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La Orden de la Consejería de Salud de 14 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud (BOJA núm. 125, de 29 de junio de 2005 y BOJA núm. 229, de 23 de noviembre de 2005).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2005 y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio
R E S U E L V O
Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2006 subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2005, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.17.00.01.00.481.01.41D.0
0.1.17.00.01.00.461.01.41D.2
0.1. 17.00.18.00.481.21.41D.3
1.1.17.00.18.00.481.21.41D
0.1.17.00.18.00.461.03.41D
0.1.17.00.18.00.481.01.41D
1.1 .17.00.18.00.461.03.41D
1.1.17.00.18.00.481.01.41D
Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 14 de junio de 2005.
Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de participación en salud se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la Orden de 14 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 229, de 23 de noviembre de 2005) e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la citada Orden de 14 de junio de 2005.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de junio de 2005.
Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 14 de junio de 2005.
Sexto. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2006.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.
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