.966,4 m y los equipamientos con 1.977,60 ms que suman un total de 4.944 ms, y, por otro lado, el viario que según el plano 88 del PGOU salen unos 1.200 ms, resulta una parcela de 10.336 m, en la que si cabría el techo asignado por el PGOU.

Conclusión: No procede emitir informe hasta tanto no se aclare el extremo puesto de manifiesto anteriormente.

Con fecha 26 de septiembre de 2005 y tras el requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 28 de julio de 2005, por el Ayuntamiento de Coín se presenta documentación complementaria; a la vista de la citada documentación, en fecha 4 de octubre de 2005, se emite informe técnico en el que se manifiesta:

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de julio de 2005 y número de registro 38.832, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia. Con fecha 28 de julio de 2005, se remitió escrito del Delegado Provincial, adjuntando informe técnico de fecha 22 de julio, que se da aquí por reproducido al estar el mismo en el expediente administrativo, con objeto de que se solucionen los extremos puestos de manifiesto en el mismo.

Con fecha 26 de septiembre de 2005 y núm. de registro 50.581, tiene entrada en esta D. Provincial documentación complementaria al expediente y solicitada en el anterior informe técnico.

Informe técnico.

Como se recuerda, el objeto del expediente en referencia al sector de suelo Urbanizable sectorizado SUP-R.12, consistía en la inclusión en la ficha de características la Ordenanza N.9, ya incorporada al PGOU en una antigua Modif. del PGOU de Coín, aprobada definitivamente por la CPOTU según acuerdo de su sesión 7/99 de fecha 1.10.99.

Dicha inclusión se justificaba por la imposibilidad de agotar la edificabilidad asignada para ese sector con la aplicación de las ordenanzas asignadas N.3, N.4 y N.11 que es de 16.512 mt.

Se presenta documentación complementaria consistente en un anexo a la memoria del documento y plano reformados a fin de dar cumplimiento al informe técnico anteriormente emitido.

Analizada dicha documentación se comprueba que se corrige la superficie de los viarios, incluidos los aparcamientos, por lo que la parcela neta residencial pasa a tener una superficie de 9.196,52 m, que aplicando sobre ella la ocupación del 50% de las ordenanzas anteriores (N.3, N.4 y N.11), daría una superficie de 4.598,26 m que al considerar 3.5 plantas (B+2+At), nos daría un techo edificable de 15.634 mt, inferior al asignado para el sector.

Por lo tanto se propone justificadamente la aplicación de la Ordenanza N.9, que permite una ocupación de 60%, con lo que aplicando la superficie de parcela residencial se conseguiría agotar el techo asignado para el sector.

Conclusión: De acuerdo con lo expuesto anteriormente se emite informe favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, deben hacerse la siguiente consideración jurídica:

Nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. 10.1.A.d de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el que se establece que: "usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas

zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado" son determinaciones que afectan la ordenación estructural de los PGOU.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31-2.B.a de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal".

Por su parte, el art. 13.2.a del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."

Quinto. Obra incorporada al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 71, de 15.4.05 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Reglamentos de desarrollo, se Acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de los PGOU de Coín, relativa al sector SUP-R.12, Avenida Fuengirola, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Málaga, 25 de octubre de 2005.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo: José María Ruiz Povedano.

ANEXO II

NORMATIVA

1. Objeto de la modificación.Se redacta esta Modificación del PGOU de Coín, en lo que respecta puntualmente al sector denominado SUP.R12 con objeto de realizar su desarrollo por iniciativa privada y sistema de actuación por compensación, incluyendo en la ficha de características del mismo, la ordenanza N.9.

Responde la presente Modificación al objeto de dotar a este sector de una ordenanza que permita y favorezca el desarrollo del mismo sin reducción del techo edificable asignado, ya que se trata de un sector donde, gran parte de su edificabilidad, se destina a compensar los sistemas generales adscritos SGV-11 y SGAL-3.

2. Justificación.2.1. Del cambio de sistema de gestión.

Existe un propietario que acumula más del 60% del techo edificable del Sector, el cual tiene dilatada experiencia en desarrollos de suelos urbanizables en el municipio, lo que facilitaría la gestión de este suelo que según la propia ficha del PGOU estaba programado para el primer cuatrienio y como es evidente, no ha sido desarrollado por el Sistema de Gestión previsto en el Plan General.

Está plenamente justificado el cambio de iniciativa de pública a privada y el Sistema de Gestión a compensación en vez de cooperación.

2.2. De la ampliación de ordenanzas.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 7/99 de fecha 1 de octubre de 1999 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente una Modificación de Elementos del PGOU (referencia: 77/EM-CO-41) en la que se incorporaban al PGOU de Coín las ordenanzas N.8, N.9, N.10, N.11 y N.12, a la vez que se incluían las mismas a los distintos sectores de planeamiento del PGOU.

En dicha modificación de elementos se le otorgaba al sector SUP-R12 las ordenanzas N.3, N.4 y N.11, añadiendo ahora, en este expediente, a las antes citadas, la N.9, al objeto de permitir una correcta y completa utilización de la edificabilidad asignada. Se acompaña un supuesto aclaratorio de la imposibilidad de consumir el techo edificable con las ordenanzas N.3, N.4 y N.11.

Cálculo de reservas para dotaciones según la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía dado que sus índices y estándares son más restrictivos que los del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

Superficie del Sector: 16.480 m.

Densidad (según PGOU): 75 viv/Ha = 124 viviendas.

