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En el recurso contencioso-administrativo núm. 88/2001, interpuesto por Análisis y Formación Aplicada, S.L. (Anfora) contra Resolución de 8.11.2000, dictada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 26 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que, estimando como estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Análisis y Formación Aplicada, S.L. (Anfora), representada por el Procurador don Javier González Velasco Calderón y asistida por el Letrado don J. Enrique Contreras Sáenz de Tejada, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto recurrido, que anulo, sólo en cuanto a reputar de procedente admisión el recurso de reposición a que el mismo se refiere, con lo demás que en Fundamento Jurídico Segundo "in fine" se indica; sin hacer imposición de costas."
En el recurso de apelación núm. 737/2005, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha dictado Sentencia con fecha 3 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Sevilla, dictada en los autos 88/01, la cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas a la parte apelante. Sin costas. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso."
Con fecha 24 de febrero de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), dictó Auto de Aclaración a la sentencia de esa misma Sala de fecha 3 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"La Sala acuerda: Aclarar el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, procediendo por tanto la imposición de costas a la parte apelante en la presente apelación."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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