Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST. Nº4 TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXT. N8)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 548/2005. (PD. 1162/2006).

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NIG: 2990142C20050001469.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 548/2005. Negociado:

De: Doña Asma Kaddouri.

Procuradora: Sra. Díaz Chinchilla Sofía.

Contra: Don Lies Benmohamed Djemal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 548/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Asma Kaddouri contra Lies Benmohamed Djemal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Torremolinos a 10 de noviembre de 2005. Vistos por don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cuatro de la ciudad de Torremolinos (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio de Separación-Divorcio Causal núm. 548/05 seguidos en este juzgado a instancia de Asma Kaddouri, representada por la procuradora Sra. Díaz Chinchilla y defendida por la letrada Sra. Bueno Moreno contra Lies Benmohamed Djemal, declarado en rebeldía, y, que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día uno de abril de 1997 en Tánger entre Asma Kaddouri y Lies Benmohamed Djemal adoptándose las siguientes medidas:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre siendo el ejercicio de la patria potestad compartido. Segundo. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre.

Tercero. En cuanto a la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, el padre deberá de abonar la suma de 180 euros mensuales como pensión de alimentos para el hijo, los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice similar.

Todo ello sin declaración de costas.

Firme que sea esta resolución, notifíquese al registro de la localidad en donde consta inscrito el matrimonio de los padres.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer y preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lies Benmohamed Djemal, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a once de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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