Techo edificable: 1 m/m = 16.480 mt. Areas libres: 18 m/100 mt r 2.966,40 m (superior al 10% del sector).

Equipamientos: 12 m/100 mt r 1.977,60 m.

Aparcamientos: 0,5 plazas/100 mt r 98 plazas.

(Superficie ocupada 98 x 4,5 x 2,20 = 1.000 ms)

Viales según PGOU: 1.750 ms.

Total reservas = 7.694 m

En consecuencia con lo anterior y sin considerar más viario interior que quizás sea necesario, quedaría como suelo residencial el siguiente:

Superficie Sector16.480 m

Reservas.694 m

Residencial.786 m suelo

Aplicación de las ordenanzas previstas.

N.3. Se trata de una ordenanza para edificación unifamiliar de baja altura, que en este caso no sería aplicable.

N.4. Esta ordenanza permite, una ocupación máxima del 40% y una altura máxima de B+2+Atico. Obliga también a una separación a linderos de 5 m.

Supuesto para el suelo residencial vacante:

8.786 m x 40% (ocupación) = 3.514,40 m

Desarrollo en B+2+Atico = 3 plantas y media.

3.514,40 x 3,5 = 12.300,40 mt

Como la edificabilidad del Sector es de 16.480 m, significa que no se podría consumir el 25% del techo asignado en el PGOU.

N.11. Esta ordenanza, de Ciudad Jardín, obliga a alinearse a vial, por lo que sería necesario permeabilizar el sector con una red viaria interior, con lo que se disminuiría, aún más, el suelo disponible residencial. También, permite una altura máxima de B+2+Atico, por lo que estaríamos en una situación similar a la anterior.

Residencial = 8.786 m - 1.500 m vial interior =.286 m suelo disponible.

Ocupación máxima 50% = 3.643 m.

Desarrollo en B+2+Atico = 3.643 x 3,5 = 12.750,50 m; no se agotan los 16.480 mt asignados al sector.

Ordenanza propuesta - N.9.

Esta ordenanza permite B+3+Atico y una ocupación máxima del 60%, lo que facilitaría los proyectos de edificación al establecer unos márgenes más amplios. Por otra parte, al estar la cota del terreno deprimida con respecto a la calle de antigua circunvalación, el efecto visual desde la misma quedará amortiguado, ya que solamente sobresaldrán B+2+Atico sobre la rasante de la citada calle, abancalándose escalonadamente la franja de zona verde que la separa de las parcelas edificables.

Esta propuesta no menoscaba los derechos de los propietarios del Sector, ya que se mantienen las ordenanzas previstas, y se incluye otra nueva, que permite el aprovechamiento del 100% del techo asignado, que de otra manera se vería reducido en aproximadamente un 25%.

Ficha actual.

Nombre: SUP-R.12.

Descripción: Ensanche de casco en crecimiento entre la carretera de Mijas y vial de Ronda Este (Sistema General Viario SGV.11).

Objeto: Cesión de suelo y urbanización.

Desarrollo: Plan Parcial de Ordenación.

Proyecto de Urbanización.

Proyecto de Compensación.

Iniciativa: Pública.

Sistema de gestión: Cooperación.

Superficie: 16.480 mm.

Densidad: Máxima de 75 viv/Ha.

Edificabilidad bruta: 1 m/m.

Equipamientos y Areas libres: Según Reglamento de Planeamiento.

Area de reparto: Primer cuatrienio.

Uso: Residencial.

Coeficientes tipológicos: Ensanche de casco: 1,00.

Viviendas de protección oficial: 0,80.

Sistemas generales adscritos: SGV.11: 4.694 m.

SGAL.3: 5.194 m.

Aprovechamiento real ponderado: 13.184 mt.

Aprovechamiento tipo: 8.240 mt.

Exceso del sector según uso característico: 4.944 mt.

Exceso real del sector: 6.180 mt.

Aprovechamiento de apropiación: 9.270 mt.

10% transferencia de aprovechamiento: 1.030 mt.

Ordenanzas de aplicación: N.3, N.4 y N.11.

Ficha modificada.

Nombre: SUP-R.12.

Descripción: Ensanche de casco en crecimiento entre la carretera de Mijas y vial de Ronda Este (Sistema General Viario SGV.11).

Objeto: Cesión de suelo y urbanización.

Desarrollo: Plan Parcial de Ordenación.

Proyecto de Urbanización.

Proyecto de Reparcelación.

Iniciativa: Privada.

Sistema de gestión: Compensación.

Superficie: 16.480 m.

Densidad: Máxima de 75 viv/Ha.

Edificabilidad bruta: 1 m/m.

Equipamientos y Areas libres: Según Reglamento de Planeamiento.

Area de reparto: Primer cuatrienio.

Uso: Residencial.

Coeficientes tipológicos: Ensanche de casco: 1,00.

Viviendas de protección oficial: 0,80.

Sistemas generales adscritos: SGV.11: 4.694 m.

SGAL.3: 5.194 m.

Aprovechamiento real ponderado: 13.184 mt.

Aprovechamiento tipo: 8.240 mt.

Exceso del sector según uso característico: 4.944 mt.

Exceso real del sector: 6.180 mt.

Aprovechamiento de apropiación: 9.270 mt.

10% transferencia de aprovechamiento: 1.030 mt.

Ordenanzas de aplicación: N.3, N.4, N.9 y N.11.

Málaga, 25 de octubre de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

Descargar PDF