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En desarrollo del Proyecto de Investigación denominado "Estudio de la incidencia potencial sobre el medio ambiente de las especies arsenicales generadas a partir de los lodos piríticos en terrenos agrícolas", al amparo del Convenio firmado entre la Consejería de Medio Ambiente y la Universidad Pablo de Olavide,
Vista la propuesta formulada por don José A. Merino Ortega, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente,
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad con fecha 27 de febrero de 2006,
La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.: CTR0606), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La Beca se adscribe al Proyecto de Investigación arriba indicado.
Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.91.07.2905 541A 649.05.04 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (RC núm. 2006/282).
Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Vicerrector de Investigación y NNTT, Eduardo Santero Santurino.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios, con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión núm. 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.°).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Objetivos.
Esta Beca persigue la formación y perfeccionamiento de personal investigador mediante la participación en contratos, subvenciones o proyectos financiados por entidades públicas o privadas que permitan la incorporación de un Titulado Superior que colabore en las tareas del proyecto.
2. Solicitantes.
2.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Dado el carácter de formación predoctoral de la Beca convocada, no podrán admitirse solicitudes de candidatos que se encuentren en posesión del Título Oficial de Doctor.
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.7. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.8. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de la/s correspondiente/s beca/s.
3. Dotación de la beca.
3.1. La dotación económica de la Beca será la especificada en el Anexo II.
3.2. El pago de la beca se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del becario/a al Centro, Departamento, Grupo de Investigación o Proyecto de Investigación asignado (lo que en adelante denominaremos: destino).
3.3. La Beca incluirá Seguro de Asistencia, Accidentes Individual o ambos.
4. Duración de las becas.
4.1. La duración de la beca será la especificada en el Anexo II. La prórroga, cuya Resolución favorable estará condicionada a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria, se solicitará con una antelación mínima de diez días naturales al plazo de finalización del período de la beca y sólo podrá acordarse mediante informe justificativo del Investigador Principal del Proyecto de Investigación, Director de la Beca y de la labor investigadora en la que colabora el/la becario/a.
4.2. La beca podrá interrumpirse por un período de tiempo razonable mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, acompañada del informe del Director de la Beca. Sólo en aquellos casos de maternidad o en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.
4.3. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio, contrato, grupo o proyecto de investigación para el que se concede.
5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.
5.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.
5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos, Centros, etc., receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
5.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).
5.4. En el caso de becas a tiempo parcial, el Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías podrá autorizar actuaciones compartidas con otros proyectos o contratos de investigación, siempre que se garantice una dedicación mínima a las actividades de la beca no inferior al 50% de la jornada habitual y que la retribución íntegra de la beca se reduzca en el mismo porcentaje que la jornada.
6. Condiciones del disfrute.
6.1. El comienzo del disfrute de la Beca se corresponderá con el momento de incorporación del becario/a al destino asignado; la incorporación deberá realizarla el beneficiario dentro del plazo que se señale para ello en la resolución de adjudicación de la Beca, entendiéndose la no incorporación en el plazo señalado como renuncia a la misma.
6.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.
6.3. El/la becario/a realizará su labor en el destino para el que se le adjudicó la beca, implicando la aceptación de ésta por parte del beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por el Director de la Beca en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su labor, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.
6.4. En caso de renuncia o baja del becario/a, el Director de la Beca podrá proponer su sustitución de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; la nueva beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore a su destino.
7. Solicitudes.
7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, Km. 1 - 41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax (al número 954 349 204) o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera Sábado o Festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada o cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los can-didatos.
7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de adjudicación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
8. Admisión de candidatos.
8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núm. 9 y 12).
8.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
8.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la Resolución se incluirán los candidatos a los que se les adjudican las becas, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de adjudicación de la/s beca/s a favor de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
10.1. Esta Comisión estará integrada por:
El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.
El Vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afin al perfil de la Beca. En caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
El miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación de los Becarios de Investigación. En caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.
10.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto de la Beca.
Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los becarios/as.
11. Criterios de selección.
11.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de la Beca establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de cuatro (4) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia investigadora: considerando la calidad y relación con el proyecto de investigación al que se adscribe la beca, se otorgará hasta una valoración máxima de dos (2) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato las necesidades del proyecto de investigación al que se adscribe la beca: valorada hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Si la Comisión Evaluadora lo estima conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista que versará y estará directamente relacionada con los contenidos de la investigación en curso. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos.
11.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil de la Beca establecidos en el Anexo II.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de adjudicación de las becas al Excmo. y Mgfco. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA
Número de Becas: 1.
Referencia de la Convocatoria: CTR0606.
Proyecto de Investigación: "Estudio potencial de la incidencia sobre el Medio Ambiente de las especies arsenicales generadas a partir de los lodos piríticos en terrenos agrícolas".
Investigador principal: Prof. Dr. don José A. Merino Ortega.
Representante en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don José A. Merino Ortega.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a en Ciencias Ambientales.
- Expediente académico igual o superior a 1.8 puntos.
Perfil de la Beca: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Intercambio de gases.
- Impacto en suelos contaminados sobre los vegetales
Condiciones de la Beca:
Retribución mensual íntegra: 601 euros.
Horas semanales: Tiempo completo.
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2006
Seguro de Asistencia y Accidentes Individual.
Otros méritos a valorar:
Haber sido beneficiario de otras Becas de Investigación.
Ver solicitud en páginas 20.947 y 20.948 del BOJA
núm. 126, de 29.10.2002
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