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La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante Orden de 14 de abril de 2005, creó y reguló los Premios Andalucía del Turismo, otorgando posteriormente los correspondientes a ese mismo año.
La dinámica del sector así como las impresiones recogidas de las organizaciones empresariales y sindicales, aconsejan ampliar el campo de modalidades establecido en la Orden anteriormente citada, efectuando cambios en alguna de las denominaciones en concordancia con las nuevas tendencias y manteniendo invariable el resto del articulado.
Se hace cada vez más patente la necesidad de formar buenos profesionales para conseguir la excelencia en la calidad de nuestras prestaciones. Asimismo, el alto grado de competitividad nos obliga a profundizar tanto en el conocimiento de los mercados, como en el campo de las tecnologías que persiguen mejorar la calidad y el funcionamiento de los servicios turísticos. Por ello, consideramos primordial fomentar los esfuerzos, tanto en formación como en investigación, que se hagan en Andalucía con el establecimiento de una nueva modalidad en materia de formación e investigación al servicio del turismo.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Modificación del artículo 2 de la Orden de 14 de abril de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por la que se crean y regulan los Premios Andalucía del Turismo.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 2 de la referida Orden, quedando redactado con el siguiente tenor:
"5. Excelencia en la gestión. Se reconocerá el mejor proyecto o la mejor contribución que persiga un desarrollo turístico sostenible y competitivo, sirviéndose de nuevas tecnologías o introduciendo técnicas de gestión innovadoras que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos."
2. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 2 de la referida Orden, con la redacción que sigue:
"7. Formación e Investigación Turística. Se reconocerá la mejor contribución al campo de la formación o de la investigación aplicada al turismo, desarrollada en el marco de entidades económicas, agentes sociales o entidades docentes, sean de carácter público o privado."
Disposición Transitoria Unica. Candidaturas 2006.
Aquellas candidaturas que se presenten a la modalidad "Innovación" al amparo de la Orden de 14 de abril de 2005, para el año 2006 y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderán realizadas a la modalidad "Excelencia en la gestión".
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2006
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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