Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El yacimiento arqueológico denominado El Peñón de las Juntas pertenece a la denominada Cultura de Los Millares, y en concreto su cronología se remonta a la Edad del Cobre. Se compone de un recinto fortificado y una necrópolis asociada a éste, conocida con el nombre de Los Milanes.
Se trata de uno de los testimonios de la expansión de este horizonte cultural, cuyo desarrollo se localiza en el sureste peninsular, ubicándose en un enclave de gran importancia para el control del territorio, en una zona de conexión de comunicaciones entre los macizos montañosos de Sierra Nevada y la Sierra de Los Filabres.
Presenta una serie de elementos relevantes para el estudio de la evolución del poblamiento en este área, donde destaca, en lo que respecta al poblado, la línea de murallas y de la necrópolis, las tumbas colectivas tipo tholos.
El recinto fortificado del Peñón de las Juntas se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerándose Bien de Interés Cultural. No obstante, para mejorar y adecuar la tutela, se estima procedente la ampliación y modificación del expediente de protección mediante la delimitación del ámbito del Bien y la asignación de la categoría de Zona Arqueológica.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de octubre de 2004 (publicada en el BOJA núm., de 22 de octubre de 2004), incoó expediente de ampliación y modificación del Bien de Interés Cultural,
con la categoría de Zona Arqueológica, denominado El Peñón de las Juntas, en el término municipal de Abla (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión de 15 de diciembre de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número, 16 de noviembre de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Abla y a particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la ampliación y modificación de la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2006
ACUERDA
Primero. Ampliar y modificar la declaración de Bien de Interés Cultural del yacimiento denominado El Peñón de las Juntas, con la categoría de Zona Arqueológica, sito en el término municipal de Abla (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
ANEXO
DENOMINACION
Principal: El Peñón de las Juntas.
Accesoria:
Los Milanes.
Las Juntas.
LOCALIZACION
a) Provincia: Almería.
b) Municipio: Abla.
DESCRIPCION DEL BIEN
El yacimiento denominado El Peñón de las Juntas se compone de un asentamiento fortificado y su necrópolis perteneciente a la Edad del Cobre, en concreto a la Cultura de Los Millares, y cuya cronología se remonta al 2500-2000 a. C. También se ha detectado una fase de ocupación posterior, de época islámica emiral, de los siglos VIII y IX, gracias a un estudio sobre el material cerámico disperso en superficie.
Estas dos áreas se encuentran cercanas entre sí, pero físicamente separadas por el río Nacimiento, conociéndose cada una por el lugar en el que se hallan, el poblado en El Peñón de las Juntas y la necrópolis en Los Milanes.
La característica principal del asentamiento es que se trata de un recinto fortificado, observándose actualmente parte de los lienzos de la muralla en la parte más elevada del cerro, ubicándose el poblado en sí sobre una formación geomorfológica amesetada en forma de espolón rocoso, especialmente escarpado en sus flancos oeste y sur. Aparte de la muralla son claramente identificables las estructuras pertenecientes a las viviendas, fundamentalmente en el sector sureste y en la ladera.
En líneas generales, las edificaciones se realizan con pizarra, ya que es la materia que predomina en la zona, usándose directamente, mediante la técnica de la piedra seca.
Por otro lado la necrópolis, ubicada en un promontorio frente al poblado, se encuentra delimitada en líneas generales al noroeste por el Barranco del Duende y al sureste por el Barranco del Salarillo. Se trata de una necrópolis que se ajusta perfectamente a las características del período calcolítico, constituida por una serie de tumbas colectivas tipo tholos, donde se observan fácilmente trece sepulturas, algunas de ellas todavía intactas, sin pruebas de expoliación.
En las tumbas el material predominante también es la pizarra, como en el asentamiento. En este caso las estructuras, de planta circular, se encuentran delimitadas mediante lajas y cubiertas con una falsa cúpula, realizada por aproximación de hiladas. Estas sepulturas se cubren normalmente mediante un túmulo.
Como ejemplo de tumba se localiza una en la vertiente sureste, que se caracteriza por su buena conservación, manteniendo su túmulo exterior, así como su acceso y parte del corredor que comunicaba con la cámara. La entrada está formada por una gran laja de pizarra de forma rectangular con una perforación circular por la cual se accede directamente a un pequeño corredor cubierto solamente por una laja, mientras que sus paredes se construyen por dos hileras de grandes piedras, también de pizarra.
Por lo tanto este asentamiento y su necrópolis pueden ser un magnífico ejemplo del período al que pertenecen a la denominada Cultura de Los Millares, que se desarrolla en el sureste peninsular.
DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación del Bien se ha realizado tras la constatación in situ de los restos arqueológicos, así como el estudio de su dispersión y concentración en superficie. También se ha tenido en cuenta la información aportada por estudios de carácter científico realizados con anterioridad. Todo ello ha permitido establecer los límites del poblado y la necrópolis. Dadas las características del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.
La Zona Arqueológica queda definida mediante un área poligonal y sus límites son los lados de dicho polígono, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
Asentamiento
522.0514.111.958
522.1174.111.919
522.1404.111.882
522.1494.111.861
522.1554.111.823
522.1554.111.795
522.1594.111.748
522.1554.111.722
522.1484.111.716
10522.0994.111.705
11522.0084.111.754
12521.9954.111.836
13521.9544.111.904
Necrópolis
522.3274.112.455
522.4264.112.385
522.4274.112.350
522.3944.112.366
522.3774.112.347
522.3524.112.298
522.3354.112.276
10522.3284.112.258
11522.3174.112.224
12522.3134.112.189
13522.2644.112.152
14522.2194.112.150
15522.1714.112.181
16522.1894.112.194
17522.1754.112.223
18522.1724.112.266
19522.1744.112.310
20522.1794.112.324
21522.1994.112.324
22522.2734.112.353
23522.2844.112.357
24522.2834.112.384
25522.2714.112.439
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica son las siguientes:
Necrópolis:
Polígono catastral núm. 15, parcelas núms. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Afectadas parcialmente.
Asentamiento:
Polígono catastral núm. 20, parcelas núms. 313, 314, 316, 317, 319 y 9005. Afectadas parcialmente.
Polígono catastral núm. 20, parcelas núms. 315 y 318. Afectadas totalmente.
La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005 y la Cartografía Catastral Digitalizada de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2003.
Descargar PDF