Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,

HACE SABER

Por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2006, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante el sistema de Oposición Libre, dos plazas de Auxiliar de Biblioteca OPE-99 y OPE 2002, tal como figura en el anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 2 de febrero de 2006.- El Alcalde Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA OPE-99 Y OPE-2002

1. Introducción.

1.1. Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como funcionario de carrera, dos plazas de Auxiliar de Biblioteca que figura en el anexo de estas bases generales y que se encuentran incluida en las Ofertas de Empleo Público de 1999 y 2002.

Dichas plazas pertenecen a la escala, Subescala y clase que se indica, y se encuentran dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

La elección del sistema de selección se basa en lo establecido en el art. 172.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, que dispone que: "El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva" y el art. 23 del Reglamento del Personal Funcionario establece que: "El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por concurso-oposición", y al considerarse que las características de las plazas que se pretenden cubrir aconseja la utilización del concurso-oposición por tratarse de una plaza que está incluida dentro de la Subescala de Servicios Especiales y los funcionarios pertenecientes a la misma son los que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados, por ello, es necesario valorar no sólo los conocimientos técnicos sino la experiencia y cualificación profesional del aspirante, al no existir un Título académico específico sobre los estudios que corresponden a una plaza de Auxiliar de Biblioteca, lo que obliga necesariamente al conocimiento por el aspirante de las materias propias de su actividad, y ello sólo puede ser evaluado adecuadamente por un Tribunal Calificador a través del sistema de concurso-oposición.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General de este Ayuntamiento o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, núm. 1, 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante certificado expedido por la Oficina de Empleo, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla en el plazo de dos meses.

5.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta, lo que habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien, sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

5.3. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo pública.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un Concejal designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno Local, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir a la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "F", conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2005 (BOE 17.1.05).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán, con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: tercero, segundo y primero.

9. Propuesta de selección. Presentacion de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N E X O

Plaza: Auxiliar de Biblioteca.

Núm. de plazas: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Categoría: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de Selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1 o equivalente.

Tasas de Derecho a examen:

- Tarifa I: 8,18 euros.

- Tarifa II: 4,06 euros.

PROCESO SELECTIVO

Fase de concurso. Los méritos a valorar en esta fase en ningún caso podrán superar el 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

1. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 1,00 punto.

- Cursos de 201 en adelante: 1,20 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: Un 10% adicional a la puntuación otorgada.

En el caso que se hubiera efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

2. Experiencia Profesional.

La experiencia se valorará hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar de Biblioteca: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Empresa Privada como Auxiliar de Biblioteca: 0,03 puntos.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, un tema de carácter general relacionado con el programa de la convocatoria, sin que necesariamente haya de responder a un epígrafe concreto del mismo. Este ejercicio será leído por los aspirantes en audiencia pública, valorándose especialmente el nivel de formación, el conocimiento de la materia, la claridad de exposición y la composición gramatical.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del primer grupo y otro del segundo grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Tercer ejercicio. Consistirá en un ejercicio práctico, relacionado con el programa informático ABSYS: Búsqueda y captura de registros, Registro y alta de ejemplares.

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO I. MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado. Caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la autonomía. Competencias de la comunidad autónoma. Organización institucional.

Tema 3. La organización municipal. Competencias del municipio. El Presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto, clases, elementos, requisitos: Motivación y forma.

GRUPO II. MATERIAS ESPECIFICAS.

Tema 1. El Sistema Andaluz de Biblioteca y Centros de Documentación. Las Bibliotecas Públicas Municipales en el Sistema.

Tema 2. Concepto actual de Biblioteca Pública: Funciones y servicios.

Tema 3. Aspectos básicos de la gestión y administración de las Bibliotecas Públicas.

Tema 4. Gestión de la colección: Formación y desarrollo.

Tema 5. Gestión de la colección: Evaluación y expurgo.

Tema 6. Proceso técnico de los fondos: Nociones generales de la catalogación y el formato Marc.

Tema 7. Los catálogos: Evolución y Tipología.

Tema 8. La clasificación: Nociones básicas de la clasificación decimal universal.

Tema 9. Ubicación y ordenación de los fondos.

Tema 10. Servicio a los usuarios: El servicio de préstamo.

Tema 11. Servicio a los usuarios: Servicio de información bibliográfica y de referencia.

Tema 12. Extensión bibliotecaria y extensión cultural: Conceptos y definición.

Tema 13. La información local y comunitaria: Servicio en la biblioteca pública.

Tema 14. Internet: Nueva herramienta bibliotecaria.

Tema 15. Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria: ABSYS. La red de lectura pública de la Junta de Andalucía.

Tema 16. Plan andaluz de fomento a la lectura. Proyecto lector de Alcalá de Guadaíra.

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