Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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e d i c t o

Habiendo sido aprobadas por Resolución de 11 de enero de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas que más abajo se indican, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de 29 plazas de Administrativo, Escala Administración General, 1 mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición y 28 plazas por promoción interna mediante concurso, a estas plazas se sumarán las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del proceso selectivo y que estén dotadas presupuestariamente; todas las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal. Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de los años 2002 y 2005.

II. Requisitos de los aspirantes:

1.º Para optar por turno libre:

a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Las equivalencias de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas deberá acreditarse mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

2.º Para optar por promoción interna:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación inmediato inferior al que se aspira, en este Ayuntamiento, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo, con indicación de si lo hacen por promoción interna o por turno libre y manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II, apartado 1 ó 2, según el caso.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En función de lo prevenido en el art. 7 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los aspirantes que, en aplicación de esta Ley precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán indicarlo en la solicitud y especificar el tipo de adaptación que solicitan así como certificado médico acreditativo para dicha adaptación.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 20,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes que soliciten tomar parte en el proceso selectivo por el turno de promoción interna adjuntarán a la instancia los documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas, que sean objeto de baremación en el concurso.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concedan a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes que se presenten por promoción interna, así como lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios para el acceso por turno libre.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario público designado por la Junta de Personal.

- Un funcionario Técnico designado por el Ilmo. Sr. Alcalde experto en la materia objeto de la convocatoria.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Para lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.

VI. Procedimiento de selección:

1. Turno libre: oposición.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas o un cuestionario sobre las Materias Comunes incluidas en el Anexo I, cuyo número determinará el Tribunal. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será 90 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas según el programa que figura en el Anexo I. El tiempo máximo de realización para los dos supuestos será de 4 horas.

El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Ambos ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, obteniéndose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal. Al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes, se despreciarán las puntuaciones diferenciales en 3 puntos.

2. Promoción interna: Concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificación expedida por el Organismo correspondiente que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

Asimismo deberán presentar justificante, o copia compulsada, de los cursos que se hubiesen realizado en organismos oficiales.

VII. Calificación del Tribunal:

1. Turno libre:

En la Resolución en la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos, así como de la realización del primer ejercicio de la oposición.

El anuncio de la siguiente fase del proceso selectivo se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar en que se hubiere celebrado el anterior ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas no pudiendo superar los 45 días.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

2. Promoción interna:

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el Baremo de Méritos.

3. Normas comunes:

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará, en el Tablón de anuncios de la Corporación, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICION

(TURNO LIBRE)

Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978: Principios generales y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos. Las administraciones del Estado, Autonómica, Local e institucional.

5. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización.

6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

8. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

9. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

10. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de la legalidad.

11. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: Clases. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

14. La Ley de Haciendas Locales: principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

15. El Presupuesto Local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

16. Régimen Jurídico del gasto público local.

Materias Específicas

1. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

4. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

5. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

6. El Procedimiento Administrativo (I): sujetos. La Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

7. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

8. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y desarrollo.

9. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

10. Los recursos administrativos. Concepto y Clases: recursos de reposición y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

12. Los contratos administrativos de las entidades locales.

13. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: fases.

14. La responsabilidad de la Administración Pública: evolución histórica y régimen actual.

15. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias, en especial las licencias urbanísticas.

16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

17. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

19. La ofimática. Tratamiento de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

20. Organización del trabajo. Trabajo en equipo.

21. Análisis de tareas y funciones. Las mejoras en los procedimientos.

22. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

23. Técnicas de redacción, elaboración y representación de los documentos. Especial referencia al Manual de Estilo Administrativo.

24. El Ayuntamiento de Jaén: su organización.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS

(PROMOCION INTERNA)

A) Méritos profesionales:

1.a) Por cada año completo como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: 0,10 puntos.

Máximo: 1,00 punto.

1.b) Por cada año completo como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo D, prestados en Corporaciones Locales: 0,15 puntos.

Máximo: 1,00 punto.

1.c) Por cada año completo como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo D, prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jaén: 0,25 puntos.

B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración 13 a 20 días: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total por este apartado: 1,00 punto.

C) Méritos específicos: ámbito funcional.

Por estar desempeñando a la fecha de publicación de esta convocatoria un puesto:

En la Escala de Administración General: 2,00 puntos.

En la Escala de Administración Especial: 1,00 punto.

En el supuesto de que se produjera un empate el Tribunal calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78, prestados en esta Corporación.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78 prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 11 de enero de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación y Personal.

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