Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 JEREZ DE FRA. (ANTIGUO M.Nº10

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 906/2005. (PD. 1150/2006).

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NIG: 1102042C20050004092.

Procedimiento: J. Verbal (N) 906/2005. Negociado: C.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procuradora: Sra. Eloísa Fontán Orellana.

Contra: Don Marcelino Sánchez Fernández y María Luisa Narbona Mateos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 39

En Jerez de la Frontera, a trece de febrero de dos mil seis.

Doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno esta Ciudad, habiendo visto los autos del juicio verbal núm. 906/05 seguidos a instancia de Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora doña Eloísa Fontán Orellana y asistida de la letrado doña María Beteta de Eugenio, contra don Marcelino Sánchez Fernández y doña M.ª Luisa Carbona Mateos, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el referido demandante se presentó demanda de juicio verbal contra los citados demandados que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en reclamación de la suma de 2.424,91 euros como importe adeudado por el incumplimiento de un contrato de préstamo suscrito con la entidad demandante. Alegó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y terminó solicitando del Juzgado que se condenase al demandado al pago de la mencionada suma, intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes a la celebración de vista esta se celebró en fecha 31 de enero de 2006 con la asistencia de la parte actora y no compareciendo los demandados. En el acto del juicio el demandante se ratificó en su demanda y a los demandados se les declaró en rebeldía. Por la parte actora se propuso la prueba documental consistente en que se tuvieran por reproducidos los documentos de la demanda admitida la misma quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del resultado de la prueba documental propuesta por la actora y consistente en tener por reproducidos los documentos aportados con la demanda, queda acreditada la existencia de una relación contractual entre el actor y los demandados consistente en un contrato de préstamo concertado con la entidad Fimestic y que posteriormente esta cedió a la entidad Cetelem por escritura pública de transmisión de créditos. Por medio del referido contrato de préstamo los demandados se comprometían al pago de unas cuotas mensuales como devolución de cantidad objeto de préstamo, habiendo sido incumplido su pago. No habiendo el demandado comparecido al acto de juicio y no habiendo acreditado el mismo como le incumbía el pago de la deuda que se le reclama, procede de conformidad con los arts. 1.088 y ss del CC, en relación con el art. 1.124 del mismo texto, y art. 217 de la actual LEC según el cual incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos o relación jurídica probada por el actor, y habiendo el actor acreditado dicha relación contractual, procede estimar la demanda.

Segundo. A tenor de lo dispuesto en los art. 1.100 y 1.108 del CC debe condenarse al demandado al pago de los intereses legales de la suma reclamada desde la presentación de la demanda hasta el completo pago de la misma que se incrementarán de la forma prevista en el art. 575 de la LEC.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 394 LEC la aceptación de todas las peticiones del demandante determina la condena en costas del demandado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Eloísa Fontán Orellana en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., contra don Marcelino Sánchez Fernández y doña M.ª Luisa Narbona Mateos, condeno a estos a pagar al actor la suma de 2.424,91 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava con sede en Jerez de la Frontera.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Juez que la firma en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marcelino Sánchez Fernández y María Luisa Narbona Mateos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, 2 de marzo de 2006.- El/La Secretario.

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